Leyes Paraguayas

Ley Nº 5146 / OTORGA FACULTADES ADMINISTRATIVAS A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM), EN MATERIA DE PERCEPCIÓN DE TASAS, CÁNONES Y MULTAS



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LEY N° 5.146
QUE OTORGA FACULTADES ADMINISTRATIVAS A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM), EN MATERIA DE PERCEPCIÓN DE TASAS, CÁNONES Y MULTAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase a la Secretaría del Ambiente (SEAM), a fijar y percibir cánones en concepto de otorgamiento de permisos y concesiones por aprovechamiento de recursos, de conformidad a las condiciones establecidas en las leyes de las cuales es Autoridad de Aplicación.
Los cánones se establecerán en el acto o contrato administrativo por el cual se otorga el permiso o la concesión de uso de un bien del Estado. Lo percibido en este concepto será destinado a financiar actividades de conservación de los recursos naturales.
Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría del Ambiente (SEAM) a percibir tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades comprendidas en el ámbito de su competencia, en las condiciones previstas por las leyes de las cuales es Autoridad de Aplicación.
Las tasas establecidas en las leyes ambientales vigentes serán ajustadas a un valor máximo que no podrá exceder de los doscientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. 
Artículo 3°.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) publicará anualmente en la página web de la institución el cuadro de los valores correspondientes a cánones y tasas, los cuales podrán ser actualizados de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el Banco Central del Paraguay (BCP) en el año respectivo y entrarán en vigencia a partir del uno de enero de cada año.
Artículo 4°.- Facúltase a la Secretaría del Ambiente (SEAM), a establecer por vía reglamentaria el procedimiento a ser observado para la aplicación de sanciones administrativas previstas en las leyes en donde ha sido instituida como Autoridad de Aplicación.
En el sumario se deberá garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, contemplada en el artículo 17 de la Constitución Nacional, debiéndose en todos los casos, notificar al infractor por cualquier vía idónea los hechos que se le imputan. El plazo máximo de duración del procedimiento sumarial no podrá exceder de sesenta días. 
Las multas administrativas que se encontrasen firmes y no fueran voluntariamente abonadas en el plazo de diez hábiles de su efectiva notificación, serán exigibles judicialmente por la vía de la ejecución de sentencia. La resolución que imponga la sanción de multa y el certificado de deuda suscripta por el Director de la Dirección de Administración y Finanzas de la Secretaría del Ambiente (SEAM), serán suficientes títulos para promover la ejecución.
Artículo 5°.- El valor de las multas establecidas en carácter de sanción administrativa por las leyes de las cuales la Secretaría del Ambiente (SEAM) es Autoridad de Aplicación, serán ajustadas a un valor máximo que no superará la suma equivalente a veinte mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
La multa se aplicará sin perjuicio de la obligación de recomponer e indemnizar el daño ambiental que se hubiera causado y con independencia de las sanciones penales que correspondieren al ámbito jurisdiccional.
Artículo 6°.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) destinará lo percibido en concepto de cánones, tasas y multas a la ejecución de la Política Ambiental Nacional (PAN) y a la aplicación de las leyes a su cargo.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

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