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LEY N° 1.576
QUE HABILITA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVICO PERMANENTE A LOS CIUDADANOS PARAGUAYOS Y LOS EXTRANJEROS CON RADICACION DEFINITIVA EN EL PAIS CON CEDULA DE IDENTIDAD VENCIDA Y AUTORIZA LA EMISION DE VOTO CON LA MISMA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- La cĂ©dula de identidad, vigente o vencida, serĂĄ Ășnico documento habilitante para inscripciĂłn de los ciudadanos paraguayos y los extranjeros con radicaciĂłn definitiva en el paĂs, en el Registro CĂvico Permanente durante el perĂodo establecido para el año 2000/2003, de conformidad con los ArtĂculos 98 y 130 del CĂłdigo Electoral, asĂ como tambiĂ©n para la emisiĂłn del voto en las elecciones correspondientes que se realicen en el perĂodo citado.
ArtĂculo 2Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a seis dĂas del mes de julio del año dos mil, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veinte dĂas del mes de julio del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 207, numeral 1 de la ConstituciĂłn Nacional.