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DescripciĂłn
Ley N° 1177 | Establece el régimen de capital, reservas y resultados del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
âLEY N° 1.177
QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE CAPITAL, RESERVAS Y RESULTADOS DEL BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- CAPITAL
El capital mĂnimo integrado del Banco Nacional de Ahorro y PrĂ©stamo para la Vivienda, serĂĄ de G. 10.000.000.000.- (GUARANIES DIEZ MIL MILLONES).
La suma indicada como capital mĂnimo, es de valor constante y se actualizarĂĄ anualmente, al cierre del ejercicio en funciĂłn al Indice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Banco Central del Paraguay.
El capital del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda serå integrado en la siguiente forma:
a) parte de su patrimonio neto actual generado por recursos financieros presupuestarios transferidos en ejercicios anteriores y destinados a inversiones de capital;
b) aportes del Estado previstos anualmente en el Presupuesto General de la NaciĂłn, destinados a inversiones de capital;
c) aportes de entidades nacionales e internacionales, destinados a inversiones de capital;
d) las reservas de reajustes de préstamos generadas en cada ejercicio;
e) las utilidades netas que el Banco resuelva destinar al capital; y,
f) otros aportes y transferencias no previstos en los incisos anteriores.
Los incrementos anuales que resulten de la actualizaciĂłn e integraciĂłn del capital del Banco en la forma prevista, serĂĄn ratificados por resoluciĂłn del Consejo de AdministraciĂłn del CONAVI y serĂĄn deducibles para el pago del Impuesto a la renta.
ArtĂculo 2Âș.- RESERVAS
El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda deberå contar con una reserva legal no menor al doscientos por ciento (200%) de su capital Integrado. La reserva mencionada se constituirå transfiriendo anualmente no menos del veinticinco por ciento (25%) de las utilidades netas de cada ejercicio financiero.
El Banco podrĂĄ en cualquier momento incrementar dicha reserva legal o constituir otras reservas que el Consejo de AdministraciĂłn del CONAVI considere necesarias.
Los montos destinados a la reserva legal serĂĄn deducibles para el pago del Impuesto a la renta.
ArtĂculo 3Âș.- RESULTADOS
a) Utilidad neta
La utilidad neta del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda serå aquella que resulte de deducir de la utilidad bruta todos los gastos, las depreciaciones, las provisiones y previsiones necesarias y los castigos que correspondan.
b) Pérdida
Las pérdidas en que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda incurra en un ejercicio determinado se imputarån a la reserva legal que se haya constituido en ejercicios anteriores, y si ello no fuere posible afectarån al capital de la institución.
ArtĂculo 4Âș.- DerĂłganse los artĂculos de toda disposiciĂłn legal referentes a capital, reservas y resultados de las leyes especĂficas que regulan el funcionamiento del Banco Nacional de Ahorro y PrĂ©stamo para la Vivienda, establecidos con anterioridad a la presente ley.
ArtĂculo 5Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cåmara de Senadores el catorce de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cåmara de Diputados, sancionåndose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete.