Leyes Paraguayas

Ley Nº 5011 / AUTORIZA LA ADECUACIÓN DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO – EJERCICIO FISCAL 2013, E INCLUYE EL OBJETO DEL GASTO 195 “BONIFICACIÓN FAMILIAR PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS PÚBLICAS”, DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848/13



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​LEY N° 5.011
QUE AUTORIZA LA ADECUACIÓN DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO – EJERCICIO FISCAL 2013, E INCLUYE EL OBJETO DEL GASTO 195 “BONIFICACIÓN FAMILIAR PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS PÚBLICAS”, DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848/13.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase la adecuación del Clasificador Presupuestario – Ejercicio Fiscal 2013, e inclúyase el Objeto del Gasto 195 “BONIFICACIÓN FAMILIAR PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS PÚBLICAS”, dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por Ley Nº 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, que quedará redactado de la siguiente manera:
CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO EJERCICIO FISCAL 2013
“9.3   CATÁLOGO DE CUENTAS POR OBJETO DEL GASTO
100    SERVICIOS PERSONALES
190    OTROS GASTOS DEL PERSONAL
191 Subsidio para la salud
192 Seguro de vida
193 Subsidio anual para adquisición de equipos y vestuarios del personal de las Fuerzas Públicas.
194 Subsidio para la salud del personal de las Fuerzas Públicas
195 Bonificación familiar para los efectivos de las Fuerzas Públicas
199 Otros gastos del personal.
9.1   CATÁLOGO DESCRIPTIVO DE LAS CUENTAS POR OBJETO DEL GASTO
100   SERVICIOS PERSONALES
190    OTROS GASTOS DEL PERSONAL
195 Bonificación familiar para los efectivos de las Fuerzas Públicas 
Asignación mensual en concepto de Subsidio Familiar para los componentes de las Fuerzas Públicas en actividad, que serán otorgados al personal en el marco de la Ley Nº 4.493/11 “QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA ESCALA DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS PÚBLICAS”, de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos para el efecto.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de julio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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