Leyes Paraguayas

Ley Nº 1697 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA ANTONIA BENÍTEZ VDA. DE CARDOZO



Descargar Archivo: Ley 1697 (51.88 KB)


LEY N° 1.697

QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA ANTONIA BENÍTEZ VDA. DE CARDOZO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a G. 500.000 (Quinientos mil guaraníes) mensuales, a la señora María Antonia Benítez Vda. de Cardozo, viuda del excombabiente de la Guerra del Chaco Sgto. 2° Benito Cardozo, fallecido el 12 de enero de 1963.

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4°.- Derógase el Artículo 16 de la Ley N° 1235/86.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de marzo del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintiséis de abril del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo de conformidad al artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001697






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros