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1126LEY N° 1126
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA TOMASA SERVIN VDA. DE ACOSTA
EL CONGRESO DE LA NHACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora TOMASA SERVIN VDA. DE ACOSTA, esposa del ex combatiente de la Guerra del Chaco, Ciriaco Acosta.
Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3o.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4o.- Derógase el Artículo 4o. de la Ley No. 83 de fecha 16 de diciembre de 1991.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintisiete de mayo del año un mil novecientos noventa y siete y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil novecientos noventa y siete.