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LEY N° 1.697
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA ANTONIA BENÍTEZ VDA. DE CARDOZO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a G. 500.000 (Quinientos mil guaraníes) mensuales, a la señora María Antonia Benítez Vda. de Cardozo, viuda del excombabiente de la Guerra del Chaco Sgto. 2° Benito Cardozo, fallecido el 12 de enero de 1963.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 16 de la Ley N° 1235/86.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de marzo del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintiséis de abril del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo de conformidad al artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.