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LEY N° 2125
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA OSQUI MISERLIAN CALUSTIAN VDA. DE RIQUELME
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Osqui Miserlian Calustian Vda. de Riquelme, esposa del funcionario público Miguel Angel Riquelme.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 10 de la Ley N° 129/91.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional.