Leyes Paraguayas

Ley Nº 1360 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA No. 3.225, UBICADO EN EL BARRIO VILLA BONITA DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 1360
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA No. 3.225, UBICADO EN EL BARRIO VILLA BONITA DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CION FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble destinado para plaza y edificios públicos, del loteamiento realizado por el Señor Amado Jure Sabe y otros, en el año 1981, individualizado como parte de la Finca No. 3.225, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1982, del Distrito de Villa Elisa, correspondiente a las manzanas V y VIII, ubicado en el barrio Villa Bonita del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
MANZANA V
AL NORTE: compuesta de una quebrada de tres líneas: la primera mide 24,92 ms. (veinticuatro metros con noventa y dos centímetros); la segunda mide 90,22 ms. (noventa metros con veintidós centímetros) y la tercera mide 41,05 ms. (cuarenta y un metros con cinco centímetros), linda con derechos privados;
AL SUR: mide 156 ms. (ciento cincuenta y seis metros), linda con calle pública;
AL ESTE: mide 28,40 ms. (veintiocho metros con cuarenta centímetros), linda con calle pública;
AL OESTE: mide 28,60 ms. (veintiocho metros con sesenta centímetros), linda con calle pública;
SUPERFICIE: 4.423,53 ms2. (cuatro mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados).
PARTE DE LA MANZANA VIII
AL NORTE: Compuesta de una quebrada de dos líneas: la primera mide 48,47 ms. (cuarenta y ocho metros con cuarenta y siete centímetros); la segunda mide 14,93 ms. (catorce metros con noventa y tres centímetros), linda con derechos privados;
AL SUR: mide 63,40 ms. (sesenta y tres metros con cuarenta centímetros), linda con calle pública;
AL ESTE:  mide 28,52 ms. (veintiocho metros con cincuenta y dos centímetros), linda con el lote No. 1 de la misma manzana;
AL OESTE: mide 28,42 ms. (veintiocho metros con cuarenta y dos centímetros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 1.805,25  ms2. (un mil ochocientos cinco metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1o. de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001360






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