Leyes Paraguayas

Ley Nº 3260 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MINGA GUAZÚ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE CIEGOS DEL PARAGUAY, CON PERSONERÍA JURÍDICA APROBADA POR DECRETO N° 21379 DEL 15 DE ABRIL DE 1987, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 2618, UBICADO EN EL KM. 14 MONDAY DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE LA ASOCIACIÓN DE CIEGOS DEL PARAGUAY – FILIAL ALTO PARANÁ.



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LEY N° 3.260
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MINGA GUAZÚ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE CIEGOS DEL PARAGUAY, CON PERSONERÍA JURÍDICA APROBADA POR DECRETO N° 21379 DEL 15 DE ABRIL DE 1987, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 2618, UBICADO EN EL KM. 14 MONDAY DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE LA ASOCIACIÓN DE CIEGOS DEL PARAGUAY – FILIAL ALTO PARANÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Minga Guazú a transferir a título gratuito a favor de la Asociación de Ciegos del Paraguay, con personería jurídica aprobada por Decreto N° 21379 del 15 de abril de 1987, un inmueble individualizado como Lote N° 11 de la Manzana 04, parte de la Finca N° 2618, Distrito Minga Guazú, dejado en concepto de edificio público en el loteamiento realizado por el señor Juan Pío Espínoza, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 30 de abril de 1998, ubicado en el km. 14 Monday – Fracción “San Juan” del citado municipio, para asiento de la Asociación de Ciegos del Paraguay – Filial Alto Paraná, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 07°56´02” E (Norte, siete grados, cincuenta y seis minutos, dos segundos, Este), mide 19,70 m. (diecinueve metros con setenta centímetros), linda con la calle 3; 
LINEA 2-3: con rumbo S 82°03´58” E (Sur, ochenta y dos grados, tres minutos, cincuenta y ocho segundos, Este), mide 30,01 m. (treinta metros con un centímetro), linda con el lote N° 12; 
LINEA 3-4: con rumbo S 07°56´02” W (Sur, siete grados, cincuenta y seis minutos, dos segundos, Oeste), mide 19,70 m. (diecinueve metros con setenta centímetros), linda con los lotes N°s. 08 y 09; y, 
LINEA 4-1: con rumbo N 82°03´58” W (Norte, ochenta y dos grados, tres minutos, cincuenta y ocho segundos, Oeste), mide 30,01 m. (treinta metros con un centímetro), linda con el lote N° 10 destinado para plaza.
SUPERFICIE: 590,9.000 m2 (QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NUEVE MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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