Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1576 / HABILITA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVICO PERMANENTE A LOS CIUDADANOS PARAGUAYOS Y LOS EXTRANJEROS CON RADICACION DEFINITIVA EN EL PAIS CON CEDULA DE IDENTIDAD VENCIDA Y AUTORIZA LA EMISION DE VOTO CON LA MISMA



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LEY  N° 1.576
QUE HABILITA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVICO PERMANENTE A LOS CIUDADANOS PARAGUAYOS Y LOS EXTRANJEROS CON RADICACION DEFINITIVA EN EL PAIS CON CEDULA DE IDENTIDAD VENCIDA Y AUTORIZA LA EMISION DE VOTO CON LA MISMA
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
ArtĂ­culo 1Âș.- La cĂ©dula de identidad, vigente o vencida, serĂĄ Ășnico documento habilitante para inscripciĂłn de los ciudadanos paraguayos y los extranjeros con radicaciĂłn definitiva en el paĂ­s, en el Registro CĂ­vico Permanente durante el perĂ­odo establecido para el año 2000/2003, de conformidad con los ArtĂ­culos 98 y 130 del CĂłdigo Electoral, asĂ­ como tambiĂ©n para la emisiĂłn del voto en las elecciones correspondientes que se realicen en el perĂ­odo citado.
ArtĂ­culo 2Âș.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Diputados, a seis días del mes de julio del año dos mil, y por la Honorable Cåmara de Senadores, a veinte días del mes de julio del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000001576






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