Leyes Paraguayas

Ley Nº 118 / CREA LA ENTIDAD AUTARQUICA "CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA" (CONAVI) Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA



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​LEY N° 118/90
QUE CREA LA ENTIDAD AUTARQUICA "CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA" (CONAVI) Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY 
CAPITULO  I
DE LA CREACION Y OBJETIVO
Artículo 1º.- Créase la Entidad Autárquica "Consejo Nacional de la Vivienda", en adelante "CONAVI", con Personería Jurídica, Patrimonio y Administración propios, con domicilio  en la Capital de la República.
Los Juzgados y Tribunales de la Capital conocerán en todos los asuntos judiciales en que el CONAVI fuere actor o demandado.
Artículo 2º.- El CONAVI tiene como objetivo fijar la política nacional de la vivienda  en el marco de las políticas macro-económicas y del Plan Nacional de Desarrollo que las expresa, tendientes a satisfacer las demandas de vivienda y de soluciones habitacionales. Para tal cometido, deberá concertar los esfuerzos de las entidades y las empresas o sociedades con objetivo afines para formular las normas técnicas apropiadas en lo urbanístico, sanitario y financiero.
Asismismo, le corresponderá generar, obtener y administrar recursos que serán asignados para los fines específicos previstos en la presente Ley.
Artículo 3º.- Las disposiciones de esta Ley serán aplicadas a las operaciones del CONAVI. En el mismo sentido, y en concordancia con las Leyes Especiales, regirán las actividades de las siguientes entidades, en lo que respecta al cumplimiento de los objetivos del CONAVI:
a) El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, en adelante el BANCO;
b) El instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo, en adelante el IPVU; y
c) Las entidades privadas que quieran participar de los objetivos de esta Ley, deberán contar con Personería Jurídica.
Artículo 4º.- El CONAVI, el BANCO, y el IPVU, estarán relacionados con el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda.
CAPITULO  II
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 5º.- Son atribuciones del CONAVI:
a) Formular y establecer la política del Sector en base a un Plan Nacional de Urbanización y Vivienda; éste podrá ser actualizado de acuerdo a la política habitacional del Gobierno;
b) Estimular y promover la construcción de viviendas, viviendas económicas y preferentemente las viviendas de interés social;
c) Fiscalizar las operaciones del IPVU, de las demás instituciones habilitadas para operar y las del Banco, relacionados con los objetivos del CONAVI y, en el mismo sentido, supervisar las fiscalizaciones realizadas por el Banco a las Sociedades del Sistema, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay;
d) Coordinar las funciones de la Institución con las del Banco otorgando a éste el carácter de Organismo Financiero del CONAVI y, asimismo, con las del IPVU, en el carácter de Organismo de Ejecución de los Proyectos programados;
e) Contratar por sí o por intermedio del Banco, créditos internos y externos, de Organismos Financieros Nacionales e Internacionales, del Sector Oficial o Privado;
f) Aplicar sanciones, previo sumario administrativo, por el incumplimiento de esta Ley, y disposiciones del CONAVI, por parte de funcionarios y Entidades mencionadas en el Art. 3º de la presente Ley, de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 970/64; Ley 200/70; Ley Nº 325/71; Ley 417/73; Ley Nº 1.378/88 y Ley nº 42/89, según el caso;
g) Incentivar los asentamientos humanos con participación de la comunidad;
h) Coordinar la política habitacional y urbanística del país con los proyectos encarados por las Municipalidades de la República y por cualquier otra Entidad o Institución Pública que realice actividades relacionadas con los objetivos del CONAVI, de tal forma que se adecuen al Plan Nacional de la Vivienda; e
i) Proponer al Poder Ejecutivo la determinación de zonas o áreas habitacionales en concordancia con las normas vigentes y las que se dicten para la preservación del medio ambiente y del marco ecológico nacional.
CAPITULO  III
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
Articulo 6º.- La Dirección y Administración del CONAVI estará a cargo de un Consejo d Administración intergrado por cuatro Miembros Titulares:
a) Por designación directa: un Presidente y un Director Ejeuctivo, nombrados por el Poder Ejecutivo por un período de cinco años, pudiendo ser designados por un período más;
b) Por Representación: un Director Financiero, que será ejercido por el Presidente del Banco y un Director Financiero, que será ejercido por el Presidente del BAnco y Director Técnico, que será ejercido por el Presidente del IPVU, quienes serán nombrados de conformidad a lo establecido en sus respectivas Cartas Orgánicas.
Los Miembros del Consejo de Administración serán remunerados conforme a las previsiones presupuestarias del CONAVI.
Artículo 7º.- Todas las operaciones del CONAVI serán fiscalizadas por un Síndico Titular y un Síndico Suplente nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo por un período de 5 (cinco) años, con todas las atribuciones que la Ley acuerda y cuya remuneración no será inferior a la de un Miembro del Consejo de Administración. Sin perjuicio de ello, el CONAVI podrá contratar los servicios de auditores internos o externos independientes.
Artículo 8º.- El consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar e implementar el Plan Nacional de Urbanización y Vivienda, al que tendrán que adecuarse las operaciones de las Entidades citadas en el Art. 3º de la presente Ley. Periódicamente, el Plan deberá actualizarse para adecuarlo a las necesidades del país;
b) Autorizar la finaciación y ejecución de los proyectos de viviendas elevados a su consideración; la adquisición y venta de los bienes muebles e inmuebles; y aprobar los llamados a Licitación Pública, Concursos de Precios o Adquisición directa, y una vez realizados, adjudicarlos, conforme a las disposiciones legales;
c) Autorizar el financiamiento y ejecución de proyectos de viviendas puestos a su consideración por el Sistema de Auto-Ayuda;
d) Dictar normas, en concordancia con las leyes especiales y reglamentos vigentes, que regularán las funciones y operaciones de las Instituciones referidas en el Art. 3º de esta ley, que guarden relación con los objetivos del CONAVI.
e) Establecer las normas de organización interna del CONAVI y la modalidad operativa de sus dependencias, así como el relacionamiento de la Institución, con sus organismos financieros (BNV) y el técnico (IPVU).
f) Conformar un Consejo Asesor Ad-Hoc que estará integrado por representantes de Instituciones del Sector Público y Privado que tengan relación con los objetivos del CONAVI. Su composición y funciones serán establecidas por el Consejo de Administración.
g) Aprobar el Ante-Proyecto de Presupuesto de la Institución y de sus organismos dependientes para elevarlo al Ministerio de Hacienda; y
h) Ejercer los demás actos de administración necesarios para la consecución de los objetivos del CONAVI.
Artículo 9º.- El Presidente es el representante legal del CONAVI y tiene a su cargo la administración de la Entidad, además de las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, las normas reglamentarias y las resoluciones del Consejo de Administración;
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo;
c) Otorgar poderes habilitantes, para estar en juicio en representación del CONAVI, sea como actor o demandado, con cargo de dar cuenta al Consejo Administración.
d) Suscribir las escrituras públicas de compra-venta de inmuebles, hipotecas y otros derechos reales, previa autorización del Consejo; y
e) Suscribir con los funcionarios habilitados por el Consejo los contratos, pagarés, cheques y cualquier otro documento que comprometan financieramente al CONAVI.
Artículo 10.- Al Director Ejecutivo le corresponde:
a) Ejercer la Presidencia en ausencia del Titular;
b) Coordinar y supervisar los trabajos que están a cargo de las Direcciones Financiera y Técnica del CONAVI;
c) Reunir los elementos necesarios para preparar y proponer al Consejo de Administración del Proyecto del Plan Nacional de Urbanización y Vivienda, así como la actualización períodica del mismo;
d) Coadyuvar con las funciones de las Direcciones Financiera y Técnica, de manera a adecuar los planes a los trabajos encarados;
e) Supervisar el cumplimiento de lo previsto en el Plan Nacional de Urbanización y Vivienda;
f) Estudiar y dictaminar sobre los proyectos presentados a consideración del CONAVI; y
g) Coadyuvar con las actividades y funciones del Presidente en la administración del CONAVI, dentro del marco de las funciones que le son propias.
Artículo 11.- Al Director Financiero le corresponde:
a) Suscribir conjuntamente con el Presidente, los contratos, pagarés, cheques y cualquier otro documento que obliguen financieramente al CONAVI;
b) Ejercer el control económico-financiero del CONAVI y de los órganos dependientes en las operaciones relacionadas con los objetivos del CONAVI, e informar periódicamente al Presidente de la Institución; y
c) Coadyugar con las actividades y funciones del Presidente en la administración del CONAVI, dentro del marco de las funciones que le son propias.
Artículo 12.- Corresponde al Director Técnico:
a) Ejecutar los proyectos encarados por el CONAVI;
b) Coordinar sus actividades con la Dirección Ejecutiva y de Planificación y la Dirección Financiera para ejecutar los planes del CONAVI;
c) Fiscalizar la ejecución los proyectos encargados a otras Instituciones, habilitadas por el CONAVI; y
d) Coadyugar con las actividades y funciones del Presidente en la administración de las funciones que le son propias.
Artículo 13.- El Director Ejecutivo y el Director Técnico del CONAVI deberán poseer Título Universitario de Arquitecto y/o Ingeniero Civil.
Artículo 14.- Los Miembros del Consejo no podrán participar en las deliberaciones y acuerdos sobre materias en que tengan interés particular, ellos o sus socios, sus mandantes, cónyuges o sus parientes dentro del cuatro grado de consaguinidad o segundo de afinidad. El afectado hará presente esta circunstancia, que constará en acta.
Artículo 15.- Los Miembros del Consejo adoptarán las resoluciones bajo su exclusiva responsabilidad, ajustándose a las normas establecidas en esta Ley, las demás leyes y reglamentos de la República. Todo acto resolución u omisión del Consejo de Administración que contravenga las disposiciones legales, o que implique un perjuicio al CONAVI, hará incurrir en responsabilidad personal solidaria a los Miembros del Consejo presentes en la sesión correspondiente, que hubieren participado con sus votos en la aprobación de la respectiva resolución, con excepción de los votos en disidencia, que se harán constar en acta.
Artículo 16.- Está prohibido a los Miembros del Consejo:
a) Comprender directa o indirectamente los intereses del CONAVI en operaciones comerciales, industriales o financieras extrañas a su objetivo;
b) Proporcionar en forma dolosa informaciones sobre materia pendiente de resolución por el Consejo y cuya divulgación sea inconveniente para los intereses del CONAVI; y
c) Negociar o contratar, directa o indirectamente con el CONAVI o con las instituciones que forman parte de ella.
Artículo 17.- El Presidente, los Miembros del Consejo de Administración y todo el personal del CONAVI estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 200/70, "Que establece el Estatuto de Funcionario Público".
Artículo 18.- El Poder Ejecutivo podrá remover al Presidente y a los Miembros del Consejo, antes de la finalización del período por el que fueron nombrados.
CAPITULO  IV
DE LOS ORGANOS FINANCIEROS Y DE EJECUCION
Artículo 19.- El Banco, a los efectos de participar y dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley y del Plan Nacional de Urbanización y Vivienda, se constituye en el ente financiero del CONAVI, para captar y proveer recursos financieros as ser utilizados en la construcción de viviendas, viviendas económicas y de las de interés social.
Artículo 20.- Al mismo efecto, el IPVU  se constituye en el ente de ejecución de los proyectos encarados por el CONAVI proveyendo el personal ténico y administrativo requerido para ejercer un adecuado control técnico y financiero requerido para ejercer un adecuado control técnico y financiero de los trabajos de construcción de viviendas, viviendas económicas y las de interés social.
CAPITULO  V
EXENCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 21.- El CONAVI estará exento de todo tributo fiscal así como de impuestos municipales que afecten a la Institución de sus bienes, utilidades y emprendimientos relacionados con actividades propias o del sector, los bienes muebles e inmuebles y la importación de bienes y rodados para uso de la Entidad o para los fines previstos en esta Ley. Asimismo, todo contrato o acto que la Institución celebre en el cumplimiento de sus fines, estará exento de toda clase de impuestos.
CAPITULO  VI
DEL PATRIMONIO
Artículo 22.- El Patrimonio del CONAVI estará integrado por:
a) Los bienes muebles e Inmuebles que le pertenezcan;
b) Los bienes que se le asigne por herencias, legados o donaciones;
c) Toda clase de valores que se incorporen a su patrimonio por cualquier título;
d) El producto obtenido de la enajenación en subasta pública de bienes muebles e inmuebles, excluídos del servicio;
e) La suma asignada anualmente en el Presupuesto General de Gastos de la Nación;
f) Los frutos e intereses de los bienes que forman su patrimonio;
g) Los aportes de instituciones públicas, privadas o municipales;
h) Las adjudicaciones de bienes realizadas por el Estado, el Instituto de Bienestar Rural y las Municipalidades, para destinarlos a los fines previstos en esta Ley;
i) Los recursos que se obtengan en entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines; y
j) Las utilidades provenientes de sus operaciones.
CAPITULO  VII
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA  A LA  VIVIENDA.
Artículo 23.- Las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda destinarán el cinco por ciento (5%) de sus carteras de ahorro para la adquisición de bonos de viviendas económicas y viviendas de interés social que sean emitidos por el Banco. La adquisición de dichos bonos por parte de las Sociedades mencionadas serán efectuadas dentro del plazo que el Poder Ejecutivo establezca en cada caso.
Artículo 24.- Además de los establecido en el artículo anterior, todos los depósitos provenientes del Encaje Legal de las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda mantenidos en el Banco Central del Paraguay, previa autorización de esta Institución, serán destinados por las Sociedades d Ahorro y Preéstamo para la adquisición de bonos de viviendas económicas y de interés social emitidos por el  Banco. Este monto no podrá exceder al cinco por ciento (5%) de la cartera de ahorros de las Sociedades.
Artículo 25.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo, el CONAVI podrá aplicar sanciones de conformidad a lo previsto en el inciso f) del Artículo 5º de la presente Ley.
CAPITULO  VIII
DEL SUBSIDIO Y DEL REAJUSTE
Artículo 26.- El subsidio, será una ayuda directa, sin cargo de restitución, que se otorgará por una sola vez a las personas naturales que sean beneficiarias de los del CONAVI, para financiar una vivienda de interés social, destinada a la habilitación permanente del beneficiario y su grupo familiar.
Artículo 27.- Los préstamos otorgados para viviendas, viviendas económicas y viviendas de interés social, podrán ser reajustados. El reajuste no podrá ser superior a la variación del salario mínimo legal en el período considerado.
CAPITULO  IX
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 28.- El CONAVI presentará un Anteproyecto de Ley Nacional de Urbanización y Vivienda dentro del plazo a ser establecido por el Poder Ejecutivo.
Artículo 29.- Las operaciones y funciones del CONAVI y de las Entidades relacionadas con el mismo, se regirán por la presente Ley, por las disposiciones de las Leyes Nºs. 325/71, 970/64 y sus modificaciones, en cuanto a las mismas fueren aplicables, salvo cuando exista relación directa con las funciones y objetivos del CONAVI, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones de la presente Ley.
Serán aplicables además, en lo que sea pertinenete, lo dispuesto en la Ley Nº 417/73 y sus modificaciones, así como la Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay, y sus reglamentos.
Artículo 30.- El incumplimiento de esta Ley y de las disposiciones dictadas por el CONAVI, será sancionado por el Consejo de Administración, aplicando la Ley 200/70, la Ley Nº 325/71 y la Ley Nº 970/64 y sus modificaciones.
Artículo 31.- Deróganse el Artículo 2º de la Ley Nº 970 de fecha 14 de agosto de 1964 y los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 42 de fecha 21 de diciembre de 1989, así como todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Artículo 32.- A los fines de interpretación de la presente Ley se entenderá por:
a) CONAVI: El Consejo Nacional de la Vivienda;
b) BANCO  o EL BANCO: El Banco Nacionalde Ahorro y Préstamo para la Vivienda;
c) IPVU: Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo;
d) SOCIEDADES o LAS SOCIEDADES: Las Sociedades Anónimas y las Sociedades Mutuales que integran el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda;
e) SISTEMA: El sistema Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda;
f) VIVIENDAS: 
1) Se considerará a la vivienda como unidad de habitación que satisface normas mínimas de construcción relacionadas con la seguridad, la higiene y la comodidad y disfrute de acceso fácil a los servicios residenciales conexos de calidad adecuada, incluso de sistemas de suministro de agua y desague, suministro de electricidad, comunicaciones y transporte, tiendas y servicios culturales y recreativos;
2) "Viviendas Ecoómicas": Son viviendas económicas aquellas que otorguen condiciones de habilitabilidad en sus componentes estructurales, materiales y funcionales en un servicio satisfactorio, contínuo y a largo plazo, y que ofrecen seguridad, vida digna e independiente a sus propietarios, con un costo total accesible a familias de ingresos medios y bajos, y
3) "Viviendas de Interés Social": Son las viviendas destinadas a familias de muy bajo ingreso y económicamente débiles, que debido a tales limitaciones no tiene acceso en la actualidad al financiamiento en las condiciones corrientes de los préstamos. Son de menor costo que las económicas conforme a tecnólogias más sencillas, materiales alternativos más baratos y sistemas especiales de ejecución. Por la prioridad de los intereses, en general es responsabilidad del Estado implementarlas a través de tratamientos diferenciales de financiamiento.
Artículo 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil novecientos noventa.

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