Leyes Paraguayas

Ley Nº 1822 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL



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LEY N° 1822

QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Instituto de Previsión Social, por la suma de G. 52.479.424.422 (cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos veintidós guaraníes), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario por la suma de G. 52.479.424.422 (cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos veintidós guaraníes) que será afectada al Presupuesto 2001 de las Entidades Descentralizadas, Instituto de Previsión Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 3°.- Autorízase al Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social a utilizar en carácter de préstamo, para el Ejercicio Fiscal 2001, los fondos de jubilaciones y pensiones para financiar el Programa 002 Seguridad y Asistencia Social-Médico, por el monto que exceda lo establecido en su Carta Orgánica. El mismo deberá ser devuelto, incluyendo los intereses correspondientes, conforme al plan de reposición que deberá elaborar el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, y este plazo no podrá exceder de tres años.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional


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Antecedente de la Ley Nº 00000001822






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