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LEY N° 3.115
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesoro Nacional y Presidencia de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 5.000.000.000 (guaraníes cinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central - Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional, por la suma de G. 5.000.000.000 (guaraníes cinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- La ampliación autorizada en el Objeto del Gasto 520 “Construcciones”, será destinada a la culminación de las defensas costeras de la ciudad de Pilar y a la construcción de desagües fluviales y pluviales, como prevención de los efectos del fenómeno “El Niño”.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por esta disposición legal, será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 1535 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”, del 31 de diciembre de 1999, modificada por la Ley N° 1.954/02.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.