Leyes Paraguayas

Ley Nº 1821 / ESTABLECE LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE TACÓMETRO PARA CIERTOS AUTOMOTORES



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​LEY Nº 1821
QUE ESTABLECE LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE TACÓMETRO PARA CIERTOS AUTOMOTORES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Dispónese la utilización obligatoria de tacómetros para registro de velocidades superiores a la máxima permitida de ochenta kilómetros por hora, para los siguientes automotores:
a) camiones de transporte de carga de diez o más toneladas;
b) vehículos que transporten sustancias explosivas o inflamables;
c) vehículos de transporte público de pasajeros con capacidad para veinte o más pasajeros; y,
d) camiones con acoplado.
Artículo 2°.- Serán retirados de la circulación de la vía pública los automotores que no cumplan lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que otras normas jurídicas impongan a sus propietarios, tenedores o conductores.
Artículo 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de octubre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001821






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