Leyes Paraguayas

Ley Nº 6102 / MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 4758/12 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN



Descargar Archivo: Ley 6102 (2.56 MB)


LEY N° 6102

QUE MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 4758/12 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Modifícase el numeral 1 del Artículo 12 de la Ley N° 4758/12 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN", que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 12. Los proyectos y programas financiados por los Fondos previstos en los incisos b) y e) del Artículo 3° de la presente Ley, serán aplicados a los objetivos señalados, respectivamente, en este artículo.

1. El Fondo para la Excelencia de la Educación e Investigación tendrá como objetivo financiar, prioritariamente, los siguientes programas y proyectos:

a) Programas de incorporación de TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) en el sistema educativo, como herramienta de uso pedagógico que pone al alcance de estudiantes y docentes recursos para el acceso y generación de conocimientos para el mejoramiento de los procesos educativos, de la competitividad y productividad; en este marco, conforme a las características del contexto, nivel/modalidad educativa se financiarán proyectos, tales como: una computadora por niño y por docente, laboratorios, televisión educativa, portal educativo, enciclopedia virtual, magazine informativo en formato gráfico, radio de difusión digital u otras formas de incorporación de TIC, con los requerimientos y servicios conexos directamente relacionados a la aplicación del mismo; a los cuales se destinará un monto anual entre el 30% (treinta por ciento) y el 40% (cuarenta por ciento) del presupuesto anual del Fondo.

b) Programas de Apoyo para el mejoramiento de la calidad de la formación de los docentes principalmente de instituciones educativas del sector oficial, de los diferentes niveles y/o modalidades educativas (Educación Inicial, Escolar Básica, Media, Superior, Educación Permanente, Educación Escolar Indígena y Educación Especial), a través de programas de fortalecimiento e implementación de mecanismos de aseguramiento de la calidad de los Institutos de Formación Docente, capacitación de formadores de formadores y a los cuales se destinará un monto no inferior al 10% (diez por ciento) del presupuesto anual del Fondo.

c) Programas de Mejoramiento de la oferta educativa, en escuelas, colegios e Institutos de Formación Docente del Sector Oficial, Universidades e Institutos de Educación Superior Públicos, a través de la implementación de proyectos de infraestructura y equipamiento adecuado, que contemple la ampliación o mejoramiento de espacios educativos en uso y la construcción de nuevos espacios educativos como comedores escolares en los predios de las instituciones educativas, el equipamiento, mobiliario escolar y la dotación de materiales educativos, todo conforme con los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencias; a los cuales se destinará un monto anual equivalente de hasta el 15% (quince por ciento) del presupuesto anual del Fondo.

d) Programa de atención integral a la primera infancia conforme a lo establecido en el marco de los lineamientos del Pian Nacional de la Primera Infancia 2011-2020; a los cuales se destinará un monto anual equivalente de hasta el 10% (diez por ciento) del presupuesto anual del Fondo.

e) Programas de Organización, formación y fortalecimiento de Redes de Cooperación escolar de Padres y Tutores de alumnos, así como de las comunidades en las que se encuentren insertas las escuelas y colegios públicos, para que participen y fomenten activamente en el mejoramiento de la calidad y oferta educativa de los niños y jóvenes de la comunidad, a través de controles y participación activa en el proceso educativo, al que se destinará entre el 3% (tres por ciento) y 5% (cinco por ciento) del presupuesto anual del Fondo.

f) El otorgamiento de becas de estudio para la formación superior que consistirá en el financiamiento de cursos universitarios, en el país o en el extranjero, a favor de estudiantes que no dispongan de suficientes recursos financieros, con capacidad académica comprobada, que sean seleccionados por concurso público nacional de méritos y aptitudes, organizado anualmente por el MEC; y de doctorados y postdoctorados de alta especialización para investigadores en centros de estudios de internacionalmente reconocida reputación académica, al que se destinará entre el 10% (diez por ciento) y el 20% (veinte por ciento), del presupuesto anual del Fondo. Estos programas serán administrados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante CONACYT, el que priorizará su otorgamiento para las áreas del conocimiento de mayor requerimiento para el desarrollo del país.

g) La investigación y desarrollo, que consistirá en los programas y proyectos propuestos por el CONACYT principalmente para el Programa de Incentivo de los Investigadores Nacionales (PRONI), al que se destinará entre el 20% (veinte por ciento) y el 30% (treinta por ciento) del presupuesto anual del Fondo.

h) Fortalecimiento de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior y del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación de los diferentes niveles/modalidades educativas como herramienta que contribuya al mejoramiento de la calidad educativa, a los cuales se destinará hasta el 5% (cinco por ciento) del presupuesto anual del Fondo.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros