Leyes Paraguayas

Ley Nº 6237 / QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR UN MONTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2017, Y EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº PAR-23/2016


LEY N° 6237

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR UN MONTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2017, Y EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº PAR-23/2016 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE HASTA US$ 42.911.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL), DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “MEJORAMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y PUENTES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY Nº 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por una suma de hasta US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), de fecha 18 de agosto de 2017, y el Contrato de Préstamo Nº PAR-23/2016, suscrito entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por una suma de hasta US$ 42.911.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y dos millones novecientos once mil), de fecha 28 de agosto de 2017, para el financiamiento del Proyecto de “Mejoramiento de Caminos Vecinales y Puentes en la Región Oriental”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2º.- Declárase de utilidad pública y exprópiese a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras incluidas en el Proyecto de “Mejoramiento de Caminos Vecinales y Puentes en la Región Oriental”, a ser ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los cuales serán asumidos con recursos de aporte local, de conformidad a la Ley Nº 5389/15QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LAS ÁREAS DESTINADAS A LA FRANJA DE DOMINIO PÚBLICO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES) VARIOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA CONDICIÓN”, cuyo procedimiento expropiatorio regirá para este Proyecto conforme al Artículo 41 de la citada Ley.

Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central por la suma de G. 4.303.741.879 (Guaraníes cuatro mil trescientos tres millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y nueve), que estará afectada al Presupuesto vigente de la Tesorería General y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4º.- Amplíase el Crédito Presupuestario de la Administración Central, por la suma de G. 4.303.741.879 (Guaraníes cuatro mil trescientos tres millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y nueve), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 5º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o Ejecución Presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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