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LEY N° 1.519
QUE MODIFICA EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 1094/97 "QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONOMICAS Y VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 1094/97 "QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONOMICAS Y VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL", el que queda redactado como sigue:
"Art. 7°.- Los beneficios acordados en los Artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 1094/97, regirán para los contratos vigentes de unidades habitacionales adjudicadas por el Consejo Nacional de la Vivienda y para los contratos de préstamos para compra, construcción, ampliación o mejoras de viviendas en lote propio, otorgados directamente o a través de asociaciones, cooperativas y sindicatos".
Artículo 2°.- Durante la vigencia de esta ley quedan sin efecto las normas que se le opongan.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.