Leyes Paraguayas

Ley Nº 1849 / APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y FOSTER PARENTS PLAN INTERNACIONAL INC



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​LEY Nº 1849
QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y FOSTER PARENTS PLAN INTERNACIONAL INC
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Financiera entre el Gobierno de la República del Paraguay y Foster Parents Plan Internacional INC” suscrito en Asunción, en fecha 18 de agosto de 2000, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y FOSTER PARENTS PLAN INTERNATIONAL, INC
El Gobierno de la República del Paraguay, en adelante denominado El Gobierno representado por el Ministerio de Justicia y Trabajo, y la Organización “Foster Parents Plan International, Inc”, en adelante Plan Internacional.
Considerando que Plan Internacional, que es una Institución sin fines de lucro, que busca que los niños en situación de privación, sus familias y sus comunidades ubicadas en países de desarrollo, puedan atender a sus propias necesidades básicas y logren un mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales;
Teniendo en cuenta que Plan Internacional actúa como agente financiero para el desarrollo de proyectos apoyando entidades públicas, privadas y grupos comunitarios en el área de salud, educación, desarrollo comunitario y servicios sociales;
Reconociendo que Plan Internacional es una organización gubernamental que tiene el patrocinio de varios países, es apolítica, no religiosa, sin fines de lucro y está reconocida bajo la Categoría II de Estado Consultivo para el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y tiene un Estado Consultivo dentro de UNICEF;
Siendo que el Gobierno de la República del Paraguay posee una preocupación permanente en el área y que Plan Internacional está predispuesto a participar en proyectos de desarrollo en el Paraguay;
Acuerdan en armonizar e integrar sus acciones a fin de lograr el bienestar de las comunidades menos desarrolladas, en el ámbito rural y urbano, por lo cual han convenido en suscribir el presente acuerdo:
CAPITULO I
OBJETIVO Y EJECUCION DEL ACUERDO
Artículo 1º.- Este Acuerdo tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los niños, de sus familias y de las comunidades donde éstos residen, ejecutando acciones que permitan alcanzar el desarrollo y la promoción de los mismos, haciendo uso de las experiencias y recursos locales.
Artículo 2º.- Todos los proyectos específicos y/o actividades de cooperación deberán ser ejecutados según las disposiciones generales de este Acuerdo y de conformidad a las leyes vigentes en la República del Paraguay.
Artículo 3º.- Plan Internacional tiene como objetivo:
Mejorar la calidad de los niños y los factores que contribuyan a su completo desarrollo físico e intelectual, para lo cual podrá utilizar la experiencia y recursos locales.
Plan Internacional no podrá realizar tarea alguna que sea  ajena a los objetivos señalados precedentemente. En caso de hacerlo será motivo suficiente para la terminación del presente Acuerdo y de las autorizaciones de operación de Plan Internacional.
Artículo 4º.- Los Acuerdos de ejecución de proyectos y/o actividades de cooperación técnica o financiera, entre Plan Internacional y El Gobierno y demás organismos solicitantes, deberán establecer:
a) Sus objetivos;
b) El cronograma de ejecución;
c) El financiamiento respectivo; y,
d) La descripción de los bienes y equipos necesarios para la concreción del proyecto.
Para el otorgamiento de las exenciones impositivas previstas en el Artículo 16, inciso c) del presente Acuerdo, el proyecto que requiera la importación de bienes debe estar aprobada por El Gobierno. La aprobación de los proyectos se dará con la conformidad del Ministerio de Justicia y Trabajo o del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social según área de competencia para la ejecución del proyecto.
Además Plan Internacional se encuentra facultado para llevar a cabo intercambios de fotografías de los niños y sus familias que se beneficiarán de los proyectos, con las personas que contribuyen a esos fondos. Las fotografías podrán estar acompañadas con una descripción de las respectivas situaciones culturales, sociales y económicas con mira a que esto resulte en una correspondencia regular.
Artículo 5º.- Plan Internacional podrá capacitar, entrenar y promocionar a ciudadanos locales en relación al desarrollo de sus proyectos.
Además podrá emplear al personal que tenga la experiencia que Plan Internacional considere necesaria para contribuir al desarrollo básico de acciones, en las cuales Plan Internacional esté comprometido, ya sea que tales personas sean o no ciudadanos paraguayos.
Artículo 6º.- Plan Internacional podrá recaudar sólo a nombre propio contribuciones y donaciones de sus diversos patrocinadores en el exterior y de su casa matriz, para asegurar el normal desenvolvimiento de sus actividades.
Artículo 7º.- Plan Internacional podrá mantener fondos, depósitos en moneda extranjera en el Paraguay y en el exterior, conforme a las normas legales vigentes en la materia.
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD DE PLAN INTERNACIONAL
Artículo 8º.- Participar en colaboración con El Gobierno, con otras Organizaciones no Gubernamentales, con las comunidades locales y con otras organizaciones públicas o privadas, en el desarrollo de implementación de proyectos de desarrollo social y económico básico haciendo énfasis especial en las áreas del menor y los factores que contribuyan a su completo desarrollo físico e intelectual.
Artículo 9º.- Instalar su oficina en la Ciudad de Asunción de la República del Paraguay. Dicha oficina y las comunicaciones que oficialmente se dirijan se identificarán exclusivamente con la denominación de Plan Internacional Paraguay, y podrá:
a) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades;
b) Hacerse cargo de todos los gastos de instalación y funcionamiento de su oficina;
c) Designar, previa consulta con El Gobierno al representante de la oficina de Plan Internacional Paraguay. Dicho Director será responsable directo ante El Gobierno respecto de las actividades que realice la referida oficina en el país;
d) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención, inclusive seguros pertinentes y la repatriación de los expertos y sus familiares;
e) Enviar a la República del Paraguay técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español, para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados;
f) Sufragar los gastos de transporte hasta la Ciudad de Asunción de los equipos, maquinarias, vehículos e implementos que Plan Internacional Paraguay aporte para la realización de los proyectos específicos acordados;
g) Cubrir los gastos relacionados con los programas de capacitación del personal paraguayo que reciba formación técnica en el país o en el exterior en el contexto de los proyectos específicos acordados;
h) Asegurar al personal y a los técnicos contratados en el país por riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo en el sistema de jubilación y seguro social obligatorio. Para el caso del personal de nacionalidad extranjera y contratado en el extranjero no será obligatorio el aporte al seguro social, pero deberá estar asegurado por riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo, en el país o en el exterior;
i) Responsabilizarse, en el caso que así le corresponda, de los riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo del personal administrativo y técnico que hubiese contratado, así como de los daños que pudiera ocasionar a terceros en el ejercicio de las actividades previstas en este Acuerdo; y,
j) Responder ante terceros por daños y perjuicios causados a los mismos, de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 10.- Presentar informes anuales, a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo, sobre el desarrollo de las actividades y logros de los proyectos del Gobierno.
Artículo 11.- Invertir los recursos provenientes de contribuciones y donaciones de sus patrocinadores en el exterior y en el país para sufragar sus requerimientos de insumos, materiales, gastos administrativos, servicios y otros que sean requeridos para los programas y/o proyectos.
Artículo 12.- No requerir ninguna contribución financiera directa del Gobierno para implementar los proyectos de Plan Internacional. Estimular la participación voluntaria de la comunidad local en cada proyecto de Plan Internacional, de manera tal que la población local juegue el papel principal de la definición e implementación de acciones de desarrollo que tenga que ver con ellos.
Artículo 13.- Comprometerse a que el personal extranjero asignado a Paraguay desempeñe sus funciones conforme al ordenamiento jurídico paraguayo, no pudiendo inmiscuirse en asuntos de política interna.
Artículo 14.- Cualquier denuncia o información de incumplimiento de un miembro o miembros del personal extranjero de Plan Internacional de los términos señalados en el artículo anterior, serán comunicados inmediatamente a la misma para la investigación pertinente en base a cuyo resultado se adoptará la decisión correspondiente. En caso comprobado El Gobierno se reserva el derecho de requerir la destitución de aquel miembro o miembros del personal extranjero.
En caso de destitución Plan Internacional, de acuerdo a sus necesidades, se reserva el derecho a reemplazarlo o no, cuidando que el proyecto no sea afectado.
CAPITULO III
RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO
Artículo 15.- Aceptar el establecimiento de la oficina de Plan Internacional en la ciudad de Asunción. Plan Internacional podrá desarrollar sus programas en cualquier lugar del Paraguay previa autorización del Gobierno.
Artículo 16.- El Gobierno otorga a Plan Internacional las siguientes prerrogativas y exenciones de carácter fiscal:
a) Otorgar al personal extranjero y sus familiares, en base a la nómina presentada por Plan Internacional, las correspondientes visas, permisos de residencia e identificador civil, de conformidad a las leyes vigentes;
b) Exonerar de todo gravamen aduanero y de cualquier impuesto a los enseres personales de los funcionarios ejecutivos y técnicos (incluyendo sus cónyuges e hijos), debidamente acreditados ante El Gobierno, que permanezcan en el país más de 12 (doce) meses por una sola vez dentro de los 120 (ciento veinte) días después de su llegada hasta un valor de U$S 15.000 (Quince Mil Dólares Americanos);
c) Permitir a Plan Internacional la importación de equipos, camionetas y vehículos de doble tracción necesarios para el desarrollo de los proyectos, debidamente aprobados por El Gobierno conforme a la cláusula 4 de este Convenio, exentos del pago de todo impuesto fiscal o municipal, creados o a crearse incluyendo aquellos que exigen una mención especial para su liberación.
Los bienes introducidos al país podrán ser nacionalizados en el país previo pago de los gravámenes correspondientes sobre el valor que resulte del valor aforo original menos la depreciación que corresponda al momento de obtenerse la autorización de venta correspondiente.
Las autoridades pertinentes del Gobierno quedan autorizados a proceder previa verificación, a la entrega inmediata de los bienes mencionados en este inciso de conformidad a las liberaciones otorgadas por este artículo, sin necesidad de promulgación de decretos, fianza y/o garantías u otros requisitos que la simple autorización aduanera en la solicitud correspondiente.
Estas importaciones deberán regularizarse con despacho aduanero, bajo las mismas condiciones establecidas precedentemente, dentro de los 90 (noventa) días de haberse retirado lo importado de la Aduana correspondiente; y,
d) Eximir de cualquier impuesto a las remuneraciones y honorarios que el personal y técnicos extranjeros reciban de Plan Internacional por servicios prestados en el marco del presente Acuerdo, mencionándose al solo efecto enunciativo al I.V.A. y al impuesto a los actos y documentos.
CAPITULO IV
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Artículo 17.- Las relaciones con el personal paraguayo contratado de Plan Internacional Paraguay se someterá a las disposiciones señaladas en las leyes laborales vigentes en el Paraguay, sin perjuicio de que las partes pudieran aportar otro procedimiento de solución, que no se opongan a las leyes de orden público.
Artículo 18.- Todo conflicto o controversia entre las partes subscriptoras del presente Acuerdo o trasgresión de normas legales, deberá someterse al ordenamiento jurídico nacional dentro de su jurisdicción y competencia.
Artículo 19.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en el presente Acuerdo, la parte afectada podrá denunciarlo dando aviso mediante una nota escrita, que tendrá efecto a los 60 (sesenta) días de su recepción, por la otra.
Si durante la vigencia del presente Acuerdo, El Gobierno y Plan Internacional consideran necesarios modificar o elaborar alguna complementación a los proyectos aprobados, la parte interesada lo hará conocer por escrito a la otra, en el plazo máximo de 30 (treinta) días a fin de llegar a un acuerdo respecto a la modificación o complementación propuesta.
Artículo 20.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la Ley del Congreso que lo apruebe, y tendrá una duración de 3 (tres) años a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo. La denuncia del presente Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas y proyectos en ejecución convenidos así como de los proyectos específicos acordados salvo que las partes decidieran lo contrario.
Queda facultado el Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia de este acuerdo a solicitud de Plan Internacional Inc., y previa evaluación conjunta con El Gobierno y Plan Internacional, prórroga que se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo refrendado por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
Este Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de las partes mediante una notificación a la otra parte con 180 (ciento ochenta) días de anticipación. La notificación deberá ser efectuada por escrito y con acuse de recibo.
En fe de lo cual, se suscribe el presente Acuerdo en la Ciudad de Asunción, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil, en tres ejemplares en idioma español idénticamente redactados y del mismo valor.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Silvio Gustavo Ferreira Fernández, Ministro de Justicia y Trabajo.
FDO.: Por Foster Parents Plan Internacional Inc, Phillip Groman, Director Plan Internacional Paraguay”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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