Leyes Paraguayas

Ley Nº 6274 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN RELATIVO A LA COOPERACION FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DEL DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL 



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LEY N° 6274

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN RELATIVO A LA COOPERACION FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DEL DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón Relativo a la Cooperación Financiera No Reembolsable para la Implementación del Programa del Desarrollo Económico y Social”, suscrito en la Ciudad de Asunción, el 2 de diciembre de 2018, y cuyo texto es como sigue:

N. R. N° 2/2018

Asunción, 2 de diciembre de 2018

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

‘Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Beneficiario) concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Paraguay y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:

1. Con el propósito de contribuir a la implementación del Programa del Desarrollo Económico y Social (en adelante denominado el “Programa) por el Beneficiario, el Gobierno del Japón otorgará al Beneficiario, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y la asignación presupuestaria de Japón, una donación de ¥ 500.000.000 (Yenes Japoneses quinientos millones), (en adelante denominada “la Donación).

2. (1) La Donación y su interés derivado serán utilizados por el Beneficiario apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Programa, enumerados en una lista que será mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos (en adelante denominados los Productos y Servicios, respectivamente), así como para el pago de los gastos necesarios para la implementación del Programa, siempre que los Productos sean producidos en los países de origen elegibles y que los servicios sean proporcionados por nacionales de los países de origen elegibles.

(2) La lista arriba mencionada en el subpárrafo (1) estará sujeta a modificaciones que serán acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

(3) Los países de origen elegibles mencionados arriba en el subpárrafo (1) serán acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

3. (1) El Beneficiario abrirá una cuenta corriente en yenes en un banco en el Japón a nombre del Beneficiario (en adelante denominada la Cuenta) dentro de los 14 (catorce) días después de la fecha de entrada en vigor del presente entendimiento y notificará por escrito al Gobierno del Japón la finalización del trámite de la apertura de la Cuenta dentro de los 7 (siete) días después de la fecha de apertura de la Cuenta.

(2) El único objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del Japón referido en el párrafo 4, así como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisición de los Productos y/o Servicios, y cualquier otro pago acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

4. El Gobierno del Japón efectuará la Donación mediante un desembolso en yenes japoneses por el monto referido en el párrafo 1 en la Cuenta, dentro del período entre la fecha de recepción de la notificación escrita referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3y el 31 de marzo de 2019. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

5. (1) El Beneficiario tomará las medidas necesarias para:

(a) asegurar que la Donación y su interés derivado sean completamente desembolsados de la Cuenta a fin de que estén disponibles para la adquisición de los Productos y/o Servicios y para el pago de los gastos referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2, dentro de un período de 12 (doce) meses a partir de la fecha de ejecución de la Donación a menos que el período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente al Gobierno del Japón tras la finalización del Programa;

(b) asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos;

(c) integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilización de la Donación y su interés derivado;

(d) presentar al Gobierno del Japón un informe por escrito aceptable para el Gobierno del Japón sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando la Donación y su interés derivado sean completamente utilizados para la adquisición de los Productos y/o Servicios y para el pago de los gastos referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2, o a solicitud del Gobierno del Japón;

(e) asegurar que los Productos y/o Servicios sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Programa, y no sean utilizados para propósitos militares;

(f) asegurar que los Productos y/o Servicios sean utilizados, en principio, por los usuarios finales, incluyendo el mismo Beneficiario, con fines no comerciales;

(g) asegurar el pronto desembarque, despacho aduanero y el transporte interno puntuales de los Productos en el país del Beneficiario;

(h) otorgar a las personas físicas japonesas y/o personas físicas de terceros países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos y/o los Servicios, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en el país del Beneficiario para el desempeño de sus funciones;

(i) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación y su interés derivado, para la implementación del Programa; y,

(j) presentar al Gobierno del Japón un informe final acerca del Programa tras su finalización.

(2) A solicitud, el Beneficiario, presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre la Donación y su interés derivado.

(3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el Beneficiario se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.

(4) Los Productos y/o Servicios no deberán ser exportados o reexportados del país del Beneficiario.

6. Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente entendimiento serán acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en conexión con él.

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando el presente entendimiento en nombre del Beneficiario, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Firmado: Naohiro Ishida, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón.

Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el presente entendimiento y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Firmado: Luis Alberto Castiglioni, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

A su Excelencia, Naohiro Ishida, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón, Ciudad.

“Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento

Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado elBeneficiario) y el Gobierno del Japón, con fecha 2 de diciembre de 2018 concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Canje de Notas”), los representantes del Beneficiario y del Gobierno del Japón desean registrar los siguientes detalles del procedimiento, tal como han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos:

1. Lista de los Productos y/o Servicios elegibles y países de origen elegibles.

Los productos y/o servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas (en adelante denominados los Productos y Servicios, respectivamente) y los países de origen elegibles referidos en el subpárrafo (3) del párrafo 2 del Canje de Notas serán los enumerados en el Apéndice I.

2. Adquisición.

(1) La donación referida en el párrafo (1) del Canje de Notas (en adelante denominada la Donación) y su interés derivado serán utilizados para la adquisición de los Productos y/o los Servicios, así como para de los gastos necesarios para la implementación del Programa.

(2) A fin de asegurar el cumplimiento de tales condiciones, se requiere que el Beneficiario emplee a un agente independiente y competente para las adquisiciones de los Productos y/o Servicios.

El Beneficiario, por consiguiente, establecerá un contrato de trabajo, dentro de los 3 (tres) meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, con Japan International Cooperation System (en adelante denominado el “Agente”) para que actúe en nombre del Beneficiario de acuerdo con el Alcance de los Servicios del Agente establecido en el Apéndice II.

(3) Dicho contrato de trabajo entrará en vigor a partir de la fecha de la aprobación por escrito del Gobierno del Japón.

(4) Los contratos para la adquisición de los Productos y/o Servicios serán establecidos en yenes japoneses entre el Agente y nacionales japoneses, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos (el término “nacionales japoneses” en las presentes Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento significa personas físicas japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas físicas japonesas registradas en Japón).

(5) Los Productos y/o Servicios serán adquiridos de acuerdo con la guía para la adquisición designada por el Gobierno del Japón, que estipula, entre otros, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto cuando dichos procedimientos sean inaplicables o inapropiados.

(6) El Beneficiario tomará las medidas necesarias para acelerar la utilización de la Donación y de su interés derivado, incluyendo la facilitación de los procedimientos existentes para la importación.

(7) El Beneficiario asegurará que ningún funcionario del mismo asuma ninguna parte del trabajo de los nacionales japoneses y/o de los nacionales de terceros países en la adquisición de los Productos y/o Servicios (El término nacionales de terceros países en las presentes Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento significa personas físicas o jurídicas de terceros países).

3. El Comité.

(1) Tras la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, los dos Gobiernos deberán asignar a sus representantes quienes serán miembros de un comité consultivo (en adelante denominado el “Comité”), cuyo rol será el de discutir cualquier asunto que pueda surgir de o en relación con el Canje de Notas. Tras la aprobación del contrato de trabajo referido en el subpárrafo (3) del párrafo 2 arriba mencionado, el Agente asignará a su representante quien participará como asesor en las reuniones del Comité.

(2) El Comité será dirigido por el representante del Beneficiario. Los representantes de otros organismos además del Agente, podrán, en caso necesario, ser invitados a participar en las reuniones del Comité para prestar servicios de asesoría.

(3) Los términos de referencia del Comité serán establecidos en el Apéndice V.

(4) La primera reunión del Comité se celebrará después de que el Gobierno del Japón haya aprobado el contrato de trabajo referido en el subpárrafo (3) del párrafo 2 arriba referido. Las reuniones posteriores se realizarán a solicitud del Gobierno del Japón o del Beneficiario. El Agente podrá aconsejar a los dos Gobiernos la necesidad de convocar a una reunión del Comité.

4. Procedimiento de desembolso.

El Procedimiento de desembolso relacionado con la adquisición de los Productos y/o Servicios y las comisiones del Agente, bajo la Donación y su interés derivado será el siguiente:

(1) El Beneficiario (o su autoridad designada) y el banco en el Japón mencionado en el subpárrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominado el “Banco”) establecerán un arreglo bancario relacionado con la transferencia de fondos, en el cual el Beneficiario designará al Agente, como el representante, que actúa a nombre del Beneficiario en relación a todas las transferencias de fondos al Agente.

(2) El Agente solicitará al Banco la transferencia de fondos a fin de cubrir gastos necesarios para la adquisición de los Productos y/o Servicios, así como los servicios relacionados del Agente establecidos en el Apéndice II. Cada solicitud deberá ser presentada junto con un presupuesto detallado de los gastos a ser cubiertos con los fondos transferidos y una copia de aprobación del Gobierno del Japón del contrato mencionado en el subpárrafo (3) del párrafo 2. Una copia de la solicitud y una copia del presupuesto serán enviadas al mismo tiempo al Beneficiario.

(3) Dada la solicitud del Agente como se describe arriba en el subpárrafo (2), el Banco notificará al Beneficiario la solicitud efectuada por el Agente. El Banco pagará el monto al Agente desde la cuenta bancaria referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominada “la Cuenta”) a menos que el Beneficiario se oponga dentro de los 10 (diez) días laborales después de la notificación por el Banco. El Agente efectuará el pago a los proveedores de los Productos y/o Servicios con los fondos recibidos (en adelante denominados “los Anticipos”) de acuerdo con los términos establecidos en los contratos con ellos.

Después de tales desembolsos, el Agente podrá utilizar el monto remanente de los Anticipos, si existiera, para la adquisición de otros Productos elegibles y/o Servicios elegibles sin tener que devolver dicha cantidad a la Cuenta.

(4) Cuando la totalidad del monto remanente en la cuenta del Agente (en adelante denominado el Monto Remanente) sea inferior al 3% (tres por ciento) de la Donación y de su interés derivado, el Beneficiario podrá solicitar al Agente el reembolso del Monto Remanente al Beneficiario para pagos que hayan sido efectuados por el Beneficiario para la adquisición de los Productos y/o Servicios y que no hayan sido cubiertos por la Donación y su interés derivado, a condición de que tales pagos hayan sido efectuados en o después de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas. En este caso, los países de origen elegibles de dichos Productos y/o Servicios podrán ser todos los países y áreas excepto la República del Paraguay, a pesar de las disposiciones del Apéndice I.

Cuando el Agente estime que la solicitud formulada por el Beneficiario es apropiada, y un Certificado de Adquisición Elegible para el Monto Remanente, certificado tanto por el Beneficiario como por el Agente establecido en el Apéndice IV sea emitido, el Agente reembolsará el Monto Remanente al Beneficiario.

(5) Con respecto al subpárrafo (1) (a) del párrafo 5 del Canje de Notas, no será efectuado otro desembolso una vez transcurrido el período mencionado en dicho subpárrafo, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

5. Reembolso del Monto Remanente

Con respecto al subpárrafo (1) (a) del párrafo 5 del Canje de Notas, cuando el Gobierno del Japón encuentre, al recibir el informe final, que los recursos de la Donación y su interés derivado no han sido completamente utilizados, notificará al Beneficiario los procedimientos de reembolso del monto remanente en la Cuenta, así como el Monto Remanente. El Beneficiario reembolsará sin retraso dicho monto al Gobierno del Japón mediante los procedimientos arriba notificados.

Asunción, 2 de diciembre de 2018.

Firmado: Por la República del Paraguay, Luis Alberto Castiglioni, Ministro de Relaciones Exteriores.

Firmado: Por el Gobierno del Japón, Naohiro Ishida, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón.

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3. El representante de la delegación paraguaya expuso que la delegación paraguaya no hace ninguna objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada.

Asunción, 2 de diciembre de 2018

 

Fdo.: Por la República del Paraguay, Luis Alberto Castiglioni, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno del Japón, Naohiro Ishida, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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