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âLEY N° 4882
QUE ESTABLECE EL DIA 21 DE SETIEMBRE COMO DIA DE LA JUVENTUD Y DE LA PRIMAVERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ArtĂculo 1°.- EstablĂ©cese el 21 de setiembre de cada año como fecha conmemorativa del âDĂa de la Juventud y de la Primaveraâ.
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintisiete dĂas del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a trece dĂas del mes de marzo del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.