Leyes Paraguayas

Ley Nº 4079 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).



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​LEY N° 4.079
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 15.212.102.720 (Guaraníes quince mil doscientos doce millones ciento dos mil setecientos veinte), que estará afectada al Presupuesto 2010 de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Autorízase la presente modificación presupuestaria de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 17 (último párrafo) de la Ley N° 3.964/2010 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 3°.- Las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y del cumplimiento de la presentación de los informes de los resultados obtenidos con las incorporaciones. 
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria prevista en esta Ley en el Objeto de Gasto 141 “Contratación de Personal Técnico” será utilizado prioritariamente para la contratación de los denominados electricistas residentes que han desarrollado trabajos para la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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