Leyes Paraguayas

Ley Nº 5684 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL


​LEY N° 5.684
 
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.
 
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
 
LEY
 
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), por la suma de G. 1.590.000.000 (Guaraníes un mil quinientos noventa millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
 
Artículo 2.º Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Presidencia de la República – Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social), por la suma de G. 1.590.000.000 (Guaraníes un mil quinientos noventa millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
 
Artículo 3.º Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República – Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
 
Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
 
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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