Leyes Paraguayas

Ley Nº 6324 / OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO PARAGUAYO, POR MEDIO DEL TESORO PÚBLICO, A OBRAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA REALIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), BAJO LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA CON FINANCIAMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 “MODALIDADES COMPLEMENTARIAS”, DE LA LEY Nº 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”



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LEY N° 6324

QUE OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO PARAGUAYO, POR MEDIO DEL TESORO PÚBLICO, A OBRAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA REALIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), BAJO LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA CON FINANCIAMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 “MODALIDADES COMPLEMENTARIAS”, DE LA LEY Nº 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”

 

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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1.- Las siguientes obras de transmisión y distribución de energía eléctrica contratadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), bajo la modalidad de licitación con financiamiento prevista en el Artículo 17 “Modalidades Complementarias”, de la Ley N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, y gestionadas de conformidad a la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, gozarán de la garantía del Estado paraguayo por medio del Tesoro Público, hasta un monto en guaraníes equivalente a la suma de US$ 300.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América trescientos millones).

“Proyectos de Refuerzo de los Sistemas de Transmisión y Distribución - Sistema Central

Componente 1

1- Línea 220 kV Paso Pé - Colonia Independencia: Construcción de línea de transmisión en simple terna con capacidad de 350 MVA (22 km) y posición correspondiente.

2- Subestación Colonia Independencia: Comprende la construcción de una Subestación 220/23 kV en propiedad a ser adquirida por el Contratista, contempla inicialmente el montaje de un transformador de potencia trifásico de 220/23 kV - 41,67 MVA. Comprende además el montaje de celdas de distribución en la sala para 23 kV y de paneles de protección, control, automatización y comunicación en la casa de control, además de las obras complementarias necesarias para las salidas de alimentadores en 23 kV.

3- Subestación Paso Pé: Comprende el reemplazo de un banco de transformadores monofásicos de 220/66 kV - 60 MVA por otro de 220/66 kV - 120 MVA más su reserva, además de las obras complementarias.

Componente 2

1- Subestación Coronel Oviedo II: Construcción de una Subestación 220/23 kV en propiedad a ser adquirida por el Contratista, contempla inicialmente la derivación de la futura LT 220 kV, Coronel Oviedo - Carayao y el montaje de un transformador de potencia trifásico de 220/23 kV - 41,67 MVA. Contempla además el montaje de celdas de distribución en la sala para 23 kV y de paneles de protección, control, automatización y comunicación en la casa de control, además de las obras complementarias necesarias para las salidas de alimentadores en 23 kV.

2- Línea 220 kV Coronel Oviedo - Coronel Oviedo II - Carayao: Repotenciación de línea de transmisión a 350 MVA de capacidad de transmisión (48 km).

Proyectos de Refuerzo de los Sistemas de Transmisión y Distribución - Sistema Sur

Componente 1

1- Subestación Ayolas: Comprende los trabajos de ampliación de las barras de 500 kV, la construcción de 1 (una) posición en el esquema de interruptor y medio para el montaje del tercer autotransformador de potencia trifásico de 500/220 kV - 375 MVA, de la ampliación de las barras de 220 kV, para la construcción de la posición en el esquema de interruptor y medio de la llegada del tercer autotransformador trifásico, y de las obras complementarias necesarias.

2- Línea 220 kV Coronel Bogado - Trinidad: Reconstrucción de línea de transmisión de simple terna en doble terna, capacidad de 350 MVA por circuito (53 km). Posiciones correspondientes.

3- Línea 220 kV Villalbín - Pilar II - Buey Rodeo: Construcción de la línea de transmisión en simple terna con capacidad de 350 MVA (200 km). Posición correspondiente.

4- Línea 220 kV Ayolas - Villalbín: Repotenciación de la LT 220 kV de 210 MVA para 350 MVA con cambio de conductores (121 km).

5- Subestación Cambyretá: Comprende el reemplazo de 1 (un) banco de transformadores de potencia monofásicos de 220/66 kV - 60 MVA por otro de 220/66 kV - 120 MVA más su reserva y de las obras complementarias.

6- Subestación Pilar II: Construcción de una Subestación 220/23 kV en propiedad a ser adquirida por el Contratista, contempla inicialmente la derivación de la futura LT 220 kV Villalbín - Buey Rodeo (a 60 km de Villalbín) y el montaje de 1 (un) transformador de potencia trifásico de 220/23 kV - 41,67 MVA. Contempla además el montaje de celdas de distribución en la sala para 23 kV y de paneles de protección, control, automatización y comunicación en la casa de control, además de las obras complementarias necesarias para las salidas de alimentadores en 23 kV.

7- Subestación Trinidad: Comprende la ampliación de las barras de 220 kV para el montaje de un segundo transformador de potencia trifásico de 220/23 kV de 41,67 MVA, comprende además el reemplazo de las celdas de distribución en la sala para 23 kV y además de las obras complementarias para las salidas de alimentadores en 23 kV.

8- Subestación Aguaray: Construcción de una Subestación 66/23 kV en propiedad a ser adquirida por el Contratista. Contempla el montaje de 1 (un) transformador de potencia trifásico de 66/23 kV - 30 MVA. Además, prevé el montaje de celdas de distribución en la sala para 23 kV y de paneles de protección, control, automatización y comunicación en la casa de control, además de las obras complementarias necesarias para las salidas de alimentadores en 23 kV.

9- Línea 66 kV Villalbín - Aguaray: Construcción de línea de transmisión en simple terna, con capacidad de 72/80 MVA (50 km). Posición correspondiente.

Proyectos de Refuerzo de los Sistemas de Transmisión y Distribución - Sistema Este

Componente 1

1- Subestación Kilómetro 8: Construcción de una Subestación abrigada 220/23 kV en propiedad a ser adquirida por el Contratista, contempla el patio de 220 kV blindada en SF6, en el esquema barra principal simple seccionada con 1 (una) posición de LT de 220 kV y 2 (dos) posiciones de transformadores de potencia de 220/23 kV - 80 MVA, ampliable. Prevé además el montaje de celdas de distribución en la sala para 23 kV y de paneles de protección, control, automatización y comunicación en la sala de control, además de las obras complementarias para las salidas de alimentadores en 23 kV. Inicialmente se realiza el montaje de 1 (un) transformador de 220/23 kV de 80 MVA.

Componente 2

1- Subestación Itakyry: Comprende el reemplazo de 2 (dos) bancos de transformadores de potencia monofásicos de 220/66 kV - 60 MVA por otros de 220/66 kV - 120 MVA más su reserva, además el reemplazo de todas las interconexiones entre los nuevos bancos de transformadores y el patio de 66 kV existente (40 kA de Capacidad de Interrupción en equipos de 66 kV). Contempla además el reemplazo de las celdas de distribución en la sala para 23 kV (40 kA de Capacidad de Interrupción en equipos de 23 kV) y de paneles de protección, control y comunicación del sector de 66 kV en la sala de control, además de las obras complementarias necesarias.

Proyectos de Refuerzo de los Sistemas de Transmisión y Distribución - Sistema Metropolitano

Componente 1

1- Subestación Villa Hayes: Comprende los trabajos de ampliación de las barras de 500 kV, la construcción de una posición en el esquema de interruptor y medio para el montaje del cuarto banco de autotransformadores de potencia monofásicos de 500/220/23 kV - 600 MVA, de la ampliación de las barras de 220 kV, para la construcción de la posición en el esquema de interruptor y medio de la llegada del cuarto banco de autotransformador, y de las obras complementarias necesarias.

2- Línea 66 kV Parque Caballero - Barrio Jara: Construcción de 2 (dos) líneas subterráneas, con conductores tipo XLPE, capacidad 100 MVA (2 km). Posiciones correspondientes.

3- Subestación Barrio Jara: Construcción de una Subestación abrigada 66/23 kV en propiedad de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), contempla el patio de 66 kV blindada en SF6, en el esquema doble barra principal con 4 (cuatro) posiciones de LT de 66 kV, 3 (tres) posiciones de transformadores de potencia de 66/23 kV - 50 MVA (40 kA de capacidad de interrupción de equipos de 66 kV) y una posición de acoplamiento de barras. Prevé además el montaje de celdas de distribución en la sala para 23 kV (40 kA de capacidad de interrupción de equipos de 23 kV) y de paneles de protección, control, automatización y comunicación en la sala de control, además de las obras complementarias para las salidas de alimentadores en 23 kV. Inicialmente se realiza el montaje de 2 (dos) transformadores de 66/23 kV de 50 MVA.

4- Subestación Puerto Sajonia: Contempla el reemplazo de los 2 (dos) bancos de transformadores de potencia monofásicos de 220/66/23 kV - 120/80/40 MVA por otros de 240/120/120 MVA más la reserva. Comprende además el reemplazo de todos los equipos de maniobra y medición del patio de 66 kV (40 kA de capacidad de interrupción de equipos de 66 kV), de las celdas de distribución en la sala para 23 kV (40 kA de capacidad de interrupción de equipos de 23 kV) y de paneles de protección, control, automatización y comunicación en la sala de control, además de las obras complementarias para las salidas de alimentadores en 23 kV.

5- Subestación San Miguel: Comprende el cambio de 3 (tres) transformadores de potencia trifásicos de 66/23 kV de 30 MVA por otros de 50 MVA, cada uno, adecuaciones en el sector de 23 kV. Construcción de bancos de ductos PEAD y reemplazo de las salidas subterráneas de los alimentadores, además de la construcción de 2 (dos) Centros de Distribución y sus respectivos alimentadores.

6- Subestación Barrio Parque: Comprende el cambio (Provisión y Montaje) de 4 (cuatro) transformadores de potencia trifásicos de 66/23 kV de 30 MVA por otros de 50 MVA, cada uno, adecuaciones en el sector de 23 kV, 1 (una) posición de transformador y 1 (una) posición de salida de LT 66 kV. Construcción de bancos de ductos PEAD y reemplazo de las salidas subterráneas de los alimentadores.

Componente 2

1- Subestación Limpio: Cambio de los 2 (dos) transformadores de potencia trifásico de 220/23 kV de 41,67 MVA por otros 2 (dos) de 220/23 kV de 80 MVA, comprende además el reemplazo de las celdas de distribución en la sala para 23 kV (40 kA de capacidad de interrupción de equipos de 23 kV) y de paneles de protección, control, automatización y comunicación en la sala de control, además de las obras complementarias para las salidas de alimentadores en 23 kV.

2- Línea 220 kV Limpio - Zárate Isla: Construcción de línea de transmisión, simple terna, autoportante, 350 MVA, (16 km). Posición de salida y llegada.

3- Subestación Zárate Isla: Construcción de una Subestación abrigada 220/23 kV en propiedad a ser adquirida por el Contratista, contempla el patio de 220 kV blindada en SF6, en el esquema barra principal simple seccionada con 1 (una) posición de LT de 220 kV y 2 (dos) posiciones de transformadores de potencia de 220/23 kV - 80 MVA. Contempla además el montaje de celdas de distribución en la sala para 23 kV (40 kA de capacidad de interrupción de equipos de 23 kV) y de paneles de protección, control, automatización y comunicación en la sala de control, además de las obras complementarias para las salidas de alimentadores en 23 kV. Inicialmente se realiza el montaje de 1 (un) transformador de 220/23 kV de 80 MVA.

4- Línea 66 kV Altos - Arroyos y Esteros: Construcción de línea aérea, simple terna, estructura de H°A°, capacidad 72/80 MVA (40 km). Posiciones correspondientes.

5- Subestación Arroyos y Esteros: Construcción de una Subestación 66/23 kV en propiedad a ser adquirida por el Contratista, contempla inicialmente la derivación de la LT de 66 kV y el montaje de 1 (un) transformador de potencia trifásico de 66/23 kV - 50 MVA. Contempla además el montaje de celdas de distribución en la sala para 23 kV y de paneles de protección, control, automatización y comunicación en la sala de control, además de las obras complementarias necesarias para las salidas de alimentadores en 23 kV.

6- Subestación Barcequillo: Construcción de una Subestación abrigada 66/23 kV en propiedad a ser adquirida por el Contratista, contempla el patio de 66 kV blindada en SF6, en el esquema barra principal simple seccionada con 2 (dos) posiciones de LT de 66 kV y 2 (dos) posiciones de transformadores de potencia de 66/23 kV - 50 MVA. Se prevé el seccionamiento de la LT de 66 kV San Lorenzo - Tres Boca (recientemente repotenciada con conductores tipo HTLS, con capacidad próxima a los 100 MVA). Contempla además el montaje de celdas distribución en la sala para 23 kV y de paneles de protección, control, automatización y comunicación en la sala de control, además de las obras complementarias para las salidas de alimentadores en 23 kV. Inicialmente se realiza el montaje de 1 (un) transformador de 66/23 kV de 50 MVA.

7- Subestación Autódromo: Construcción de una Subestación abrigada 220/23 kV en propiedad a ser adquirida por el Contratista, contempla el patio de 220 kV blindada en SF6, en el esquema barra principal simple seccionada con 2 (dos) posiciones de LT de 220 kV y 2 (dos) posiciones de transformadores de potencia de 220/23 kV - 80 MVA. Contempla además el montaje de celdas de distribución en la sala para 23 kV (40 kA de capacidad de interrupción de equipos de 23 kV) y de paneles de protección, control, automatización y comunicación en la sala de control, además de las obras complementarias para las salidas de alimentadores en 23 kV. Inicialmente se realiza el montaje de 1 (un) transformador de 220/23 kV de 80 MVA.

Proyectos de Refuerzo de los Sistemas de Transmisión - Sistema Oeste

Componente 1

1- Subestación Loma Plata: Cambio de un transformador de potencia trifásico de 220/66/23 kV - 30/20/15 MVA por un banco de transformadores de potencia monofásicos de 220/66 kV - 60 MVA más su reserva, además de las obras complementarias.

La Administración Nacional de Electricidad (ANDE), con autorización del Poder Ejecutivo, podrá agregar otras obras que se consideren necesarias para el refuerzo del Sistema Eléctrico Nacional.

Las características técnicas indicadas en el listado precedente son de carácter referencial, pudiendo las mismas ser modificadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), hasta antes de la presentación de las ofertas, siempre que se adviertan nuevos avances tecnológicos o detecten nuevas necesidades del sistema eléctrico. Estas modificaciones también podrán ser realizadas como resultado de la elaboración de los correspondientes proyectos básicos de ingeniería, o cuando resulten convenientes para la maximización del alcance y beneficios de los proyectos.

En ningún caso, el monto de los contratos para las obras de transmisión y distribución de energía eléctrica, podrán sobrepasar el monto de la garantía del Estado paraguayo por medio del Tesoro Público, establecido en el presente artículo.

La garantía del Estado paraguayo por medio del Tesoro Público, será instrumentada de conformidad a la reglamentación establecida por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda.

La Administracón Nacional de Electricidad (ANDE), en calidad de contratante, y el Estado paraguayo, como garante por medio del Tesoro Público, suscribirán los títulos necesarios para instrumentar el reconocimiento de la obligación de pago de las obras autorizadas en esta Ley. Dichos títulos serán transferibles, incondicionales, irrevocables, y autónomos de los contratos subyacentes.

Artículo 2°.- Los pliegos de licitación deberán prever como condición imprescindible que los oferentes tengan asegurado el financiamiento necesario para la ejecución completa de las obras, sus respectivos proyectos, así como las consultorías y fiscalizaciones en la medida que fueran necesarias.

Artículo 3°.- Los contratos de obra autorizados por la presente Ley suscriptos por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), con la garantía del Estado paraguayo por medio del Tesoro Público, estarán sujetas a las leyes nacionales y sometidas a la jurisdicción de los tribunales de la República del Paraguay, Circunscripción Judicial de la ciudad de Asunción. Además, el Poder Ejecutivo podrá disponer la prórroga de la jurisdicción para la aplicación de las leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América o de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña y sometidas a la jurisdicción de los tribunales de dichos Estados. En caso de incumplimiento de uno o más términos de los documentos relacionados a las obligaciones contractuales o de la garantía del Estado paraguayo por medio del Tesoro Público, y en caso de litigio, la República del Paraguay no opondrá en su defensa la inmunidad de soberanía. A fin de disponer la implementación de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo y a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), a suscribir y otorgar documentos, a formalizar actos, contratos y acuerdos y a realizar las diligencias necesarias y convenientes, de acuerdo con la práctica internacional.

A tales efectos, se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), dentro del área de sus respectivas competencias, a establecer o estipular cláusulas, obligaciones, compromisos, declaraciones, garantías, indemnizaciones, renuncias, cláusulas de impago, cláusulas de rescisión anticipada y otras causales específicas de incumplimiento y recursos con respecto a las referidas causales específicas.

Artículo 4°.- Se autoriza al Estado paraguayo y a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), a aprobar la contratación de las obras y el crédito del proveedor con garantías de la Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA) del Banco Mundial o de Agencias de Créditos a las Exportaciones u otro organismo similar.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda se pronunciará sobre la propuesta de financiamiento considerando también la información financiera de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). En caso de que se pronunciara en forma negativa, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) no deberá adjudicar dicha oferta.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2 de la Constitución Nacional.


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