Leyes Paraguayas

Ley Nº 6448 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ.



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LEY N° 6.448

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ.

EL CONGRESO DE LA NACION  PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Universidad Nacional de Caaguazú), por la suma de G. 996.000.000 (Guaraníes novecientos noventa y seis millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Universidad Nacional de Caaguazú), por la suma de G. 996.000.000 (Guaraníes novecientos noventa y seis millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Caaguazú, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 


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