Leyes Paraguayas

Ley Nº 4176 / APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES ENTRE LAS REPUBLICAS DEL PARAGUAY Y BOLIVIA



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LEY N° 4176
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES ENTRE LAS REPUBLICAS DEL PARAGUAY Y BOLIVIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el “Protocolo Adicional al Tratado de Paz, Amistad y Límites entre las Repúblicas del Paraguay y Bolivia”,  suscrito en la ciudad de Mariscal José Félix Estigarribia, Departamento Boquerón – República del Paraguay, el 12 de junio de 2009, cuyo texto es como sigue:
“PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES ENTRE LAS REPUBLICAS DEL PARAGUAY Y BOLIVIA
La República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante denominados "las Partes"; 
De conformidad con lo acordado en el Acta Final sobre la Ejecución y el Cumplimiento del Tratado de Paz, Amistad y Límites entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, suscrita el 27 de abril de 2009, en el sentido de concertar un Protocolo Adicional al mencionado Tratado con el objeto de establecer una Comisión Binacional Demarcadora de Límites; 
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Establecer la Comisión Mixta Paraguayo - Boliviana Demarcadora de Límites, en adelante designada como la Comisión Mixta, que tendrá las funciones de erigir hitos de II (segundo) y III (tercer) orden, efectuar el control y el mantenimiento de los hitos, abrir picadas que permitan la intervisibilidad de los hitos, y otras que sean acordadas entre las Partes.
ARTICULO SEGUNDO
La Comisión Mixta estará integrada por los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Límites y dos Delegados Demarcadores por cada Parte. Dicha Comisión se reunirá en forma ordinaria una vez al año, alternativamente en la República del Paraguay y en el Estado Plurinacional de Bolivia, y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario, en el lugar que resulte conveniente. 
ARTICULO TERCERO
La Presidencia de la Comisión Mixta corresponderá al Presidente de la Comisión de la Parte en cuyo territorio se realice la reunión ordinaria respectiva, quien la ejercerá hasta la siguiente reunión ordinaria. 
ARTICULO CUARTO
La Comisión Mixta dictará su propio Reglamento Técnico-Administrativo, el cual deberá contemplar, entre otras, la obligación de informar regularmente de sus actividades a los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes. 
ARTICULO QUINTO
En caso que alguna cuestión no pudiese ser resuelta por la Comisión Mixta, ésta la someterá a consideración de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, a fin de que la consideren de conformidad con lo previsto en el Tratado de Paz, Amistad y Límites entre las Repúblicas del Paraguay y Bolivia, del 21 de julio de 1938.
ARTICULO SEXTO
EI presente Protocolo Adicional tendrá duración indefinida y entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos para el efecto. 
Hecho en la ciudad de Mariscal José Félix Estigarribia, Departamento Boquerón, República del Paraguay a los doce días del mes de junio de 2009, en 2 (dos) ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. 
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Héctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Estado Plurinacional de Bolívia, David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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