Leyes Paraguayas

Ley Nº 6880 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 5224/OC-PR, SUSCRITO EL 8 DE JULIO DE 2021, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA “DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL PARAGUAY”, POR UN MONTO TOTAL DE HASTA US$ 43.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA Y TRES MILLONES), QUE ESTARÁ A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY Nº 6672 DEL 7 DE ENERO DEL 2021



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LEY N° 6880

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 5224/OC-PR, SUSCRITO EL 8 DE JULIO DE 2021, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA “DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL PARAGUAY”, POR UN MONTO TOTAL DE HASTA US$ 43.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA Y TRES MILLONES), QUE ESTARÁ A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY Nº 6672 DEL 7 DE ENERO DEL 2021

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 5224/OC-PR, suscrito en fecha 8 de julio de 2021, entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el financiamiento del Programa “De Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Paraguay”, por un monto total de hasta US$ 43.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y tres millones), que estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística (INE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República) y de la Entidad Descentralizada (Instituto Nacional de Estadística) por la suma de G. 42.406.675.630 (Guaraníes cuarenta y dos mil cuatrocientos seis millones seiscientos setenta y cinco mil seiscientos treinta), conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 42.406.675.630 (Guaraníes cuarenta y dos mil cuatrocientos seis millones seiscientos setenta y cinco mil seiscientos treinta), que estará afectada al presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadística (INE), conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 4º.- Apruébase la ampliación presupuestaria para la Entidad 12 1 Presidencia de la República, al solo efecto de adecuar la programación presupuestaria de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme a los Anexos que forman parte de la presente Ley.

Artículo 5º.- Establécese que las autoridades del Instituto Nacional de Estadística (INE), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

 

Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuesto vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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