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LEY N° 1049
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE EL ENVIO DE JOVENES VOLUNTARIOS DE COREA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE COREA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre el envío de jóvenes voluntarios de Corea entre la República del Paraguay y la República de Corea", firmado en Seúl, Corea, el 9 de julio de 1996, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO SOBRE EL ENVIO DE JOVENES VOLUNTARIOS
DE COREA
ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE COREA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Corea, en adelante denominados "las Partes";
DESEANDO promover la cooperación técnica entre los dos países;
TENIENDO EN CUENTA las recientes negociaciones entre los representantes de los dos países sobre el envío de voluntarios a la República del Paraguay bajo el Programa de Jóvenes Voluntarios de Corea (en adelante denominado "el Programa") autorizado por la Ley de la Agencia de Cooperación Internacional de la República de Corea (KOICA); y,
CON VISTAS a implementar el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación Científica y Técnica, firmado en Seúl el 31 de julio de 1975;
ACUERDAN cuanto sigue:
ARTICULO 1
A pedido del Gobierno de la República del Paraguay y de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes en Corea, el Gobierno de la República de Corea tomará las medidas necesarias para enviar, sujeto a asignación de presupuesto, voluntarios calificados a la República del Paraguay, con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social de la República del Paraguay, de acuerdo al programa que será acordado por separado entre la Secretaría Técnica de Planificación, por el Gobierno de la República del Paraguay, y la Agencia de Cooperación Internacional Coreana, por el Gobierno de la República de Corea.
ARTICULO 2
El Gobierno de la República de Corea proveerá a los voluntarios de lo siguiente:
- costo del viaje internacional entre la República de Corea y la República del Paraguay;
- pensión mensual durante el período de asignación;
- materiales que puedan ser necesarios para la realización de sus tareas;
- equipos;
- maquinarias; y,
- facilidades para el alojamiento necesario en los lugares en que los miembros de la Misión desempeñen las funciones que les fueren asignadas.
ARTICULO 3
El Gobierno de la República del Paraguay garantizará a los voluntarios las siguientes exenciones y beneficios:
- exención de obligaciones aduaneras, impuestos y otros cargos gubernamentales para todos los materiales, equipos y maquinarias introducidos a la República del Paraguay, de acuerdo con el Párrafo 2, para la realización de sus tareas;
- los materiales, equipos y maquinarias introducidos bajo el régimen de exención, no podrán ser comercializados en la República del Paraguay y serán destinados exclusivamente a los fines para los que fueron introducidos en el territorio de la República del Paraguay;
- exención de obligaciones aduaneras, impuestos y otros cargos gubernamentales sobre sus efectos personales y familiares introducidos a la República del Paraguay, para su uso propio;
- exención de impuestos sobre subvención, y otros cargos gubernamentales respecto a cualquier tipo de remuneración o bonificación recibida del exterior para los voluntarios en la República del Paraguay en relación con sus actividades bajo el Programa;
- transporte local necesario para la realización de las tareas;
- exención en el pago de visas; y,
- emisión de tarjetas de identificación para probar la legitimidad de su asignación como voluntario en la República del Paraguay.
ARTICULO 4
- El Gobierno de la República del Paraguay recibirá a un representante y coordinadores, quienes desempeñarán las tareas asignadas por la Agencia Internacional Coreana de Cooperación, relacionadas con las actividades del Programa en la República del Paraguay.
- El Gobierno de la República del Paraguay garantizará al representante y a los coordinadores las siguientes exenciones y beneficios:
- exención de obligaciones aduaneras e impuestos para todos los materiales introducidos a la República del Paraguay para la realización de sus tareas;
- exención de obligaciones aduaneras e impuestos sobre sus efectos personales y familiares introducidos a la República del Paraguay para uso propio; y,
- exención de pago de visa.
ARTICULO 5
El Gobierno de la República del Paraguay, atenderá, de conformidad con su legislación y los reglamentos en vigencia, las eventuales solicitudes de los voluntarios relacionados con la seguridad de sus personas y sus bienes, durante su permanencia en la República del Paraguay.
ARTICULO 6
Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente las veces que sea necesario, para la exitosa implementación del Programa en la República del Paraguay.
ARTICULO 7
- Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes se hayan notificado que todos los procedimientos legales han sido completados en ambos países.
- Este Acuerdo terminará para ambas Partes, seis meses después de que una de las Partes haya notificado a la otra su intención de terminarlo.
Hecho en Seúl, a los nueve días de julio de 1996, en duplicado, en los idiomas Español, Coreano e Inglés, todos ellos igualmente auténticos, prevaleciendo en caso de divergencia de interpretación, el texto en Inglés.
Por el Gobierno de la República del Paraguay, FERNANDO CUBAS, EMBAJADOR.
Por el Gobierno de la República de Corea, CHUNG CHOO - NYUN, Presidente de la Agencia de Cooperación Internacional (KOICA).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta y un de octubre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez de abril del año un mil novecientos noventa y siete.