Leyes Paraguayas

Ley Nº 5970 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CARMEN ELIZABETH CONCEPCIÓN GALEANO CIANCIO



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LEY N° 5970

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CARMEN ELIZABETH CONCEPCIÓN GALEANO CIANCIO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.-Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil), mensuales a favor de la señora Carmen Elizabeth Concepción Galeano Ciancio, con Cédula de Identidad Civil N° 2.115.772.

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 

Artículo 3°.- En caso de que la beneficiaria de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida.

Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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