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LEY N° 6938
QUE DECLARA EL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO, COMO “DÍA NACIONAL DE LA ACCESIBILIDAD”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase el 30 de junio de cada año, como “Día Nacional de la Accesibilidad”, con el fin de visibilizar y crear conciencia sobre la situación de personas con discapacidad y la necesidad de mejorar su condición de vida.
Artículo 2.° Establécese que los diferentes órganos del Estado dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deberán presentar en esa fecha un informe a la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), sobre las mejoras realizadas para el ingreso y movilización en sus instalaciones, de las personas con discapacidad y cualquier otra iniciativa que se relacione con el mejoramiento del nivel de vida de dicho sector de la población.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.