Leyes Paraguayas

Ley Nº 1407 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LIVIO GONZALEZ SANTANDER.



Descargar Archivo: Ley 1407 (45.73 KB)


LEY N° 1407

QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LIVIO GONZALEZ SANTANDER.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a G. 800.000 (ochocientos mil guaraníes) mensuales, al Señor Livio González Santander, ex-prisionero político con ataxia cerebral.

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión graciable dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.

Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.

Artículo 4°.- Derógase el artículo 1o. de la Ley N°. 1109/97.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a veintidós días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001407






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros