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LEY N° 1407
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LIVIO GONZALEZ SANTANDER.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a G. 800.000 (ochocientos mil guaraníes) mensuales, al Señor Livio González Santander, ex-prisionero político con ataxia cerebral.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión graciable dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el artículo 1o. de la Ley N°. 1109/97.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a veintidós días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.