Leyes Paraguayas

Ley Nº 5231 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 7.674, UBICADO EN EL BARRIO MARISCAL LÓPEZ DEL CITADO MUNICIPIO



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​LEY N° 5.231
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 7.674, UBICADO EN EL BARRIO MARISCAL LÓPEZ DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Hernandarias a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 7.674 del Distrito de Hernandarias, destinado originalmente para plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por la señora Limpia Concepción Ortíz de González, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 21 de octubre de 1975, ubicado en el barrio Mariscal López del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2: Con rumbo N 51º 13’ 53” E (Norte, cincuenta y un grados, trece minutos, cincuenta y tres segundos, Este), mide 80,55 m (ochenta  metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con la calle 11 Mango. 
LADO 2-3: Con rumbo S 37º 13’ E (Sur, treinta y siete grados, trece minutos, Este), mide 64,20  m (sesenta y cuatro metros con veinte centímetros), linda con la calle 6 Guabiyú.
LADO 3-4: Con rumbo S 53º 39’ 1” W (Sur, cincuenta y tres grados, treinta y nueve minutos, un segundo, Oeste), mide 80,53 m (ochenta metros con cincuenta y tres centímetros), linda con la calle 12 Taperyba.
LADO 4-1: Con rumbo N 37º 12’ 2" W (Norte, treinta y siete grados, doce minutos, dos segundos, Oeste), mide 60,80  m (sesenta  metros con ochenta centímetros), linda con la calle 7 Ybapuru.
SUPERFICIE: 5.027 m2 4.600 cm2 (CINCO MIL VEINTE Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS). 
REFERENCIAS: Los puntos 1 y 4 tienen las coordenadas (U.T.M.) 
Punto Nº 1: E = 736.676,18 N = 7.189.571,06
Punto Nº 4: E = 736.639,48  N = 7.189.619,37                                      
Artículo 2.º La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente ley, será destinado para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza. 
Artículo 3.º La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días de marzo del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días de junio del año dos mil catorce, y queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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