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LEY N° 2.783
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADO POR LA LEY N° 1.975/02.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 130, del Capítulo II de la Ley N° 834 del 17 de abril de 1996 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, modificado por la Ley N° 1975/02, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros se realizarán desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año. Los ciudadanos inscriptos hasta ciento veinte días antes de las elecciones generales o municipales, serán incluidos en el padrón del Registro Cívico Nacional.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.