Leyes Paraguayas

Ley N潞 4868 / COMERCIO ELECTRONICO



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LEY N掳 4868
COMERCIO ELECTRONICO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
TITULO I
Del Objeto y Ambito
CAPITULO I
Objeto
Art铆culo 1掳.-    Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular el comercio y la contrataci贸n realizados a trav茅s de medios electr贸nicos o tecnol贸gicamente equivalentes, entre Proveedores de Bienes y Servicios por v铆a electr贸nica, intermediarios en la transmisi贸n de contenido por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por v铆a electr贸nica y los consumidores o usuarios.
CAPITULO II
Glosario de T茅rminos
Art铆culo 2掳.- Definiciones.
A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes t茅rminos:
a) Comercio Electr贸nico: es toda transacci贸n comercial realizada por Proveedores de Bienes y Servicios por v铆a electr贸nica y a distancia.
Se entender谩 por:
- A distancia: es aquella transacci贸n de un producto o un servicio sin que las partes est茅n presentes simult谩neamente.
- V铆a electr贸nica: es aquella que utiliza equipos electr贸nicos de tratamiento (incluida la compresi贸n de la informaci贸n) y de almacenamiento de datos y que se transmite, canaliza y recibe enteramente por cables, radio, medios 贸pticos, electromagn茅ticos, conocido o por conocerse que sea t茅cnicamente equivalente.
b) Proveedor de Bienes y Servicios por v铆a electr贸nica: es toda persona f铆sica o jur铆dica, nacional o extranjera, p煤blica o privada que desarrolle actividades de comercializaci贸n, venta o arrendamiento de bienes o de prestaci贸n de servicios a distancia a consumidores o usuarios, por v铆a electr贸nica o tecnol贸gicamente equivalente a distancia, por los que cobre un precio o tarifa.
c) Proveedor de Enlace: es toda persona f铆sica o jur铆dica que facilita enlaces a otros contenidos, incluye en los suyos, directorios o instrumentos de b煤squeda de contenidos.
d) Proveedor de Servicios de Copia Temporal: es toda persona f铆sica o jur铆dica que presta un servicio de intermediaci贸n, consistente en la transmisi贸n por v铆a electr贸nica de datos facilitados por un destinatario del servicio y, con la 煤nica finalidad de hacer m谩s eficaz su transmisi贸n ulterior a otros destinatarios que los soliciten, y el almacenamiento en sus sistemas de forma autom谩tica, provisional y temporal.
e) Proveedor de Servicio de Alojamiento de datos: es toda persona f铆sica o jur铆dica que presta el servicio de almacenamiento de datos facilitados por el destinatario del servicio.
f) Proveedor de Servicio de Intermediaci贸n: es toda persona f铆sica o jur铆dica que presta el servicio de acceso a Internet. Est谩n incluidos en estos servicios el almacenamiento autom谩tico, provisional y temporal de esta informaci贸n, realizado con la 煤nica finalidad de permitir o hacer m谩s eficaz la transmisi贸n.
g) Consumidor o Usuario: es toda persona f铆sica o jur铆dica, nacional o extranjera que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final de bienes o servicios de cualquier naturaleza.
h) Comunicaci贸n Comercial: todas las formas de comunicaci贸n destinadas a promover, directa o indirectamente, mercader铆as, servicios o la imagen de una empresa, organizaci贸n o persona que ejerza una profesi贸n reglamentada o una actividad en el 谩mbito del comercio, la industria o el artesanado.
i) Sistema de Informaci贸n: se refiere a todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna forma mensajes de datos.
j) Servicios: cualquier actividad onerosa suministrada en el mercado, prestada por medios electr贸nicos o tecnol贸gicamente equivalentes a distancia, con excepci贸n de las que resultan de las relaciones laborales de dependencia.
Art铆culo 3掳.-    Proveedores de Bienes y Servicios establecidos en la Rep煤blica del Paraguay.
Se entender谩 que un Proveedor est谩 establecido en la Rep煤blica del Paraguay cuando su domicilio legal se encuentre en territorio paraguayo, coincida con el lugar en que est茅 efectivamente centralizada la gesti贸n administrativa y la direcci贸n de sus negocios y, adem谩s, disponga de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad de forma continuada o habitual.
A los efectos previstos en este art铆culo, se presumir谩 que el Proveedor se encuentra establecido en la Rep煤blica del Paraguay cuando se haya inscripto en el Registro P煤blico de Comercio u otro Registro P煤blico paraguayo que fuera necesario para la adquisici贸n de la personalidad jur铆dica.
La utilizaci贸n de medios tecnol贸gicos situados en la Rep煤blica del Paraguay, para la prestaci贸n o el acceso al servicio, no servir谩 como criterio suficiente para determinar el establecimiento del Proveedor en el pa铆s.
Art铆culo 4掳.-    Proveedores de Bienes y Servicios establecidos fuera de la Rep煤blica.
Esta Ley se aplicar谩 tambi茅n a los Proveedores de Bienes y Servicios establecidos fuera de la Rep煤blica, cuando el destinatario de los productos o servicios tenga domicilio real en la Rep煤blica del Paraguay, en los siguientes supuestos:
a) el destinatario de los productos o servicios tenga el car谩cter de Consumidor seg煤n la legislaci贸n vigente; y,
b) por acuerdo de partes en el contrato.
TITULO II
Proveedores por v铆a electr贸nica a distancia
CAPITULO I
Principio de libertad de concurrencia
Art铆culo 5掳.-     No Registro.
Para ser Proveedor de Bienes y Servicios por v铆a electr贸nica a distancia no se requerir谩 autorizaci贸n ni registro previo. No obstante, el Proveedor de Bienes y Servicios a distancia deber谩 incluir los datos necesarios para su identificaci贸n y ubicaci贸n por parte del Usuario o Consumidor.
Esta norma no afectar谩 a los reg铆menes de autorizaci贸n prevista en el ordenamiento jur铆dico para la prestaci贸n de otros servicios o provisi贸n de bienes, que no tengan por objeto espec铆fico y exclusivo la prestaci贸n o provisi贸n de los mismos por v铆a electr贸nica.
Art铆culo 6掳.-    Restricciones.
En ning煤n caso la actividad comercial de los Proveedores podr谩 vulnerar:
a) la salvaguarda de la moral y el orden p煤blico;
b) la protecci贸n de la salud p煤blica y el ambiente;
c) la seguridad nacional;
d) la protecci贸n de las personas f铆sicas o jur铆dicas que tengan la condici贸n de consumidores o usuarios;
e) la protecci贸n de los datos personales y los derechos a la intimidad personal y familiar de las partes o los terceros intervinientes; y,
f) la confidencialidad de los registros y cuentas bancarias.
CAPITULO II
Obligaciones de los Proveedores
Art铆culo 7掳.-    Informaci贸n.
El Proveedor de Bienes y Servicios por v铆a electr贸nica a distancia estar谩 obligado, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa de Defensa del Consumidor, a poner a disposici贸n de los destinatarios del servicio y la autoridad de aplicaci贸n de forma permanente, f谩cil, directa y gratuita, la siguiente informaci贸n:
a) denominaci贸n social, el domicilio, el nombre de el o los propietarios, la direcci贸n electr贸nica y n煤meros de tel茅fono;
b) el nivel de seguridad y la pol铆tica de privacidad utilizado para la protecci贸n permanente de los datos personales;
c) copia electr贸nica del contrato;
d) en el caso que determinada actividad est茅 sujeta a un r茅gimen de autorizaci贸n, licencia, habilitaci贸n previa o similar, los datos de la misma as铆 como la referencia de la autoridad de control competente;
e) caracter铆sticas del producto o servicio ofrecido de acuerdo a su naturaleza;
f) el modo, plazo, las condiciones y la responsabilidad por la entrega del producto o realizaci贸n del servicio;
g) el plazo, extensi贸n, caracter铆sticas y condiciones de la garant铆a del producto cuando ello corresponda;
h) el procedimiento para la cancelaci贸n del contrato y el completo acceso a los t茅rminos del mismo, antes de la confirmaci贸n del contrato;
i) procedimiento para devoluci贸n, cambio, pol铆tica de reembolso, indicando plazo y cualquier otro requisito que derive del mencionado proceso;
j) el precio del producto o servicio, moneda, modalidades de pago, valor final, costo del flete, y cualquier otro costo relacionado con la contrataci贸n;
k) las advertencias sobre posibles riesgos del producto;
l) el Proveedor de Bienes y Servicios deber谩 otorgar al Consumidor o Usuario, en forma clara, precisa y de f谩cil acceso, los medios t茅cnicos para identificar y corregir errores en la introducci贸n de datos, antes de efectuar la transacci贸n. Adem谩s, un mecanismo de confirmaci贸n expresa de la decisi贸n de efectuar la transacci贸n, a los efectos de que el silencio del Consumidor no sea considerado como consentimiento; y,
m) el Proveedor deber谩 indicar al Consumidor, en su sitio de Internet, la legislaci贸n de Defensa del Consumidor aplicable al mismo y la direcci贸n electr贸nica de la Autoridad de Aplicaci贸n de la presente Ley.
Art铆culo 8掳.-    Error en las comunicaciones electr贸nicas.
Cuando una persona f铆sica cometa un error al introducir los datos de una comunicaci贸n electr贸nica intercambiada con el sistema automatizado de mensajes de otra parte y dicho sistema no le brinde la oportunidad de corregir el error, esa persona, o la parte en cuyo nombre 茅sta haya actuado, tendr谩 derecho a retirar o retractarse de la parte de la comunicaci贸n electr贸nica en que se produjo dicho error, si:
a) la persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, notifica a la otra parte el error tan pronto como sea posible despu茅s de haberse percatado de 茅ste y le indica que lo ha cometido; y si
b) la persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, no ha utilizado los bienes o servicios recibidos, ni ha obtenido ning煤n beneficio adicional, si los hubiere.
Art铆culo 9掳.-    Obligaci贸n de los Proveedores de Servicios de Intermediaci贸n.
Los Proveedores de Servicios de Intermediaci贸n consistentes en la prestaci贸n de servicios de acceso a Internet, estar谩n obligados, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre los Servicios de Acceso a Internet y Transmisi贸n de Datos establecidas por la Autoridad Competente, a:
a) informar a sus clientes de forma permanente, f谩cil, directa y gratuita, sobre los diferentes medios de car谩cter t茅cnico que aumenten los niveles de la seguridad de la informaci贸n y permitan, entre otras cosas, la protecci贸n frente a virus inform谩ticos y programas esp铆a, y la restricci贸n de los correos electr贸nicos no solicitados;
b) informar sobre las herramientas existentes para el filtrado y restricci贸n del acceso a determinados contenidos y servicios no deseados en Internet o que puedan resultar nocivos para la ni帽ez y la adolescencia;
Esta obligaci贸n de informaci贸n se tendr谩 por cumplida si el correspondiente Proveedor incluye la informaci贸n exigida en su p谩gina o sitio principal de Internet.
c) suspender el acceso a un contenido o servicio cuando un 贸rgano competente, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, requiera que se interrumpa la prestaci贸n de un servicio o que se retire alg煤n contenido que vulnere lo dispuesto en el Art铆culo 6掳.
Art铆culo 10.-    Deber de retenci贸n de datos de tr谩fico relativos a las comunicaciones electr贸nicas.
Los Proveedores de Servicios de Intermediaci贸n y los Proveedores de Servicios de Alojamiento de Datos deber谩n almacenar los datos de conexi贸n y tr谩fico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestaci贸n de un servicio, por un per铆odo m铆nimo de 6 (seis) meses, en los t茅rminos establecidos en este art铆culo.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este art铆culo, los datos ser谩n almacenados 煤nicamente a los efectos de facilitar la localizaci贸n del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisi贸n de la informaci贸n.
Los Proveedores de Servicios de Alojamiento de Datos deber谩n almacenar s贸lo aqu茅llos datos imprescindibles para identificar el origen de los datos alojados y el momento en que se inici贸 la prestaci贸n del servicio.
No podr谩n utilizar los datos almacenados para fines distintos a los que est茅n permitidos por la ley, y deber谩n adoptar medidas de seguridad apropiadas para evitar su p茅rdida o alteraci贸n y el acceso no autorizado a los  mismos.
CAPITULO III
R茅gimen de responsabilidad de los Proveedores
Art铆culo 11.-    Responsabilidad de los Proveedores de Servicio de Intermediaci贸n.
Cuando se preste un Servicio de Intermediaci贸n, donde los datos son facilitados por el destinatario del servicio, el Proveedor del servicio no ser谩 considerado responsable por la informaci贸n transmitida, siempre y cuando:
a) la transmisi贸n no fuera originada por ellos;
b) no hubiesen modificado los datos; o,
c) no hubiesen realizado la selecci贸n de los datos o de los destinatarios de dichos datos.
El presente art铆culo no afectar谩 a la posibilidad de que un tribunal o autoridad administrativa exija al Proveedor poner fin a una infracci贸n o que la impida.
No se entender谩 por modificaci贸n la manipulaci贸n estrictamente t茅cnica de los archivos que alberguen los datos, cuando ella tenga lugar durante su transmisi贸n.
Art铆culo 12.-    Responsabilidad de los Proveedores de Servicio de Alojamiento de datos.
Cuando se preste el servicio de almacenamiento de datos facilitados por el destinatario del servicio, el Proveedor no ser谩 responsable de los datos almacenados a petici贸n del destinatario, siempre y cuando el destinatario del servicio no act煤e bajo la autoridad o control del Proveedor y a condici贸n de que:
a) el Proveedor no tenga conocimiento de que la actividad o la informaci贸n es il铆cita; o,
b) en cuanto tenga conocimiento de ello, el Proveedor act煤e con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea razonablemente bloqueado.
Art铆culo 13.-    Responsabilidad de los Proveedores de Enlace.
Los Proveedores de Enlace no ser谩n responsables por la informaci贸n que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
a) no tengan conocimiento efectivo de la actividad o la informaci贸n que remiten es il铆cita o lesiona bienes y derechos de terceros; o,
b) cuando tomen conocimiento de la situaci贸n, act煤en con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.
Se entender谩 que el proveedor tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el inciso a), cuando un 贸rgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos o se hubiera declarado la existencia de la lesi贸n y el proveedor conociera la correspondiente resoluci贸n; sin perjuicio de los procedimientos de detecci贸n y retiro de contenidos que los proveedores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
La exenci贸n de responsabilidad establecida en el presente art铆culo no operar谩 en el supuesto de que el destinatario del servicio act煤e bajo la direcci贸n, autoridad o control del proveedor que facilite la localizaci贸n de esos contenidos.
Art铆culo 14.-    Responsabilidad de los Proveedores de Servicio de Copia Temporal.
Los Proveedores de Servicio de Copia Temporal, no ser谩n responsables por el contenido de los datos ni por la reproducci贸n temporal de los mismos si:
a)  no modifican la informaci贸n;
b)  permiten el acceso a ella s贸lo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por el destinatario cuya informaci贸n se solicita;
c)  retiran la informaci贸n que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella, en cuanto tengan conocimiento efectivo de cuanto sigue:
i.  que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente;
ii. que se ha imposibilitado el acceso a ella; o,
iii.que un tribunal o autoridad competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.
Art铆culo 15.-    De las medidas tecnol贸gicas de los Proveedores de Servicio de Intermediaci贸n.
Todo Proveedor de Servicio de Intermediaci贸n debe contar con los mecanismos tecnol贸gicos necesarios para:
a) bloquear la oferta de servicios de cualquier proveedor cuando as铆 le sea ordenado por una autoridad competente, ya sea en ejercicio de medidas cautelares o en ejecuci贸n de resoluciones firmes;
b) brindar asesor铆a e informaci贸n a los usuarios y consumidores de servicios; y,
c) la recepci贸n y tramitaci贸n de quejas.
Art铆culo 16.-    Derechos de Propiedad Intelectual.
En el caso que alg煤n contenido sea divulgado o hecho p煤blico en violaci贸n a los Derechos de Propiedad Intelectual de alg煤n tercero, 茅ste podr谩 solicitar a los proveedores que han hecho posible esta divulgaci贸n, que los mismos retiren dicho contenido de la Red de Internet.
Todos los proveedores deber谩n establecer un mecanismo de retiro de la red de contenidos que violen las disposiciones legales referentes a Derechos de Autor y Derechos Conexos, as铆 como los de Propiedad Industrial. Este mecanismo debe ser p煤blico y accesible a cualquier usuario.
Art铆culo 17.-    Derecho de Reembolso por variaci贸n entre lo ofertado y lo recibido.
Todos los Proveedores de Bienes y Servicios deber谩n establecer un mecanismo de reembolso del dinero pagado por el Consumidor o Usuario, en caso que el mismo no recibiera el producto o servicio publicitado en el tiempo, cantidad y calidad prometidos, siempre y cuando ejerza este derecho a trav茅s del reclamo, en un plazo m谩ximo de 5 (cinco) d铆as h谩biles de recibidos los bienes o servicios. Este mecanismo debe ser p煤blico y accesible a cualquier usuario.
La presente disposici贸n no limita, disminuye ni excluye las responsabilidades penales que pudieran surgir por el actuar del proveedor.
Art铆culo 18.-    Notificaci贸n de una infracci贸n a derechos de terceros.
Se entender谩 que se tiene conocimiento efectivo de una infracci贸n a derechos de terceros cuando se reciba una notificaci贸n de la infracci贸n en virtud de la presente Ley, de parte de un 贸rgano competente, ya sea administrativo o judicial, que haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retiro o que se imposibilite el acceso a los mismos; y el prestador conociera la correspondiente resoluci贸n; sin perjuicio de los procedimientos de detecci贸n y retiro de los contenidos, que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios u otros medios de conocimiento efectivo que pudieran implementarse.
Art铆culo 19.-    Designaci贸n de Representante y procedimiento de notificaci贸n de alegaciones de infracciones o lesiones a derechos de terceros.
La limitaci贸n a las responsabilidades establecidas en la presente Ley, s贸lo podr谩n ser invocadas por los Proveedores de Bienes y Servicios si:
a) los mismos han designado un Representante para la recepci贸n de notificaciones de reclamos por infracci贸n a derechos de terceros y permiten el contacto con el Representante a trav茅s de su servicio, incluy茅ndolo en su sitio web en una ubicaci贸n accesible al p煤blico; y,
b) proporcionando a la Autoridad de Aplicaci贸n de la presente Ley el nombre, direcci贸n, tel茅fono y correo electr贸nico del Representante, as铆 como cualquier otra informaci贸n que dicha autoridad pudiera considerar pertinente requerir, constituyendo 茅ste un domicilio especial y procesal a los efectos de la aplicaci贸n de la presente Ley.
TITULO III
Comunicaciones comerciales por v铆a electr贸nica
Art铆culo 20.-    R茅gimen jur铆dico.
Las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales por v铆a electr贸nica se regir谩n por la presente Ley, sin perjuicio de las otras leyes aplicables a la materia.
Art铆culo 21.-    Identificaci贸n de las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos por v铆a electr贸nica.
Las comunicaciones comerciales realizadas por v铆a electr贸nica deber谩n ser claramente identificables como tales, en el inicio de las mismas, as铆 como la persona f铆sica o jur铆dica en nombre de la cual se realizan.
Art铆culo 22.- Obligaci贸n de los Proveedores de Bienes y Servicios.
Los Proveedores de Bienes y Servicios deber谩n ofrecer al Consumidor o Usuario la posibilidad de oponerse a la utilizaci贸n de sus datos con fines promocionales, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de la recolecci贸n de los datos, como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Art铆culo 23.- De las Comunicaciones Comerciales por v铆a electr贸nica no solicitadas.
Los Proveedores de Bienes y Servicios que deseen enviar comunicaciones comerciales, s贸lo podr谩n hacerlo si cumplen los siguientes requisitos:
1) indicar expresamente en las mismas la calidad de comunicaci贸n comercial no solicitada;
2) incluir en el mensaje un sistema f谩cil de exclusi贸n de las listas de destinatarios del mismo;
3) que los datos de los destinatarios hayan sido obtenidos sin infringir los derechos de privacidad de los mismos; y,
4) que la comunicaci贸n no tenga un tama帽o mayor al fijado por la autoridad  normativa de la presente Ley, pudiendo incluir en la misma, enlaces a informaci贸n complementaria sobre la oferta.
TITULO IV
Contrataci贸n por v铆a electr贸nica
Art铆culo 24.-    Validez y eficacia de los contratos celebrados por v铆a electr贸nica.
Los contratos celebrados por v铆a electr贸nica producir谩n los efectos previstos por el ordenamiento jur铆dico para los contratos escritos y se regir谩n por lo dispuesto en este T铆tulo, por el C贸digo Civil y las normas especiales vigentes en materia de protecci贸n de los consumidores.
Art铆culo 25.-    No obligaci贸n de acuerdo previo.
Para que sea v谩lida la celebraci贸n de contratos por v铆a electr贸nica, no ser谩 necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizaci贸n de medios electr贸nicos.
Art铆culo 26.-    Materias excluidas.
No ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el presente T铆tulo a los contratos relativos a:
a) derecho de familia y sucesiones; y,
b) los contratos que requieran la formalizaci贸n por escritura p煤blica o la intervenci贸n de 贸rganos jurisdiccionales, notarios o autoridades p煤blicas; los que se regir谩n por la legislaci贸n espec铆fica que rija la materia.
Art铆culo 27.-    Intervenci贸n de terceros de confianza.
Las partes podr谩n pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electr贸nicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervenci贸n de dichos terceros no podr谩 alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a derecho para dar fe p煤blica.
El tercero de confianza deber谩 preservar la confidencialidad de la informaci贸n que archiva.
Art铆culo 28.-    Obligaciones previas a la contrataci贸n.
Adem谩s del cumplimiento de los requisitos en materia de informaci贸n que se establecen en la presente Ley, el Proveedor de Bienes y Servicios que realice actividades de contrataci贸n electr贸nica tendr谩 la obligaci贸n de poner a disposici贸n del Consumidor o Usuario, antes de iniciar el procedimiento de contrataci贸n y mediante t茅cnicas adecuadas al medio de comunicaci贸n utilizado, de forma permanente, f谩cil y gratuita, informaci贸n clara, comprensible e inequ铆voca sobre los siguientes extremos:
a) los distintos tr谩mites que deben seguirse para celebrar el contrato;
b) la informaci贸n de si el proveedor va a archivar el documento electr贸nico en que se formalice el contrato y  el modo en que se podr谩 acceder al mismo;
c) los medios t茅cnicos que pone a su disposici贸n para identificar y corregir errores en la introducci贸n de los datos; y,
d) los m茅todos aplicables para resolver controversias.
Art铆culo 29.-    Lugar de celebraci贸n del contrato.
Los contratos celebrados por v铆a electr贸nica entre un Proveedor de Bienes y Servicios y el Consumidor o Usuario, se presumir谩n celebrados en el lugar en que el Consumidor o Usuario tenga su residencia habitual.
Art铆culo 30.-    Derechos de los Consumidores o Usuarios.
Los Consumidores o Usuarios tendr谩n los siguientes derechos:
a) disponer de un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recolecci贸n de los datos, como en cada una de las comunicaciones comerciales que dirija, para oponerse a la utilizaci贸n de sus datos con fines promocionales;
b) retractarse de la transacci贸n comercial, en el plazo m谩ximo de 5 (cinco) d铆as h谩biles a partir de la recepci贸n del producto o servicio de parte del Proveedor de Bienes y Servicios, con la simple notificaci贸n electr贸nica de su voluntad. En el caso que ejercite oportunamente este derecho, le ser谩n restituidos los valores cancelados, siempre que el servicio o producto no hubiese sido utilizado ni sufrido deterioro. Los costos que deber谩n cubrir los Consumidores, en este caso, ser谩n los relativos al retorno de los productos o el pago de los servicios ya prestados; y,
c) cuando los Proveedores de Bienes y Servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperaci贸n de datos en equipos terminales, informar谩n a los Consumidores o Usuarios de manera clara y completa sobre su utilizaci贸n y finalidad, ofreci茅ndoles la posibilidad de rechazar la utilizaci贸n de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
Art铆culo 31.-    Excepciones al Derecho de Retracto del Consumidor o Usuario.
El derecho de Retracto del Consumidor o Usuario no podr谩 ejercerse en los siguientes casos:
a) cuando los art铆culos hayan sido elaborados de acuerdo a las especificaciones provistas por el Consumidor o Usuario o cuando aqu茅llos hayan sido personalizados;
b) productos que por sus caracter铆sticas no puedan ser devueltos o que se deterioren r谩pidamente;
c) las grabaciones de audio, video o el software cuyas envolturas han sido abiertas por el Consumidor o Usuario, salvo que su contenido fuera distinto al indicado en la envoltura;
d) el suministro de peri贸dicos o revistas;
e) el alojamiento, transporte, servicio de banquetes y los servicios recreativos programados para una fecha espec铆fica; salvo que mediare una notificaci贸n de retractaci贸n, con un m铆nimo de 5 (cinco) d铆as h谩biles de antelaci贸n; y,
f) los contratos de seguro de viaje y equipaje, as铆 como otros contratos de seguro de corta duraci贸n.
TITULO V
Factura y Comprobantes de Pago Electr贸nicos
Art铆culo 32.-    Factura Electr贸nica.
Se entender谩 por factura electr贸nica al comprobante electr贸nico de pago que deber谩n emitir los Proveedores de Bienes y Servicios por v铆a electr贸nica a distancia a quienes realicen transacciones comerciales con ellos.
Art铆culo 33.- Validez.
La factura electr贸nica emitida por los Proveedores de Bienes y Servicios tendr谩 la misma validez contable y tributaria que la factura convencional, siempre que cumplan con las normas tributarias y sus disposiciones reglamentarias.
Art铆culo 34.-    Comprobantes de pago de las transacciones con el Estado.
Son comprobantes de pago de las transacciones realizadas entre los administrados y el Estado paraguayo, aquellos mensajes de datos que demuestren la realizaci贸n de un pago a alguna entidad p煤blica y su validez surtir谩 efectos, tanto contables como tributarios.
Todas las entidades de la Administraci贸n P煤blica Central, Entes Descentralizados, Aut贸nomos y Aut谩rquicos, as铆 como las Municipalidades, Gobernaciones y todas las dem谩s Instituciones del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deber谩n promover la vigencia de los comprobantes de pago electr贸nico, en las transacciones que se realicen por v铆a electr贸nica con los administrados; adecu谩ndose a las disposiciones reglamentarias para que los mismos tengan validez contable y fiscal.
Art铆culo 35.-    Reglamentaci贸n de la Factura Electr贸nica y Comprobantes de Pago.
El Ministerio de Hacienda deber谩 reglamentar la implementaci贸n, tanto de la factura electr贸nica, como de los dem谩s comprobantes de pago de las transacciones con el Estado paraguayo que realicen por v铆a electr贸nica los administrados, en un plazo no mayor de 1 (un) a帽o, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
TITULO VI
Infracciones y Sanciones
Art铆culo 36.-    Infracciones.
Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificar谩n como muy graves, graves y leves:
1.Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de la obligaci贸n de suspender la transmisi贸n, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestaci贸n de cualquier otro servicio equivalente de intermediaci贸n, cuando una autoridad competente lo ordene.
b) El incumplimiento de la obligaci贸n de retener los datos de tr谩fico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestaci贸n de un servicio de la sociedad de la informaci贸n.
c) La utilizaci贸n de los datos personales, para fines distintos de los se帽alados en la autorizaci贸n, transmisi贸n o contrato en que fueron obtenidos.
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de los Proveedores de Bienes y Servicios establecidas en el T铆tulo II Cap铆tulo II, as铆 como las establecidas en los Art铆culos 15, 16, 17, 21, 22, 23, 26 y 28 de la presente Ley.
b) La reiteraci贸n de las infracciones leves.
3. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de todas las dem谩s disposiciones contenidas en esta Ley que no han sido tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Art铆culo 37.-    Infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.
La Ley de Defensa del Consumidor se aplicar谩 en forma supletoria de la presente ley, por lo que las infracciones a la misma por parte de un Proveedor de Bienes y Servicios, ser谩n sancionadas por la misma Autoridad de Aplicaci贸n, conforme dicha ley y sin perjuicio de las sanciones aplicables en virtud de la presente Ley.
Art铆culo 38.-    Sanciones.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la normativa de Defensa del Consumidor, se establecen las siguientes sanciones:
a) Por la comisi贸n de infracciones muy graves, multa de hasta 1.000 (un mil) jornales m铆nimos.
b) Por la comisi贸n de infracciones graves, multa de hasta 500 (quinientos) jornales m铆nimos.
c) Por la comisi贸n de infracciones leves, multa de hasta 200 (doscientos) jornales m铆nimos.
d) Ordenar la publicaci贸n de la Sentencia que lo sanciona, a costa del infractor.
e) Cuando las infracciones sancionables con arreglo a lo previsto en esta Ley hubieran sido cometidas por Proveedores de Bienes y Servicios establecidos en el exterior y en los casos de reincidencia de los Proveedores de Bienes y Servicios establecidos en la Rep煤blica del Paraguay, el 贸rgano que hubiera impuesto la correspondiente sanci贸n ordenar谩 a los Proveedores de Servicios de Intermediaci贸n que tomen las medidas necesarias para impedir el acceso a los servicios ofrecidos por los infractores por un per铆odo de hasta 2 (dos) a帽os, en el caso de infracciones muy graves; de 1 (un) a帽o en el de infracciones graves; y de 3 (tres) meses en el de infracciones leves.
Art铆culo 39.-    Medidas de car谩cter provisional.
En los procedimientos de fiscalizaci贸n e inspecci贸n llevados a cabo en virtud de una orden de la Autoridad Competente en los que se detecten posibles infracciones muy graves, se podr谩n adoptar como medidas de car谩cter provisorio la suspensi贸n temporal de la actividad del proveedor por un plazo no mayor de 5 (cinco) d铆as h谩biles. Dentro de este plazo, la Autoridad Competente iniciar谩 las acciones judiciales correspondientes para obtener el cese de las violaciones a la presente Ley. As铆 mismo, las Asociaciones de Consumidores, conforme lo dispone la ley respectiva, tendr谩n facultades de iniciar las acciones judiciales correspondientes y solicitar las medidas de car谩cter provisional que correspondan.
En el caso que la medida de car谩cter provisorio impuesta al Proveedor no fuera cumplida, la Autoridad Administrativa Competente podr谩 imponer una multa diaria de 100 (cien) jornales m铆nimos por cada d铆a que dure el incumplimiento y ordenar el precinto, dep贸sito o incautaci贸n de registros, soportes y archivos inform谩ticos y de documentos en general, as铆 como de aparatos y equipos inform谩ticos de todo tipo utilizados por el infractor.
Art铆culo 40.-    Prescripci贸n.
Las infracciones a la presente Ley prescribir谩n a los 2 (dos) a帽os. Estos plazos ser谩n computados a partir del 煤ltimo d铆a en que las infracciones fueron cometidas, o la sanci贸n haya quedado firme.
TITULO VII
Autoridad de Aplicaci贸n
Art铆culo 41.-    Autoridad de Aplicaci贸n.
Ser谩 Autoridad de Aplicaci贸n de la presente Ley el Ministerio de Industria y Comercio, el cual podr谩 conformar un organismo de composici贸n mixta, p煤blica-privada, creado con fines consultivos, para el mejor cumplimiento de esta Ley, si as铆 lo considerase pertinente; todo ello, sin perjuicio de que por razones del objeto del comercio por la v铆a electr贸nica existan competencias espec铆ficas de otros entes p煤blicos, dentro del 谩mbito legal de sus atribuciones.
Art铆culo 42.- Aplicaci贸n Supletoria.
En todo lo que no se encuentre espec铆ficamente contemplado en la presente Ley se aplicar谩 en forma supletoria la normativa sobre Defensa del Consumidor y el C贸digo Civil Paraguayo.
Art铆culo 43.- Reglamentaci贸n.
El Poder Ejecutivo deber谩 reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a 90 (noventa) d铆as contados a partir de su publicaci贸n.
Art铆culo 44.-    Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a veinticinco d铆as del mes de octubre del a帽o dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a diecinueve d铆as del mes de diciembre del a帽o dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 207 numeral 1) de la Constituci贸n Nacional.

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