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LEY Nツー 3498
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA ANACLETA CABRAL ACOSTA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 300.000 (Guaranテュes trescientos mil) mensuales, a favor de la seテアora Anacleta Cabral Acosta, con Cテゥdula de Identidad Civil Nツコ 1.046.831, hija del excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Aureliano Cabral Gテウnzalez.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a veinte dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintidテウs dテュas del mes de mayo del aテアo dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 207 numeral 2) de la Constituciテウn Nacional.