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LEY N° 1.306
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Eudelia González Vda. de García, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Sgto. 1o. Arsenio García.
Artículo 2°.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, al señor Isidro Celso Centurión Jordan, mutilado en acto de servicio en calidad de conscripto.
Artículo 3°.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Lidia Servian Vda. de Jara Sánchez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Marcelino Jara Sánchez.
Artículo 4°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 5°.- Los beneficiarios de la presente ley no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 6°.- Deróganse el artículo 11 de la Ley No. 1.270 del 16 de noviembre de 1987, el artículo 9o. de la Ley No. 53 del 18 de setiembre de 1990 y el artículo 13 de la Ley No. 109 del 24 de diciembre de 1990.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.