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LEY Nツー 1.236
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R ADALBERTO MARTINEZ BENITEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaranテュes) mensuales, a favor del Seテアor Adalberto Martテュnez Benテュtez.
Artテュculo 2ツー.- La Direcciテウn del Tesoro pagarテ。 esta erogaciテウn con cargo a los fondos del Presupuesto General de la Naciテウn.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a dos dテュas del mes de octubre del aテアo un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a trece dテュas del mes de marzo del aテアo un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.