Leyes Paraguayas

Ley Nº 6869 / DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA N° 8835, UBICADAS EN EL BARRIO SAN ANTONIO DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE UNA PLAZA PÚBLICA.



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LEY N° 6869

QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA N° 8835, UBICADAS EN EL BARRIO SAN ANTONIO DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE UNA PLAZA PÚBLICA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de la Municipalidad de San Lorenzo, fracciones de inmuebles individualizadas como parte de la Finca N° 8835 del Distrito de San Lorenzo, ubicadas en el barrio San Antonio, para asiento de una plaza pública, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

Cta. Cte. Ctral. N° 27-0340-08 (LOTE 1 – MANZANA II)

Al Norte: Mide 24 m (veinticuatro metros), linda con la Cta. Cte. Ctral. N° 27-0340-04 (Lote N° 6 de la Manzana N° II).

Al Sur: Mide 24 m (veinticuatro metros), linda con la Cta. Cte. Ctral. N° 27-0340-09 (Lote N° 2 de la Manzana N° II).

Al Este: Mide 15,10 m (quince metros con diez centímetros), linda con la calle 2.

Al Oeste: Mide 15,10 m (quince metros con diez centímetros), linda con la Cta. Cte. Ctral. N° 27-0340-10 (Lote N° 3 de la Manzana II).

SUPERFICIE: 361,34 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS).

Cta. Cte. Ctral. N° 27-0340-09 (LOTE 2 – MANZANA II)

Al Norte: Mide 24 m (veinticuatro metros), linda con la Cta. Cte. Ctral. N° 27-0340-08 (Lote N° 1 de la Manzana N° II).

Al Sur: mide 24 m (veinticuatro metros), linda con la calle 1.

Al Este: mide 15,10 m (quince metros con diez centímetros), linda con la calle 2.

Al Oeste: mide 15,10 m (quince metros con diez centímetros), linda con la Cta. Cte. Ctral. N° 27-0340-10 (Lote N° 3 de la Manzana II).

SUPERFICIE: 361,34 m² (TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS).

COORDENADAS UTM – WGS 84-21J DE LOS LOTES 1 Y 2

  1. E= 449.391,48                                  b) E= 449.370,40

     N= 7.198.904,97                                    N= 7.198.883,34

Artículo 2.° Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario de las fracciones de los inmuebles expropiados, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de San Lorenzo y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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