Leyes Paraguayas

Ley Nº 1356 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N°. 11.307, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO AREA 1 DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 1.356
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N°. 11.307, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO AREA 1 DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Ciudad del Este, para transferir a titulo oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como Finca N°. 11.307, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos el 19 de mayo de 1989, ubicado sobre la Supercarretera y Avda. Gral. Bruguez, Area 1 del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Con rumbo S-88º 11´ 54´´ -W (Sur, ochenta y ocho grados, once minutos, cincuenta y cuatro segundos, Oeste), mide 38,17 ms. (treinta y ocho metros con diecisiete centímetros), linda con la fracción "E";
AL SUR: Con rumbo N-88º 11´ 36´´ -E (Norte, ochenta y ocho grados, once minutos, treinta y seis segundos, Este), mide 114,51 ms. (ciento catorce metros con cincuenta y un centímetros), linda con la fracción "C";
AL ESTE: Con rumbo N-24º 14´ 30´´ -W (Norte, veinticuatro grados, catorce  minutos, treinta segundos, Oeste), mide 100 ms. (cien metros), linda con la Supercarretera; y,
AL OESTE: Con rumbo S-20º 38´-W (Sur, veinte grados, treinta y ocho minutos, Oeste), mide 100 ms. (cien metros),  linda con la Avda. Gral. Bruguez.
SUPERFICIE: 7.055 ms²., 8.859 cms². (siete mil cincuenta y cinco metros cuadrados con ocho mil ochocientos cincuenta y nueve centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Ciudad del Este y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda a los efectos de determinar el precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001356






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