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LEY N° 1914
QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS ESTUDIOS DE HISTOCOMPATIBILIDAD (HLA) Y INMUNOGENÉTICA (ADN) EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- En los procesos de filiación, la Corte Suprema de Justicia tomará a su cargo el costo total de los estudios de Histocompatibilidad (HLA) y de Inmunogenética (ADN), cuando su realización fuere indispensable para el resultado del juicio, hayan sido ordenados judicialmente y el obligado al pago actúe con beneficio de litigar sin gastos.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.