Leyes Paraguayas

Ley N潞 2199 / DISPONE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS ENCARGADOS DE LA DIRECCION DE EMPRESAS Y ENTIDADES DEL ESTADO PARAGUAYO



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鈥婰EY N掳 2199
QUE DISPONE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS ENCARGADOS DE LA DIRECCION DE EMPRESAS Y ENTIDADES DEL ESTADO PARAGUAYO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art铆culo 1掳.- Reestruct煤rase el Consejo Nacional de Deportes, cuya organizaci贸n funcional y administrativa queda establecida de la siguiente forma:
"Art. 2掳.- Establ茅cense las funciones de los distintos 贸rganos de la Direcci贸n General de Deportes como sigue:
1) Son funciones del Director General:
a) cumplir y velar por el cumplimiento de los actos previstos en las leyes y reglamentos que se dictaren;
b) planificar, supervisar y coordinar las acciones emprendidas por la Instituci贸n;
c) contratar, nombrar y promocionar al personal de acuerdo a la idoneidad y capacidad;
d) elaborar el Plan anual de trabajo y programas en forma conjunta con los responsables de las reparticiones de la instituci贸n;
e) representar a la Instituci贸n en asambleas, reuniones y/o eventos nacionales e internacionales;
f) identificar y priorizar proyectos nacionales con participaci贸n extranjera que ayuden a estimular, fomentar, jerarquizar y formar profesionales en las diferentes disciplinas deportivas;
g) dirigir y ejecutar el Presupuesto de ingresos y gastos de la instituci贸n;
h) apoyar financieramente a entidades deportivas con el fin de fomentar la pr谩ctica de los deportes y con especialidad a los que est茅n menos difundidos;
i) firmar convenios con entidades nacionales y extranjeras a fin de organizar eventos deportivos que ayuden a estimular la competici贸n deportiva;
j) intervenir, controlar y resolver la participaci贸n de entidades deportivas nacionales en cert谩menes internacionales;
k) elaborar la Memoria Anual de gesti贸n y remitirla al Ministerio de Educaci贸n y Cultura;
l) llamar a licitaci贸n p煤blica o a Concurso de Precios para la ejecuci贸n de obras y para la provisi贸n de servicios, estableciendo las bases y condiciones pertinentes, otorgar las adjudicaciones y formalizar los contratos respectivos. Autorizar la contrataci贸n de expertos asesores o de firmas consultoras para la provisi贸n de servicios profesionales o de asistencia t茅cnica y la de auditores ajenos a la instituci贸n.
2) Son funciones del Departamento Administrativo y Financiero:  
a) ejercer el control y la administraci贸n de los recursos humanos y materiales;
b) elaborar el anteproyecto de Presupuesto de ingresos y gastos y el Plan Financiero de la instituci贸n a fin de incorporarlo dentro del Ministerio de Educaci贸n y Cultura;
c) controlar el correcto registro de los movimientos de los ingresos y gastos en cumplimiento a las disposiciones legales emanadas del Ministerio de Educaci贸n y Cultura;
d) coordinar con las dem谩s reparticiones dependientes de la instituci贸n el financiamiento oportuno de los planes operativos;
e) controlar y evaluar el desempe帽o de las unidades a su cargo;
f) recomendar al Director General ajustes en la programaci贸n financiera y del presupuesto de la instituci贸n;
g) informar peri贸dicamente del avance de la ejecuci贸n presupuestaria al Director General;
h) verificar y controlar todos los documentos respaldatorios registrados en la contabilidad de la instituci贸n;
i) supervisar la utilizaci贸n eficiente de los recursos propios, de las transferencias del Tesoro Nacional y aportes de otras entidades, conforme a las normas y disposiciones legales vigentes y al Presupuesto anual de la instituci贸n;
j) participar en la determinaci贸n de precios de arrendamiento de los estadios a cargo de la instituci贸n y/o la concesi贸n de los mismos y calcular su rendimiento financiero y de costos;
k) elaborar la Memoria Anual con la colaboraci贸n de las distintas reparticiones de la instituci贸n a fin de rendir cuenta de los resultados de las acciones desarrolladas y formular sugestiones que se estimen convenientes para elevarlas a la consideraci贸n del Director General.
3) Son funciones del Departamento de Difusi贸n y Eventos Deportivos:
a) elaborar propuestas de planes y programas para la difusi贸n de las diferentes disciplinas deportivas en todo el territorio nacional y elevarlas a consideraci贸n del Director General;
b) informar peri贸dicamente sobre el desarrollo de los planes y/o proyectos al Director General;
c) estimular la formaci贸n de Asociaciones Deportivas en toda la Rep煤blica;
d) promover a trav茅s de campa帽as publicitarias la formaci贸n de predios para el desarrollo de las actividades deportivas;
e) incentivar a las entidades deportivas en fomentar la pr谩ctica educativa por excelencia del deporte y en la organizaci贸n de torneos de competencia entre localidades y ciudades dentro del territorio nacional;
f) elaborar un calendario anual de eventos deportivos a fin de promocionar el deporte en la capital e interior del pa铆s;
g) apoyar a deportistas calificados y/o entidades en todas las disciplinas deportivas;
h) controlar y evaluar el desempe帽o de las unidades a su cargo;
i) fomentar y difundir la utilizaci贸n de t茅cnicas modernas que permitan mejorar la calidad del deportista profesional paraguayo.
4) Son funciones del Departamento de Vigilancia y Formaci贸n T茅cnica Deportiva:
a) elaborar las normas y procedimientos relacionados con la vigilancia del profesionalismo, con el objeto de mantenerlo dentro de los principios de la moralidad deportiva;
b) coordinar acciones con autoridades de entidades deportivas en la formaci贸n t茅cnica de profesionales del deporte en sus diferentes disciplinas;
c) controlar y evaluar el desempe帽o de las unidades a su cargo;
d) vigilar el cumplimiento de contratos firmados por deportistas y/o entidades deportivas que participan en cert谩menes nacionales e internacionales, a fin de resolver conflictos que puedan presentarse;
e) elaborar reglamentos de 铆ndole deportiva para imponer sanciones de orden disciplinario a deportistas y/o entidades deportivas y elevarlo a la consideraci贸n del Director General.
5) Son funciones de la Secretar铆a Privada:
a) atender las audiencias y la agenda de las reuniones del Director General;
b) controlar la redacci贸n, el registro y la publicaci贸n de reglamentos y expedir copias;
c) convocar a reuniones de los jefes de reparticiones de la instituci贸n con el Director General para conocer y coordinar el mejor desenvolvimiento de los servicios;
d) encargarse de otros trabajos y misiones que le fueren encomendados por el Director General.
6) Son funciones de la Unidad de Control y Evaluaci贸n de Proyectos:
a) supervisar el desarrollo de los proyectos emprendidos por la instituci贸n;
b) informar peri贸dicamente al Director General sobre el estado de los proyectos emprendidos por la instituci贸n;
c) controlar el cumplimiento de las condiciones de los contratos firmados;
d) recomendar la contrataci贸n de supervisores de proyectos y controlar el desempe帽o de los mismos;
e) efectuar un seguimiento del avance y la calidad de los proyectos que se hallan en ejecuci贸n.
7) Son funciones de la Asesor铆a Jur铆dica: atender aspectos jur铆dicos y de gesti贸n, as铆 como todas las cuestiones de orden legal que tengan relaci贸n con el Director General.鈥
Art铆culo 2掳.- Der贸gase el Art铆culo 106 de la Ley N掳 1264/98 "General de Educaci贸n鈥.
Art铆culo 3掳.- Der贸gase el Cap铆tulo VI de la Ley N掳 780/79 "Que crea el Instituto Nacional de Protecci贸n a Personas Excepcionales (INPRO)" y modif铆case el Art铆culo 17 de la citada Ley, que queda redactado de la siguiente forma:
 "Art. 17.- Son atribuciones y obligaciones del Director:
a) administrar los fondos asignados a INPRO;
b) representar al INPRO;
c) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y sus reglamentos;
d) planear y programar las actividades del INPRO;
e) aprobar los proyectos de reglamentos de funciones de los Centros y Servicios, y de los dem谩s aspectos de la organizaci贸n interna de la Instituci贸n;
f) preparar el anteproyecto de presupuesto anual del IMPRO de acuerdo a las leyes pertinentes y elevar al Ministerio de Educaci贸n y Cultura;
g) ejercer el control de las actividades t茅cnicas, cient铆ficas, administrativas y financieras del INPRO;
h) proponer al Ministerio de Educaci贸n y Cultura la contrataci贸n, nombramiento, promoci贸n y renovaci贸n del personal del INPRO;
i) llamar a licitaci贸n p煤blica y concurso de precios, conforme a esta Ley y otros pertinentes, y elevar al  Ministerio de Educaci贸n y Cultura;
j) gestionar la aprobaci贸n de convenios y contratos de pr茅stamos con organismos nacionales e internacionales."
Art铆culo 4掳.- Modif铆case el Art铆culo 252 de la Ley N掳 213/93 "C贸digo del Trabajo", que queda redactado de la siguiente forma:
 "Art. 252.- La regulaci贸n de los tipos de salarios m铆nimos se har谩 a propuesta de un organismo denominado Consejo Nacional de Salarios M铆nimos integrada por un representante del Estado, un representante de los trabajadores y un representante de los empleadores, quienes ejercer谩n sus cargos 鈥渁d-honorem鈥. El representante del Estado ser谩 el Director del Trabajo quien presidir谩 el Consejo. Los dem谩s miembros ser谩n designados por sus organismos pertinentes. "
Art铆culo 5掳.- Der贸ganse los Art铆culos 4掳,5掳,6掳,7掳,8掳,9掳,10,11 y 12 de la ley 1265/87, Que modifica la Ley N掳 253/71 鈥淨ue crea el Servicio Nacional de Promoci贸n Profesional" y modif铆case el Art铆culo 14掳 de la Ley N掳 1265/87, el que queda redactado de la siguiente forma:
 "Art. 14.- Son atribuciones y deberes del Director General:
a) ejercer la representaci贸n legal del Servicio Nacional de Promoci贸n Profesional y administrarlo;
b) cumplir y hacer cumplir esta Ley y ejercer la administraci贸n de la instituci贸n dentro del 谩mbito de su competencia;
c) administrar juntamente con el Gerente Econ贸mico los recursos y gastos conforme al presupuesto de la Instituci贸n;
d) nombrar y remover al personal de la instituci贸n;
e) recibir  de las gerencias y proporcionar a las mismas, informaciones necesarias para la elaboraci贸n oportuna de los proyectos de planes y programas;
f) implementar las pol铆ticas emanadas del 脫rgano rector del Sistema de Capacitaci贸n Laboral;
g) elaborar el anteproyecto del presupuesto  anual de la instituci贸n;
h) establecer una administraci贸n del personal que deber谩 prever, como m铆nimo, sistemas de selecci贸n, capacitaci贸n, calificaci贸n y evaluaci贸n;
i) otorgar poderes para asuntos judiciales y administrativos;
j) designar cargos de gerentes y directores;
k) dictar normas internas.鈥
Art铆culo 6掳.- Modif铆case el Art铆culo 9掳 de la Ley N掳 429/57 "Por la cual se crea la Direcci贸n General de la Marina Mercante y se establece sus atribuciones", que queda redactado de la siguiente forma:
 "Art. 9掳.- La Direcci贸n ser谩 ejercida por una persona de reconocida experiencia en actividades navieras, designada por el Poder Ejecutivo."
Art铆culo 7掳.- Der贸gase el Cap铆tulo IV de la Ley N掳 100/93 " Que crea la Direcci贸n de Caminos Vecinales, en sustituci贸n de la Direcci贸n de Juntas Viales, dependiente del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones.
Las funciones de las Juntas Viales Regionales ser谩n asumidas por la Direcci贸n de Caminos Vecinales.
Art铆culo 8掳.- Der贸gase el Cap铆tulo II de la Ley N掳 862/63 "Que crea el Instituto Nacional de Tecnolog铆a y Normalizaci贸n", y modif铆case el Cap铆tulo III, Art铆culo 9掳 de la citada Ley, que queda redactado de la siguiente forma:
鈥淐APITULO TERCERO
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
 Art. 9潞.- Son atribuciones del Director:
a) dirigir las actividades del Instituto para la realizaci贸n de los fines mencionados en el Art铆culo 4潞 de la Ley N掳 862/63;
b) administrar los bienes pertenecientes a la instituci贸n;
c) otorgar poderes generales y especiales para asuntos judiciales y administrativos;
d) aceptar donaciones y legados;
e) establecer aranceles que regir谩n los servicios que preste el Instituto, determinando los casos en que podr谩n ser gratuitos;
f) designar, promover y remover el personal t茅cnico y administrativo y fijar sus retribuciones; contratar en el pa铆s o en el extranjero personal t茅cnico-cient铆fico y de colaboraci贸n para las investigaciones a emprender, con funciones comunes o especiales, permanentes o transitorias;
g) crear y otorgar becas en el pa铆s o en el extranjero para estudios t茅cnicos y cient铆ficos aplicables a la tecnolog铆a;
h) dictar los reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del Instituto, especialmente en lo que se refiere a las normas a que se someter谩 la constituci贸n y funcionamiento de los centros de investigaci贸n, como as铆 mismo al uso de las patentes obtenidas de los trabajos realizados;
i) establecer las disposiciones que reglamenten el aporte financiero del Instituto a los centros de investigaci贸n;
j) designar los miembros de la Comisi贸n Asesora a que se refiere el Art铆culo 10 de la presente ley;
k) adquirir, arrendar y enajenar bienes de toda clase; contraer obligaciones a los efectos del cumplimiento de sus fines;
l) ejercer la representaci贸n legal del Instituto;
m) organizar y dirigir la parte administrativa del Instituto;
n) preparar, el presupuesto, memoria y balance de la Instituci贸n."
Art铆culo 9掳.- Modif铆case el Art铆culo 5潞 de la Ley N掳 19/89 "Por el cual se crea la Direcci贸n de Beneficencia y Ayuda Social y se establece su Carta Org谩nica" y el Art铆culo 4掳 de la Ley N掳 59/92  modificatoria de la Ley N掳 19/89 , los que quedan redactados de la siguiente forma:
 "Art. 5潞.- La Direcci贸n y Administraci贸n de la DIBEN estar谩 a cargo de un Consejo de Administraci贸n integrado por cinco miembros, nombrados por el Poder Ejecutivo, en la siguiente forma:    
a) un  Director General, que desempe帽ar谩 las funciones de Presidente del Consejo;
b) tres miembros titulares de ternas propuestas por partidos pol铆ticos con representaci贸n legislativa;
c) un miembro titular a propuesta de la Conferencia Episcopal Paraguaya.
Los miembros gozar谩n de la remuneraci贸n prevista en el Presupuesto General de la Naci贸n鈥.
 "Art. 4潞 .- En la primera sesi贸n de cada ejercicio fiscal se designar谩n los miembros que tendr谩n a su cargo las funciones que siguen:
a) un secretario, que redactar谩 las actas y tendr谩 a su cargo los archivos de la entidad;
b) un tesorero que suscribir谩 los cheques con el Director General y tendr谩 el control de los ingresos y egresos;
c) un Pro-secretario y Pro-tesorero, respectivamente."
Art铆culo 10.- Der贸ganse los Art铆culos 8掳, 9掳 y 12 y modif铆canse los Art铆culos 5掳 y 11 de la Ley N掳 852/63 "Que crea el Instituto de Bienestar Rural", que quedan redactados de la siguiente forma:
 "Art. 5掳.- El Instituto de Bienestar Rural ser谩 dirigido y administrado por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo, quien ser谩 de nacionalidad paraguaya y mayor de 25 a帽os de edad.
No podr谩 ser Presidente quien sea propietario de latifundios ni sus mandatarios, ni los miembros de directorios y asesores, consejeros o empleados de sociedades o empresas que posean latifundios. Tampoco podr谩n serlo quienes desempe帽an cargos en la Administraci贸n P煤blica, excepto la docencia."
 "Art. 11.- Son atribuciones y deberes del Presidente los siguientes:
a) administrar los bienes del Instituto y autorizar la venta, permuta o arrendamiento de los bienes inmuebles y muebles pertenecientes al Instituto, de acuerdo con las     prescripciones de las leyes vigentes;
b) aceptar legados y donaciones;
c) realizar las operaciones bancarias que fuesen menester para la asistencia crediticia a los beneficiarios del Estatuto Agrario;
d) autorizar la adquisici贸n de bienes destinados a la realizaci贸n de su pol铆tica agraria;
e) solicitar del Poder Ejecutivo la apropiaci贸n de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines acompa帽ando el plan de indemnizaci贸n;
f) recurrir al cr茅dito interno o externo, formalizar compromisos con entidades de fines similares o complementarias, oficiales o privadas, emitir bonos y c茅dulas hipotecarias de acuerdo al r茅gimen  que establecer谩 el Poder Ejecutivo;
g) formular los planes que correspondan al cumplimiento de la finalidad del Instituto. Los  planes espec铆ficos de colonizaci贸n ser谩n financiados con fondos especiales previstos a  dicho fin;
h) disponer loteamientos de tierras de su patrimonio para la fundaci贸n de colonias y asentamiento de poblaciones rurales y habilitar las colonias respectivas;
i) autorizar el loteamiento de tierras privadas y habilitar las colonias respectivas;
j) designar administradores de las colonias nacionales y controlar la administraci贸n de las colonias privadas;
k) imponer sanciones y multas conforme a las disposiciones del Estatuto Agrario a quienes infringieren las leyes y reglamentos relativos al r茅gimen de la tierra, su parcelamiento y  colonizaci贸n;
l) fomentar el cooperativismo rural en todas sus formas, de acuerdo con el organismo especializado   del Ministerio de Agricultura y Ganader铆a;
m) fomentar la construcci贸n de escuelas primarias en las colonias y n煤cleos de poblaciones rurales, conforme a los planes generales de educaci贸n elaborados por el Ministerio del ramo;
n) adoptar planes regionales para la creaci贸n de industrias transformadoras en las colonia y conceder cr茅ditos a tal efecto, de acuerdo a las reglamentaciones que dictar谩 el Poder Ejecutivo;
帽) fomentar la repatriaci贸n de connacionales;
o) supervisar la colonizaci贸n privada y adoptar las medidas necesarias para su protecci贸n y est铆mulo;
p) poner en ejecuci贸n las disposiciones establecidas  por el Estatuto Agrario, de colonizaci贸n y urbanizaci贸n de hecho, de parcelaci贸n proporcional de propiedades  mayores y dem谩s leyes;
q) crear las dependencias que requiera el Instituto para el cumplimiento de sus fines y establecer  sus atribuciones;
r) adoptar los programas adecuados para la asistencia t茅cnica, econ贸mica y social de los  beneficiarios del Estatuto Agrario;
s) promover la soluci贸n conciliatoria de todos los conflictos relacionados con la adjudicaci贸n, tenencia, posesi贸n o propiedad de los inmuebles rurales, en que sean partes o tengan inter茅s los  beneficiarios del Estatuto Agrario;
t) estudiar y resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
u) otorgar los t铆tulos de dominio sobre las propiedades;
v) nombrar a funcionarios del Instituto;
w) elaborar el anteproyecto de presupuesto, la memoria anual y el balance e la Instituci贸n y elevarlo al Poder Ejecutivo. "
Art铆culo 11.- Der贸ganse los Art铆culos 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 y modif铆canse los Art铆culos 33, 36 y 45 de la Ley N掳 904/81 "Estatuto de las Comunidades Ind铆genas", que quedan redactados de la siguiente forma:
 "Art. 33.- La Direcci贸n y Administraci贸n del INDI, ser谩 ejercida por un Presidente."
 "Art. 36.- El Presidente durar谩 cinco a帽os en sus funciones y podr谩 ser reelecto. Continuar谩 en sus funciones hasta tanto sea reemplazado."
 "Art. 45.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente:
a) administrar el INDI;
b) ejercer la representaci贸n legal del INDI;
c) cumplir y hacer cumplir esta ley y los reglamentos del INDI;
d) aplicar la pol铆tica establecida en materia indigenista;
e) elaborar planes y programas anuales de las actividades del INDI;
f) elaborar el anteproyecto de presupuesto anual; la Memoria Anual y el Balance General de cada ejercicio;
g) dictar la reglamentaci贸n interna del INDI;
h) autorizar la adquisici贸n y venta de inmuebles, la constituci贸n de hipotecas y de otros derechos reales sobre los mismos, as铆 como la compra o de servicios y la adjudicaci贸n;
i) llamar a licitaci贸n p煤blica para la ejecuci贸n de obras y la provisi贸n de materiales o de servicios y la adjudicaci贸n;
j) celebrar contratos y a realizar operaciones civiles y comerciales en cumplimiento de los fines de esta Ley;
k) asesorar a entidades o personas de los sectores p煤blicos o privados en materia indigenista;
l) nombrar, trasladar, promover o remover el personal; y ordenar la instrucci贸n de sumarios administrativos y aplicar las sanciones disciplinarias conforme al reglamento respectivo;
m) considerar los dict谩menes y recomendaciones de la Junta;
n) otorgar poderes generales y especiales para asuntos administrativos y jur铆dicos."
Art铆culo 12.- Der贸ganse los Art铆culos 7掳, 9掳, 10, 11, 12 y 13 y modif铆canse los Art铆culos 6掳, 8掳, y 14 de la Ley N掳 99/91 "Que modifica y amplia la Ley N掳 675/77, Que crea el Servicio Nacional  de Salud Animal (SENACSA) y su complementaria la Ley N掳 1289/87" , que quedan redactados de la siguiente forma:
 "Art. 6潞.- La Direcci贸n y Administraci贸n del SENACSA estar谩 a cargo de un Presidente designado por el Poder Ejecutivo.鈥
 鈥淎rt. 8潞.- Para ser Presidente se requiere: nacionalidad paraguaya, haber cumplido 25 a帽os de edad, no ser deudor moroso del Estado, no haber sido condenado por hecho punible que no admite el beneficio de la excarcelaci贸n; ser persona de reconocida competencia e idoneidad; tener t铆tulo universitario de veterinario. "
 "Art. 14.- El Presidente del SENACSA tendr谩 las siguientes atribuciones:
a) administrar los fondos del SENACSA conforme al Presupuesto y a las leyes vigentes;
b) ejercer la representaci贸n legal del SENACSA;
c) cumplir y velar por el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos;
d) dictar resoluciones dentro de las atribuciones que le confiere la presente Ley y proponer al Poder Ejecutivo la sanci贸n de disposiciones de orden t茅cnico y administrativo que sean necesarias;
e) administrar el patrimonio del SENACSA, adquirir muebles e inmuebles, semovientes, rodados, conforme a las disposiciones de esta Ley;
f) gestionar cr茅ditos internos o externos, y celebrar convenios con entidades nacionales o extranjeras, p煤blicas o privadas u organismos internacionales de asistencia t茅cnica y financiera que SENACSA requiere para el cumplimiento de sus fines, de conformidad a las normas legales;
g) elaborar y aprobar los planes de asistencia t茅cnica de acuerdo a la demanda y necesidades del sector pecuario;
h) llamar a licitaci贸n y concurso de precios para la adquisici贸n de bienes o la contrataci贸n de obras y servicios y otorgar las adjudicaciones resultantes;
i) elaborar y aprobar el Anteproyecto del Presupuesto anual del SENACSA y elevarlo al Ministerio de Agricultura y Ganader铆a, para su presentaci贸n al Ministerio de Hacienda. Asimismo, elevar al Poder Ejecutivo la Memoria y Balance de cada ejercicio antes del 31 de enero de cada a帽o;
j) organizar las dependencias requeridas para el funcionamiento del SENACSA y nombrar, promover, trasladar y renovar el personal administrativo y t茅cnico;
k) elaborar programas de acci贸n a llevarse a cabo en cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra las enfermedades de los animales;
l) fijar las Zonas de Luchas, organizar y establecer sus atribuciones para la ejecuci贸n de los programas;
m) promover las relaciones del SENACSA, con las autoridades nacionales y municipales, empresas, entidades gremiales, asociaciones y personas vinculadas a las actividades rurales, tendientes a coordinar los esfuerzos para el logro de los objetivos propuestos;
n) coordinar sus acciones con organismos similares del pa铆s y del extranjero;
帽) adoptar las medidas de orden t茅cnico y de fiscalizaci贸n establecidas por esta Ley y dem谩s disposiciones complementarias, conforme lo requieren la marcha de las campa帽as a cargo de la Instituci贸n;
o) imponer sanciones y multas a quienes infringieren las leyes y reglamentaciones relativas a la lucha contra las enfermedades de los animales previstas en esta Ley;
p) elevar al Ministerio de Agricultura y Ganader铆a un informe trimestral sobre la ejecuci贸n del Presupuesto y cumplimiento de sus programas de trabajo;
q) aceptar legados y donaciones;
r) ejercer las dem谩s funciones y facultades que le correspondan de acuerdo con esta Ley, los reglamentos del SENACSA y las dem谩s disposiciones pertinentes.鈥
Art铆culo 13.- Modif铆case el Art铆culo 11 de la Ley N掳 646/77 "Que reorganiza la Caja de Pr茅stamo del Ministerio de Defensa Nacional", que queda redactado de la siguiente forma:
 鈥淎rt. 11.- Los miembros titulares del Consejo desempe帽ar谩n sus cargos 鈥渁d-honorem鈥."
Art铆culo 14.- Der贸ganse los Art铆culos 9掳, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, y modif铆canse los Art铆culos 8掳, 14, 21 y 22 de la Ley N掳 1182/85 "Que crea Petr贸leos Paraguayos (PETROPAR) y establece su Carta Org谩nica", que quedan redactados de la siguiente forma:
 "Art. 8掳.- La Direcci贸n y Administraci贸n de PETROPAR estar谩 a cargo de un Presidente designado por el Poder Ejecutivo."
 "Art. 14.- Para ser Presidente de PETROPAR de requiere:
a) poseer la nacionalidad paraguaya natural;
b) haber cumplido 30 a帽os de edad;
c) tener capacidad para ejercer el comercio;
d) no ser deudor de PETROPAR ni tener litigio judicial pendiente naturaleza;
e) no haber sido condenado por delito com煤n que no admita el beneficio de la excarcelaci贸n provisoria."
 "Art. 21.- El Presidente de PETROPAR someter谩 a la aprobaci贸n del Poder Ejecutivo, qui茅n con dictamen del Consejo de Ministros, proceder谩 a revaluar el activo de la empresa."
 "Art. 22.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, las de otras leyes pertinentes y los reglamentos de la empresa;
b) establecer normas de direcci贸n y administraci贸n de PETROPAR;
c) determinar la pol铆tica y la orientaci贸n general de la empresa;
d) dictar el reglamento interno de la empresa;
e) administrar  los fondos de la empresa de acuerdo a esta ley y su reglamento;
f) aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, y remitirlo al Ministerio de Hacienda a los efectos correspondientes;
g) aprobar los planes de producci贸n, de obras y sus modificaciones, relacionados con el objeto de la empresa;
h) elaborar la memoria anual, el inventario, el balance general y la cuenta de resultado financiero de cada ejercicio;
i) autorizar la adquisici贸n y la venta de inmuebles, y la constituci贸n de hipotecas y de otros derechos reales sobre los mismos, y reglamentar la compra y venta de bienes inmuebles;
j) autorizar la celebraci贸n de contratos de locaci贸n, como locador o locatario, ya sea de inmuebles, de obras y de servicios, pudiendo removerlos, modificarlos o rescindirlos;
k) autorizar la contrataci贸n de pr茅stamos en el pa铆s o en el exterior, as铆 como la emisi贸n de bonos y otros t铆tulos de deudas, de acuerdo con las leyes respectivas;
l) aprobar los llamados a licitaci贸n p煤blica o concursos de precios; los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones y los contratos respectivos;
m) autorizar en cada caso la contrataci贸n de expertos asesores o de firmas para la prestaci贸n de servicios profesionales;
n) nombrar al Gerente, a los jefes de departamentos, al Secretario General y a los asesores;
帽) suspender o remover por causas justificadas, al Gerente, a los jefes de departamentos, al Secretario General y a los asesores;
o) otorgar poderes generales y especiales para casos judiciales y administrativos;
p) aceptar  concordatos judiciales, promover juicio de quiebra, y otros juicios, hacer novaciones, transacciones, quita y conceder esperas;
q) autorizar la compra de inventos, patentes, marcas de f谩brica y comercio, y asimismo venderlos o transferirlos a t铆tulo oneroso;
r) tomar conocimiento regular de las actividades de las sociedades en las que participa PETROPAR;    
s) autorizar la participaci贸n de PETROPAR en sociedades;
t) ejercer la representaci贸n legal de la entidad;
u) autorizar pagos con cargo a la empresa de acuerdo a esta ley;
v) realizar todas las dem谩s funciones administrativas y operativas que le correspondan por su naturaleza."
Art铆culo 15.- Der贸ganse los Art铆culos 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 27, y modif铆canse los Art铆culos 9掳, 12, 22 y 28 de la Ley N掳 73/90 "Que aprueba, con modificaciones, el Decreto-Ley N掳 25/90 "Que crea la Direcci贸n Nacional de Aeron谩utica Civil (DINAC)", que quedan redactados de la siguiente forma:
 "Art. 9掳.- Son 贸rganos de la DINAC:
1) El Presidente
2) Las Direcciones de Servicios, que comprenden:
a) Direcci贸n de Aeron谩utica,
b) Direcci贸n de Aeropuertos;
c) Direcci贸n de Meteorolog铆a e Hidrolog铆a."
 鈥淎rt. 12.- La administraci贸n y la direcci贸n de la DINAC, estar谩 a cargo de un Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo.
Para ser Presidente  de DINAC se requerir谩:
a) ser de nacionalidad paraguaya;
b) haber cumplido 35 a帽os de edad;
c) condiciones probadas de idoneidad, capacidad y experiencia en la materia;
d) dedicar su tiempo completo al servicio exclusivo de la entidad.
   Al Presidente de DINAC le est谩 prohibido:
a) comprometer directa o indirectamente los intereses de la DINAC en operaciones comerciales, industriales o financieras extra帽as a sus objetivos;
b) proporcionar informaciones confidenciales y cuya divulgaci贸n sea perjudicial a los intereses de la Instituci贸n;
c) negociar o contratar directa o indirectamente con la DINAC."
"Art. 22.- El Poder Ejecutivo podr谩 remover al Presidente."
 鈥淎rt. 28.- Son atribuciones del Presidente:
a) dirigir ejecutiva y administrativamente la entidad;
b) cumplir y hacer cumplir la Carta Org谩nica, los Reglamentos de la Instituci贸n y las Leyes Nacionales;
c) determinar la pol铆tica y orientaci贸n general de la Instituci贸n;
d) aprobar los programas anuales de operaciones y servicio y sus modificaciones;
e) elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Instituci贸n, la Memoria Anual, el Balance General y las Cuentas de Resultados de cada Ejercicio;
f) dictar la reglamentaci贸n interna que sea necesaria para la buena marcha de la Instituci贸n;
g) adquirir y vender bienes muebles e inmuebles y la constituci贸n de derechos reales sobre los mismos, conforme a las leyes vigentes;
h) autorizar la contrataci贸n de pr茅stamos y obligaciones en el pa铆s o en el extranjero de acuerdo a las leyes respectivas;
i) llamar a licitaci贸n p煤blica para la provisi贸n de materiales, suministros o servicios, los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones de propuesta y los contratos respectivos, de acuerdo a las normas administrativas y legales;
j) establecer las tarifas de uso y de servicios y sus respectivas modificaciones;
k) suscribir convenios para coordinar servicios con otras empresas nacionales o extranjeras;
l) contratar profesionales, t茅cnicos o asesores, y en su caso, la contrataci贸n de auditores externos;
m) dictar el reglamento del personal,  trasladarlos y removerlos y realizar programas de capacitaci贸n, adiestramiento y becas;
n) nombrar, suspender o remover a los Directores de Servicios, al Asesor Legal y al Secretario;
帽) ejercer acciones y defensas ante tribunales de cualquier naturaleza, fuero y jurisdicci贸n;
o) celebrar actos, contratos, realizar operaciones civiles y comerciales que tengan por objeto: adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, derechos y valores mobiliarios; dar y tomar arrendamientos; constituir hipotecas prendas y otras garant铆as; obtener y conceder pr茅stamos y otros medios de financiamiento; emitir t铆tulos de deuda; abrir, cerrar y operar cuentas corrientes bancarias en el pa铆s o en el extranjero, operar con documentos mercantiles, endosar y descontarlos; ceder cr茅ditos y deudas, aceptar concordatos judiciales, acordar quitas y esperas, otorgar poderes especiales, incluso para presentar querellas criminales, aceptar fianzas y cancelarlas; y en general, cumplir las gestiones que requiera el funcionamiento de la Instituci贸n;
p) ejercer la representaci贸n legal de la Instituci贸n, con las facultades necesarias, en todas las gestiones y circunstancias en que ella fuere parte o tuviere inter茅s;
q) realizar todas las gestiones y actos conducentes al cumplimiento de los fines de la Instituci贸n."
Art铆culo 16.- Der贸ganse los Art铆culos 9掳, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 y modif铆canse los Art铆culos 26 y 27 de la Ley N掳 966/94 "Que crea la Administraci贸n Nacional de Electricidad (ANDE), como ente aut谩rquico y establece su Carta Org谩nica", que quedan redactados de la siguiente forma:
 "Art. 26.- La Direcci贸n y Administraci贸n de la ANDE estar谩 a cargo del Presidente designado por el Poder Ejecutivo.
    Para ser Presidente de la ANDE se requiere:
a) nacionalidad paraguaya;
b) por lo menos veinte y cinco a帽os de edad;
c) no ser director, factor, s铆ndico, ni tener inter茅s substancial en otra empresa el茅ctrica de servicio p煤blico;
d) no ser deudor moroso de ANDE;
e) capacidad para ejercer el comercio;
f) no haber sido condenado por delitos comunes.
Al Presidente de la ANDE le esta prohibido comprometer directa o indirectamente los intereses de ANDE en operaciones comerciales, industriales o financieras extra帽as a su objeto, proporcionar en forma dolosa informaciones confidenciales y cuya divulgaci贸n sea inconveniente para los intereses de la Empresa;  negociar o contratar, directa o indirectamente con ANDE, salvo en su calidad de  usuarios normales del servicio p煤blico el茅ctrico, as铆 como obtener de la Empresa pr茅stamos o anticipos en dinero."
 "Art. 27.- Son atribuciones del Presidente:
a) cumplir y velar por el cumplimiento de la presente Ley y de los reglamentos de la Empresa;
b) determinar la pol铆tica y orientaci贸n general de la Empresa;
c) elaborar los planes generales y los programas anuales de obras y sus modificaciones;
d) elaborar los presupuestos anuales de explotaci贸n, de inversiones, y de disponibilidades y requerimientos de caja, as铆 como las modificaciones que sean necesarias en el curso del ejercicio;
e) elaborar la Memoria Anual, el Balance General y las Cuentas de Resultados de cada ejercicio;
f) dictar la reglamentaci贸n interna que sea necesaria para la buena marcha de la Empresa, y la pertinente al abastecimiento de energ铆a el茅ctrica por porte de ANDE;
g) realizar la adquisici贸n y la venta de inmuebles, la constituci贸n de hipotecas y de otros derechos reales sobre los mismos, as铆 como la compra y venta de bienes muebles;
h) contratar  pr茅stamos en el pa铆s o en el extranjero, la emisi贸n de bonos y debentures u otros t铆tulos de deuda de acuerdo a las leyes respectivas;
i) llamar a licitaci贸n p煤blica para la ejecuci贸n de obras y para la provisi贸n de materiales o servicios, elaborar los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones de propuesta y los contratos respectivos;    
j) aprobar las tarifas y sus respectivas modificaciones de conformidad  al Art铆culo 8掳 de esta Ley;
k) autorizar la interconexi贸n del sistema el茅ctrico de ANDE con otros sistemas y aprobar los contratos respectivos de compra, venta e intercambie energ铆a, dentro y fuera del territorio nacional. En este 煤ltimo caso se requerir谩 la correspondiente aprobaci贸n de la autoridad competente;
l) autorizar el establecimiento o la supresi贸n de agencias en el pa铆s o en el extranjero;
m) autorizar la participaci贸n financiera de ANDE en otras sociedades, empresas o cooperativas de electricidad, que funcionen dentro del pa铆s;
n) autorizar la delegaci贸n de los derechos y obligaciones de ANDE referentes al servicio p煤blico el茅ctrico, a favor de terceros, y fijar las condiciones respectivas, ad-referendum del Poder Legislativo;
帽) aprobar las revaluaciones de los activos y pasivos de la ANDE en los casos en que procedan, previo informe favorable del s铆ndico;
o) autorizar la contrataci贸n de expertos asesores o de firmas consultoras para la provisi贸n de servicios profesionales o de asistencia t茅cnica, y disponer, cuando sea el caso, la contrataci贸n de auditores extra帽os a la empresa para que informen sobre la situaci贸n econ贸mica y financiera de la misma;
p) aprobar el reglamento del personal y su r茅gimen de remuneraciones y gratificaciones;
q) nombrar, trasladar, remover y fijar las remuneraciones del personal de la Empresa;
r) calificar la suficiencia de fianzas y cancelarlas, aceptar  concordatos judiciales y adjudicaci贸n de bienes, acordar quitas y esperas;
s) resolver, dentro de sus facultades, los dem谩s asuntos que sean sometidos a su consideraci贸n;
t) representar judicial y extrajudicialmente a la ANDE, y con las facultades necesarias, en todos las gestiones y circunstancias en que ella fuere parte o tuviere inter茅s;
u) ejercer  acciones y defensas ante tribunales de cualquier naturaleza y jurisdicci贸n;
v) celebrar actos y contratos, y realizar operaciones, civiles y comerciales que tengan por objeto: adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, derechos y valores mobiliarios, formar o integrar sociedades, disolverlas y liquidarlas; dar y tomar en arrendamiento; constituir hipotecas, prendas y otras garant铆as; obtener y conceder pr茅stamos y otros medios de financiamiento; emitir t铆tulos de deuda; abrir, cerrar y operar cuentas corrientes bancarias en el pa铆s, o en el extranjero, en este 煤ltimo caso con autorizaci贸n del Banco Central del Paraguay; operar con documentos mercantiles, aceptar concordatos judiciales y adjudicaci贸n de bienes; otorgar poderes especiales, calificar fianzas y cancelarlas; acordar quitas y esperas; y en general, cumplir las gestiones que requiera el funcionamiento de la Empresa."
Art铆culo 17.- Der贸ganse los Art铆culos 8掳, 9掳, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, y modif铆canse los Art铆culos 22 y 23 de la Ley N掳 126/69 "Que crea la Entidad denominada Industria Nacional del Cemento como ente aut谩rquico y establece su Carta Org谩nica", que quedan redactados de la siguiente forma:
 "Art. 22.- La Direcci贸n y Administraci贸n de INC estar谩 a cargo del Presidente designado por el Poder Ejecutivo.
    Para ser Presidente de INC se requiere:
a) nacionalidad paraguaya;
b) por lo menos veinte y cinco a帽os de edad;
c) capacidad para ejercer el comercio;
d) no haber sido condenado por delitos comunes.
Al Presidente de INC le esta prohibido comprometer directa o indirectamente los intereses de INC en operaciones comerciales, industriales o financieras extra帽as a su objeto, proporcionar en forma dolosa informaciones confidenciales y cuya divulgaci贸n sea inconveniente para los intereses de la Empresa;  negociar o contratar, directa o indirectamente con INC,  as铆 como obtener de la Empresa pr茅stamos o anticipos en dinero."
 "Art. 23.- Son atribuciones del Presidente:
a) cumplir y hacer cumplir la presente Ley y los reglamentos de la empresa;
b) administrar la instituci贸n;
c) determinar la pol铆tica econ贸mica y la orientaci贸n general de la empresa;
d) dictar el reglamento interno de la empresa y adoptar el reglamento interno de trabajo que regule la actividad laboral a su cargo en concordancia con el C贸digo de Trabajo vigente;
e) elaborar el proyecto de presupuesto anual de costos, gastos e inversi贸n;
f) aprobar , los planes de producci贸n y de ampliaci贸n de la planta industrial;
g) aprobar la memoria anual, el inventario, el balance general y la cuenta de resultado financiero de cada ejercicio, con informe del s铆ndico;
h) realizar la compra, permuta, daci贸n en pago, cesi贸n de toda clase de bienes inmuebles, muebles, semovientes, t铆tulos, cr茅ditos, acciones, inventos, patentes, marcas de f谩brica y de comercio, y venderlos, hipotecarlos, prendarlos o de otro modo transmitirlos a t铆tulo oneroso, gravarlos, y constituir sobre ellos otros derechos reales en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y con lo establecido en esta Ley en el capitulo 12; hacer novaciones, renuncias, quitas, remisiones de deudas o conceder espera;
i) otorgar poderes especiales cuando las circunstancias lo requieran;
j) celebrar contrato de locaci贸n, como locador o locatario ya sea de inmuebles de obras y de servicios, pudiendo renovarlos, modificarlos o rescindirlos;
k) contratar pr茅stamos en el pa铆s o en el exterior, la emisi贸n de bonos y debentures y otros t铆tulos de deudas, de acuerdo con la ley de presupuesto y otras vigentes;
l) llamar a licitaci贸n p煤blica o a concursos de precios para la ejecuci贸n de obras y la provisi贸n de bienes y servicios;
m) reevaluar los activos y pasivos de la empresa, de acuerdo con los procedimientos legales, previo informe favorable del S铆ndico;
n) contratar expertos asesores o de firmas para la prestaci贸n de servicios profesionales o de asistencia t茅cnica, y la organizaci贸n de servicios especializados para la conservaci贸n para la conservaci贸n y buen funcionamientos de las maquinarias, equipos e instalaciones de la planta industrial;
帽) nombrar, suspender o remover al gerente, a los jefes de departamentos, al secretario general y a los asesores;
o) representar a la empresa por si o por medio de apoderado en todas las gestiones y circunstancias que fueren de inter茅s para la misma;
p) ejercer las acciones y defensa ante tribunales y autoridades administrativas de cualquier naturaleza y jurisdicci贸n;
q) suscribir las escrituras de compra y venta de inmuebles y de constituci贸n de hipotecas y otros derechos reales;
r) adquirir y enajenar bienes muebles, celebrar contratos y en general realizar toda clase de operaciones con instituciones bancarias y entidades comerciales que tengan por objeto girar, descontar, aceptar, cobrar y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagar茅s, cheques, giros, vales u otras obligaciones de documentos de cr茅dito, y efectuar dep贸sitos de dinero y otros valores y hacer extracciones parciales o totales de estos dep贸sitos;
s) aceptar concordatos judiciales y adjudicaciones de bienes, otorgar poderes generales y especiales;
t) retribuir la prestaci贸n de servicios no regulares de acuerdo a las precisiones del presupuesto de la empresa;
u) administrar conjuntamente con  los gerentes y funcionarios superiores habilitados, los fondos de la empresa;
v) firmar con los gerentes o los funcionarios superiores habilitados los contratos, cheques, giros, letras, de cambio, pagar谩s y todo otro documento de cualquier naturaleza que comprometa financieramente a la empresa;
w) suscribir conjuntamente con los gerentes y el contador las memorias, el balance, el inventario y las cuentas del resultado financiero de todo ejercicio anual;
x) firmar las notas y correspondencia de la empresa. Las notas o comunicaciones comunes o de rutina podr谩n ser suscritas por los funcionarios a quienes corresponda la atenci贸n;
y) ordenar la instrucci贸n de sumarios administrativos y aplicar las sanciones que correspondan, conforme a la ley;
z) calificar la suficiencia de las fianzas.
Art铆culo 18.- Der贸gase los Art铆culos 6掳,7掳 y 8掳 y modif铆case el Art铆culo 9掳 de la Ley N掳 118/90, Que crea la Entidad Aut谩rquica "Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), que queda redactado de la siguiente forma:
 "Art. 9潞.- El Presidente es el representante legal del CONAVI y tiene a su cargo la administraci贸n de la Entidad, adem谩s de las siguientes funciones:
a) cumplir y hacer cumplir esta Ley y las normas reglamentarias;
b) otorgar poderes habilitantes, para estar en juicio en representaci贸n del CONAVI, sea como actor o demandado;
c) suscribir las escrituras p煤blicas de compra-venta de inmuebles, hipotecas y otros derechos reales;
d) suscribir los contratos, pagar茅s, cheques y cualquier otro documento que comprometan financieramente al CONAVI.
e) implementar el Plan Nacional de Urbanizaci贸n y Vivienda, al que tendr谩n que adecuarse las operaciones de las Entidades citadas en el Art. 3潞 de la presente Ley. Peri贸dicamente, el Plan deber谩 actualizarse para adecuarlo a las necesidades del pa铆s;
f) ejecutar los proyectos de viviendas elevados a su consideraci贸n; la adquisici贸n y venta de los bienes muebles e inmuebles; y aprobar los llamados a Licitaci贸n P煤blica, Concursos de Precios o Adquisici贸n directa, y una vez realizados, adjudicarlos, conforme a las disposiciones legales;
g) ejecutar proyectos de viviendas puestos a su consideraci贸n por el Sistema de Auto-Ayuda;
h) dictar normas, en concordancia con las leyes especiales y reglamentos vigentes, que regular谩n las funciones y operaciones de las Instituciones referidas en el Art. 3潞 de esta ley, que guarden relaci贸n con los objetivos del CONAVI;
i) establecer las normas de organizaci贸n interna del CONAVI y la modalidad operativa de sus dependencias, as铆 como el relacionamiento de la Instituci贸n;
j) elaborar el Ante-Proyecto de Presupuesto de la Instituci贸n para elevarlo al Ministerio de Hacienda;
k) ejercer los dem谩s actos de administraci贸n necesarios para la consecuci贸n de los objetivos del CONAVI.鈥
Art铆culo 19.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a veintis茅is d铆as del mes de junio del a帽o dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable C谩mara de Diputados, a siete d铆as del mes de agosto del a帽o dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 207, numeral 1)  de la Constituci贸n Nacional.

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