Descargar Archivo: Ley 5922 (880.44 KB)
LEY N° 5.922
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 ‘que aprueba el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2016’ VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – MINISTERIO DE HACIENDA – GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, por la suma de G. 5.424.548.767 (Guaraníes cinco mil cuatrocientos veinticuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2.° Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Gobiernos Departamentales de San Pedro, Cordillera, Guairá, Caaguazú, Caazapá, Itapúa, Misiones, Paraguarí, Ñeembucú, Amambay, Canindeyú, Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, por la suma de G. 5.424.548.767 (Guaraníes cinco mil cuatrocientos veinticuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administraciòn Central (Ministerio de Hacienda), por la suma de G. 5.424.548.767 (Guaraníes cinco mil cuatrocientos veinticuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 4.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de los Gobiernos Departamentales de San Pedro, Cordillera, Guairá, Caaguazú, Caazapá, Itapúa, Misiones, Paraguarí, Ñeembucú, Amambay, Canindeyú, Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay, por la suma de G. 5.424.548.767 (Guaraníes cinco mil cuatrocientos veinticuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 5.° Establécese que las autoridades de los Gobiernos Departamentales, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIóN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.