Leyes Paraguayas

Ley Nº 6220 / REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJO SOCIAL EN PARAGUAY



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LEY N° 6220

QUE REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJO SOCIAL EN PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

TÍTULO I

DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJO SOCIAL EN EL PARAGUAY

Disposiciones generales

Artículo 1°.- El objeto de esta Ley es disponer el marco normativo para el Ejercicio Profesional del Trabajo Social en la República del Paraguay.

Artículo 2°.- La Naturaleza Jurídica del Ejercicio de la Profesión del Trabajo Social se basa en la asistencia, promoción y gestión de las políticas sociales en el marco de la defensa, protección y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional de la República del Paraguay, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestro país.

Artículo 3°.- Son objetivos de esta Ley:

  1. Contribuir como profesionales del Trabajo Social a la promoción, defensa y exigibilidad de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales.
  2. Proteger el interés de los sujetos de las políticas sociales, generando las condiciones necesarias para la prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad.
  3. Propiciar la defensa y ampliación de las políticas públicas vinculadas a los ámbitos laborales del Trabajo Social tendientes a universalizar respuestas ante demandas sociales nacionales.
  4. Regular los derechos y los deberes que hacen relación al ejercicio profesional del Trabajo Social en todo el territorio nacional.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PROFESIONALES TRABAJADORES SOCIALES

Artículo 4°.- Homológase bajo la denominación de “Licenciado en Trabajo Social”, los títulos de Asistente Social y Licenciado en Servicio Social de grado universitario legalmente reconocido en el país, conforme a la reglamentación a ser dictada por la autoridad competente.

Artículo 5°.- Están habilitados para el ejercicio profesional de Trabajo Social, en el marco de su autonomía profesional:

a) Quienes hayan obtenido el Título de Licenciado en Trabajo Social en Universidades Nacionales Públicas o Privadas del País, de conformidad con las exigencias curriculares.

b) Quienes hayan obtenido el Título de Licenciado en Trabajo Social de Universidades Extranjeras con títulos equivalentes reconocidos de conformidad a las leyes vigentes de la República.

TÍTULO III

DEL TRABAJO SOCIAL SUS COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 6°.- Para los efectos de esta Ley, Trabajo Social es una profesión que se inserta en el ámbito de las relaciones entre sujetos sociales, entre estos y el Estado en los distintos contextos socio históricos de actuación profesional. Desarrolla una praxis social y un conjunto de acciones de tipo socioeducativo que inciden en la reproducción material y social de la vida con una perspectiva de transformación social comprometida con la democracia y el enfrentamiento de las desigualdades sociales, fortaleciendo la autonomía, la participación y el ejercicio de ciudadanía, en la defensa y conquista de los Derechos Humanos y la justicia social.

Artículo 7°.- El derecho al bienestar y a la protección social se constituyen en el objeto de la intervención de los profesionales del Trabajo Social en la implementación de políticas sociales de carácter universal, siendo sujetos directos: la población en general y en particular los sectores de mayor vulnerabilidad y exclusión económica y social.

Artículo 8°.- Se considera Ejercicio Profesional de Trabajo Social a aquellas intervenciones con rigor científico a nivel individual y colectivo en la elaboración e implementación de políticas sociales a través de la asistencia, promoción, gestión, enseñanza e investigación disciplinar, conforme a los principios de la justicia social, a los Derechos Humanos, al enfoque de género, étnico y generacional, a la democracia, al reconocimiento y respeto a la diversidad.

Conforme a las competencias que la presente Ley le asigna, se consideran funciones del profesional de Trabajo Social:

a) Elaborar, implementar, monitorear, evaluar y gestionar políticas sociales de instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos supranacionales y órganos centralizados y descentralizados, entidades interinstitucionales, universidades, empresas privadas, órganos extrapoderes y organizaciones sociales.

b) Orientar a individuos y colectivos de diferentes grupos sociales identificando recursos que le permitan la garantía y defensa de sus Derechos Humanos.

c) Diseñar y ejecutar investigaciones que contribuyan al análisis de la realidad social y de la disciplina del Trabajo Social.

d) Asesorar y apoyar a los movimientos-organizaciones sociales para el ejercicio, defensa y exigibilidad de los Derechos Humanos.

e) Realizar estudios e informes socio económicos, socio ambientales, dictámenes y pericias técnicas de los sujetos, familias y comunidades usuarias de las políticas sociales.

f) Realizar intervenciones individuales, familiares y/o colectivas ante situaciones de riesgo, crisis y problemáticas sociales.

g) Planificar, organizar y gestionar la prestación en los diferentes espacios de políticas sociales.

h) Ejercer la docencia a nivel de grado y de postgrado en las unidades académicas de las ciencias humanas y ciencias sociales en general y del Trabajo Social en particular.

i) Integrar equipos interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios o niveles de gerenciamiento en ámbitos públicos, privados o mixtos que propicien el bienestar de funcionarios, empleados y/o usuarios.

Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo que pueda estar establecido en otras disposiciones legales y sin ser limitativas, se constituyen en funciones privativas del profesional de Trabajo Social:

a) Las relacionadas con la gestión directiva y académica de unidades de formación profesional de grado y postgrado, sean estas públicas, privadas o mixtas. Así mismo, las materias disciplinares que forman parte del curriculum del Trabajo Social serán ejercidas exclusivamente por los Trabajadores Sociales.

b) Las relacionadas con la emisión de informes socio económicos, socio ambientales, dictámenes y pericias técnicas de los sujetos, familias y comunidades usuarias de las políticas sociales.

c) Las relacionadas con la consolidación de los objetivos de la entidad gremial que nuclea a los profesionales, con la adhesión e integración de equipos de elaboración de proyectos gremiales, de interés social o de compromiso público.

TÍTULO IV

DERECHOS PROFESIONALES

Artículo 10.- Son derechos de los Profesionales de Trabajo Social:

a) Ejercer la profesión, en relación de dependencia o de forma independiente, conforme a lo que dicta la Constitución Nacional de la República del Paraguay, la presente Ley y el Código de Ética Profesional.

b) Desarrollar la intervención profesional en condiciones adecuadas y dignas de trabajo en los ámbitos del ejercicio de la profesión.

c) Integrar equipos interdisciplinarios con el propósito de incidir en las definiciones de los ámbitos de intervención.

d) Participar en procesos de formación continua en temáticas disciplinares y de los espacios de actuación profesional conforme a las leyes vigentes.

e) Contar con las medidas de prevención, protección, recuperación y reparación necesarias cuando el ejercicio de la profesión implique riesgo para la integridad física o mental, cualquiera sea el vínculo laboral – profesional que se establezca con las entidades públicas, privadas o mixtas, en las que se lleve a cabo dicho ejercicio.

f) Percibir honorarios, aranceles y salarios de conformidad a las reglamentaciones de los ámbitos laborales específicos, en el que desempeña la función profesional, sean estos públicos, privados o mixtos.

g) Acceder a la jubilación de acuerdo al régimen laboral en el que está inserto el Trabajador Social en todo el territorio nacional (entidades públicas, privadas o mixtas).

h) Cumplir con una jornada laboral no mayor a 30 (treinta) horas semanales por vínculo, exceptuando aquellas cuyas normativas representen mejores condiciones laborales para los Trabajadores Sociales.

i) Negarse a colaborar en la ejecución de prácticas violatorias de los Derechos Humanos y que contravenga el Código de Ética Profesional vigente.j) Organizar, coordinar y participar con trabajos científicos, en congresos, seminarios o eventos académicos y de capacitación, en el que se propicia el intercambio de conocimientos profesionales, experiencias y resultados de investigaciones y estudios.

k) Participar en las organizaciones profesionales de Trabajo Social y en las decisiones colectivas del gremio profesional.

l) Integrar tribunales de calificación en concursos, otras formas de selección y de sumarios administrativos para evaluar la gestión de los Trabajadores Sociales, a solicitud de las instancias responsables.

m) Ser evaluado por tribunales de calificación integrados por profesionales de Trabajo Social, ya sea en concursos, otras formas de selección y sumarios.

TÍTULO V

DEBERES ÉTICOS Y OBLIGACIONES

Artículo 11.- El Profesional de Trabajo Social indefectiblemente deberá:

a) Velar por la observancia de las normas establecidas en esta Ley y denunciar todos los actos que infrinjan los postulados éticos en ella contenidos.

b) Ejercer la profesión en el marco de la promoción, protección, defensa y efectivización de los Derechos Humanos de la ciudadanía, sin ninguna imposición que pueda comprometer su independencia y autonomía profesional, la imparcialidad y la ética.

c) Respetar los valores democráticos y el pluralismo en relación a las corrientes teóricas, metodológicas, ideológicas existentes al interior de la profesión.

d) Argumentar con rigor científico todas las actuaciones profesionales en el marco del Código de Ética Profesional.

e) Fortalecer los procesos de construcción de ciudadanía a través de la participación organizada de la población en general.

f) Mantener el secreto profesional de todas las informaciones y datos que se generan en la intervención con los sujetos, según la legislación vigente.

g) Ejercer la profesión en el marco del respeto a la autodeterminación, diversidad y particularidad de las personas, familias, grupos y organizaciones sociales.

h) Participar en procesos de formación continua en temáticas disciplinares y de los espacios de actuación profesional conforme a las leyes vigentes.

i) Contar con el registro profesional vigente.

TÍTULO VI

ESPACIOS OCUPACIONALES Y CAMPOS DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL

Artículo 12.- Se constituyen en espacios socio-ocupacionales del profesional del Trabajo Social:

a) El sector público: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, órganos centralizados, descentralizados, ámbito departamental y municipal, entidades interinstitucionales que tengan a su cargo políticas, programas y proyectos sociales conforme a las leyes vigentes, instituciones de educación superior y órganos extra poderes.

b) Los sectores empresariales públicos, privados, mixtos, entes autárquicos con programas y proyectos sociales dirigidos a sus funcionarios, a la comunidad e instituciones educativas.

c) Asociaciones civiles, fundaciones, consultoras u otros entes privados de desarrollo y bienestar con fines sociales, que perciban u otorguen fondos públicos, privados, de origen nacional o internacional.

d) Las entidades binacionales y supranacionales con políticas sociales que involucren a sus funcionarios y a la población en general.

TÍTULO VII

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 13.- Podrán ejercer la profesión en la materia que regula esta Ley, únicamente los Profesionales Universitarios de Trabajo Social en Grado de Licenciatura.

Artículo 14.- Quienes sin llenar los requisitos de la presente Ley y su reglamentación, ejerzan la Profesión de Trabajo Social en el país, recibirán las sanciones que la Ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal de las profesiones, e iguales disposiciones regirán para los empleadores que no cumplan con los postulados de la presente Ley y su reglamentación.

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN ARANCELARIO

Artículo 15.- Los trabajadores sociales tienen derecho a una remuneración acorde a la naturaleza de la labor desempeñada que les asegure una existencia digna.

En el sector público deberá promoverse, dentro de los programas de recursos humanos de las instituciones, una categoría especial y un rubro correspondiente al desempeño del Licenciado en Trabajo Social.

Los honorarios no incluyen los costos de viáticos ni otros gastos por desplazamiento.

El tiempo de trabajo que exceda las jornadas laborales establecidas será considerado como hora extraordinaria, debiendo remunerarse conforme a las leyes laborales paraguayas vigentes.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16.- Se reconocen todos los derechos adquiridos por los Profesionales de Trabajo Social previos a la presente Ley, en los diferentes ámbitos de intervención.

Artículo 17.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, en el plazo máximo de 120 (ciento veinte) días de su promulgación.

Artículo 18.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, es el órgano de aplicación de la presente Ley y el vínculo del gremio con el Poder Ejecutivo y su presupuesto incluirá el monto necesario para la implementación del registro, control y fiscalización del Trabajo Social y su implementación a cargo de Profesionales de Trabajo Social, hasta que se cree la instancia profesional encargada de regular el ejercicio profesional.

Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional. Aceptada la Objeción parcial formulada por el Poder Ejecutivo en el Decreto N° 770 de fecha 28 de noviembre de 2018 y se sanciona la parte no objetada, según Resolución H. Cámara de Senadores N° 328 de fecha 19 de diciembre de 2018 y la Resolución H. Cámara de Diputados N° 449, de fecha 27 de marzo de 2019, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 de la Constitución Nacional.

 


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