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LEY N° 6892
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CLARA GIMÉNEZ DE VERA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédase pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Clara Giménez de Vera, con Cédula de Identidad Civil Nº 920.118.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- En caso que, la beneficiaria de esta pensión graciable, cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la misma.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.