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LEY N° 3.967
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 3.634, UBICADO EN EL BARRIO MBACHIO I DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble destinado originalmente para edificios públicos, individualizado como parte de la Finca N° 3.634 del Distrito de Lambaré, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 5 de febrero de 1964, ubicado en el barrio Mbachió I del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: con rumbo magnético N 68° 48´ W (Norte, sesenta y ocho grados, cuarenta y ocho minutos, Oeste), mide 52,00 m. (cincuenta y dos metros), linda con la calle Asunción M. Abdalá;
AL SUR: con rumbo magnético S 70° 02´ E (Sur, setenta grados, dos minutos, Este), mide 52,64 m. (cincuenta y dos metros con sesenta y cuatro centímetros), linda con derechos de la Asociación de Funcionarios y Educadores del Ministerio de Educación y Cultura (AFEMEC);
AL ESTE: con rumbo magnético N 21° 22´ E (Norte, veintiún grados, veintidós minutos, Este), mide 29,64 m. (veintinueve metros con sesenta y cuatro centímetros), linda con derechos del Ministerio de Educación y Cultura (Escuela Inspector Mayor Eusebio Florentín); y,
AL OESTE: con rumbo magnético S 21° 22´ W (Sur, veintiún grados, veintidós minutos, Oeste), mide 30,77 m. (treinta metros con setenta y siete centímetros), linda con derechos de la Asociación de Funcionarios y Educadores del Ministerio de Educación y Cultura (AFEMEC).
SUPERFICIE: 1590 m2 (UN MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.