Descripción
Concédese pensión graciable a la señora Agustina Mereles Vda. de Arévalos.
LEY N° 1.324
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA AGUSTINA MERELES VDA. DE AREVALOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Guaraníes trescientos mil) mensuales a la señora Agustina Mereles Vda. de Arévalos.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.