Leyes Paraguayas

Ley N潞 531 / DETERMINA INDICES DE SOLVENCIA PATRIMONIAL DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS


LEY N掳 531
QUE DETERMINA INDICES DE SOLVENCIA PATRIMONIAL DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art铆culo 1潞.- Modif铆case el Art铆culo 12 de la Ley N潞 417/73 "General de Bancos y de otras Entidades Financieras", que queda redactado como sigue:
"Art. 12.- Los bancos y dem谩s entidades financieras que operan en el pa铆s deber谩n mantener un patrimonio propio compuesto por capital integrado, reservas de capital, reservas de reval煤o, utilidades acumuladas, utilidades del ejercicio, y otras reservas, de los que se deducir谩n las p茅rdidas si las hubieren, equivalente a por lo menos un 15 % (quince por ciento) de su activo total.
A los  efectos de dicho c谩lculo se deducir谩n de los activos:
a) Los encajes legales y especiales depositados en el Banco Central del Paraguay;
b) Las letras de regulaci贸n monetaria emitidas por el Banco Central del Paraguay  y en poder de los bancos y dem谩s entidades financieras;
c) Los dep贸sitos obrantes en el Banco Central del Paraguay; y,
d) Los bonos y letras emitidos por el Tesoro Nacional obrantes en las carteras de  los bancos y dem谩s entidades financieras.
El Banco Central del Paraguay reglamentar谩 la aplicaci贸n del presente art铆culo."
Art铆culo 2潞.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. C谩mara de Senadores el seis de diciembre del a帽o un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. C谩mara de Diputados, sancion谩ndose la Ley, el diecinueve de diciembre del a帽o un mil novecientos noventa y cuatro.

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