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LEY N° 1.867
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA TERESA MIRANDA BARRIOS VDA. DE SMITH.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G.500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Teresa Miranda Barrios Vda. de Smith, esposa del extinto ex comisario, don Manuel Smith.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 1° de la Ley N° 274/71, en lo referente a la señora Teresa Miranda Barrios Vda. de Smith.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de marzo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.