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LEY N° 1.690
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ARZOBISPADO DE ASUNCIÓN, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO MANZANA XII DE LA FINCA N° 8.863, ASIENTO DE LA CAPILLA "VIRGEN DE LAS MERCEDES", UBICADO EN EL BARRIO MBACHIO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré, a transferir a título oneroso a favor del Arzobispado de Asunción, el inmueble individualizado como Manzana XII de la Finca N° 8.863, Distrito Lambaré, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 15 de julio de 1974, con Cta. Cte. Ctral. N° 13-0899-01, asiento de la Capilla "Virgen de las Mercedes", ubicado en el barrio Mbachió del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 212,20 mts. (doscientos doce metros con veinte centímetros), linda con la calle 2, actual Avenida de la Burrerita;
AL SUR: formada por dos líneas; la primera mide 33,32 mts. (treinta y tres metros con treinta y dos centímetros) y la segunda mide 179,00 mts. (ciento setenta y nueve metros), lindando ambas con el lote del señor Eduardo Falabella y Simón Zalimben Gottardi;
AL ESTE: mide 22,66 mts. (veintidós metros con sesenta y seis centímetros), linda con la calle 6, actual calle Aspirante Gabino Mendoza; y,
AL OESTE: mide 25,60 mts. (veinticinco metros con sesenta centímetros), linda con la calle 5, actual calle Tte. Cnel. Ayala Velázquez.
SUPERFICIE: 4.914,55 mts². (cuatro mil novecientos catorce metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de abril del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.