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LEY N° 5.596
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL MENOR OSMAR DANIEL RIVEROS MARTÍNEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUEZA DE
LEY
Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del menor Osmar Daniel Riveros Martínez, con Cédula de Identidad N° 5.721.456, con diagnóstico de PO mielomeningocele (TUMOR en la espalda) espina bífida, antecedentes de hidrocefalia (con válvulas en la cabeza), portador de VDVP, GEA Superado, IVU sin germen asilado.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.