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LEY N° 6862
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 6.672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPYBS)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), por la suma de G 41.149.593.334 (Guaraníes cuarenta y un mil ciento cuarenta y nueve millones quinientos noventa y tres mil trescientos treinta y cuatro), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 2.° Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.