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Descripci贸n
Ley N掳 5210 | Crea la Ley de Alimentaci贸n Escolar y Control Sanitario, en atenci贸n a los derechos de la alimentaci贸n y la salud del estudiante
LEY N掳 5210
DE ALIMENTACION ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art铆culo 1掳.- Cr茅ase la Ley de Alimentaci贸n Escolar y Control Sanitario, en atenci贸n a los derechos de la alimentaci贸n y la salud del estudiante, con el fin de garantizar su bienestar f铆sico durante el per铆odo de asistencia en la Instituci贸n Educativa.
Art铆culo 2掳.- A los efectos de esta Ley, se entiende por alimentaci贸n escolar:
A la alimentaci贸n, variada, balanceada, de calidad 贸ptima y adecuada a los requerimientos nutricionales de cada grupo et谩reo, proporcionado en el marco del r茅gimen escolar, conforme a las caracter铆sticas socio-culturales y la disponibilidad de los productos e insumos alimenticios caracter铆sticos de los territorios, y que al mismo tiempo, promuevan acciones pedag贸gicas que permitan que se conviertan en una experiencia educativa para la formaci贸n de h谩bitos alimentarios saludables en la poblaci贸n escolar atendida por el Sistema Educativo y el desarrollo de los componentes pedag贸gicos en materia de derecho a la alimentaci贸n y seguridad alimentaria, con la participaci贸n de la comunidad educativa.
Art铆culo 3掳.- A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema de Control Sanitario al control integral en las instituciones educativas de lo siguiente:
1.- Prevenci贸n de caries con fluorizaci贸n;
2.- Control de peso y talla;
3.- Detecci贸n y tratamiento de dificultades de la visi贸n;
4.- Atenci贸n odontol贸gica;
5.- Atenci贸n m茅dica;
6.- Vacunaciones;
7.- Agua potable;
8.- Educaci贸n para la salud;
9.- Desparasitaci贸n; y,
10.- Ba帽os higi茅nicos.
Art铆culo 4掳.- El Estado garantizar谩 la disponibilidad de los recursos financieros necesarios para asegurar la alimentaci贸n escolar y control sanitario, los cuales podr谩n provenir del:
a) Presupuesto General de la Naci贸n;
b) Presupuesto de los denominados royalt铆es y compensaciones;
c) Fondo Nacional de Inversi贸n P煤blica y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educaci贸n y la Investigaci贸n;
d) Otras Fuentes de Financiamientos.
Estos fondos no podr谩n ser reprogramados para disminuirlos, ni podr谩n establecerse topes en el plan financiero correspondiente. Tampoco, podr谩n ser embargados ni retenidos bajo ning煤n concepto.
Art铆culo 5掳.- La autoridad de aplicaci贸n de la presente Ley es el Ministerio de Educaci贸n y Cultura quien coordinar谩 acciones con las dem谩s instituciones nacionales o locales involucradas.
Art铆culo 6掳.- Los Gobiernos Departamentales se har谩n cargo de la organizaci贸n, planificaci贸n y fiscalizaci贸n de los programas de alimentaci贸n escolar y control sanitario, para ello coordinar谩n sus tareas con las Municipalidades, con el Ministerio de Educaci贸n y Cultura y con el Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social.
La implementaci贸n de la presente Ley es responsabilidad del Gobierno Central para el 谩rea capital.
Los Gobiernos Departamentales deber谩n regirse por las directrices emanadas del Ministerio de Educaci贸n y Cultura. En caso de incumplimiento de las directrices establecidas, el Ministerio de Hacienda no desembolsar谩 las partidas presupuestarias para financiar el programa previsto en la presente Ley.
Art铆culo 7掳.- La Ley de Alimentaci贸n Escolar y Control Sanitario deber谩 promover la descentralizaci贸n, la participaci贸n social y el desarrollo de la econom铆a local.
Art铆culo 8掳.- En reconocimiento de la importancia educativa y social la Ley de Alimentaci贸n Escolar y Control Sanitario y, teniendo en cuenta de que las satisfactorias condiciones de salud y nutrici贸n de los estudiantes son requisitos esenciales para el rendimiento escolar, el Gobierno Central, Departamental y Municipal, deber谩n desarrollar e implementar estrategias de monitoreo y evaluaci贸n de procesos, y de impacto de la implementaci贸n de la alimentaci贸n escolar.
Art铆culo 9掳.- Son principios de la alimentaci贸n escolar la:
a) Universalidad: La alimentaci贸n escolar est谩 dirigida a todos los estudiantes, a fin de garantizar el derecho a la alimentaci贸n.
b) Equidad: El acceso de todos los estudiantes a una alimentaci贸n escolar saludable, inocua y nutricionalmente adecuada de manera equitativa, considerando la diversidad cultural y la inclusi贸n social.
c) Sostenibilidad: El acceso regular y permanente a una alimentaci贸n adecuada y saludable, sin interrupciones en la disponibilidad y el suministro durante todos los d铆as del a帽o lectivo, a alimentos inocuos, de calidad y nutricionalmente aceptados, proveniente de la producci贸n local y nacional, respetando la diversidad cultural.
d) Participaci贸n: La participaci贸n activa e inclusiva de la poblaci贸n a nivel local, departamental y nacional, en la formulaci贸n, ejecuci贸n, monitoreo y evaluaci贸n de las pol铆ticas e instrumentos que permitan la implementaci贸n de la alimentaci贸n escolar saludable y sostenible.
e) Descentralizaci贸n: La responsabilidad para la implementaci贸n de la pol铆tica de alimentaci贸n escolar saludable y sostenible ser谩 compartida, distribuida y coordinada de acuerdo a las competencias y al manejo de los recursos entre los tres niveles de gobierno conjuntamente con la sociedad civil, con miras a instalar la transparencia.
f) Integralidad: La alimentaci贸n escolar debe tener car谩cter integrado e integral y vinculado al territorio, a la diversidad cultural, a la educaci贸n, a la salud y a la protecci贸n ambiental.
Art铆culo 10.- Se establecen como directrices de la alimentaci贸n escolar:
a) Que la misma deber谩 basarse en una dieta saludable y adecuada para el estudiante.
b) Que deber谩 comprender el uso de alimentos variados e inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Gu铆as Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la Olla Nutricional, respet谩ndose las preferencias nutricionales, los h谩bitos alimentarios, la cultura y la tradici贸n alimentaria de la localidad donde habita el estudiante.
c) Que los productos alimenticios que forman parte de la alimentaci贸n escolar deben cumplir con las exigencias de inocuidad y calidad establecidas en las normativas vigentes.
d) Que los esquemas de la Alimentaci贸n Escolar deber谩n ser dise帽ados en concordancia con los criterios del ente rector, por profesionales calificados en el 谩rea de alimentaci贸n y nutrici贸n, de conformidad con lo establecido en los incisos a) y b).
e) Que deber谩 contemplar la inclusi贸n de la educaci贸n alimentaria y nutricional en el proceso de ense帽anza-aprendizaje, considerando la perspectiva de la soberan铆a alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional.
f) Que se deber谩 priorizar la adquisici贸n de alimentos de la Agricultura Familiar, mediante procedimientos sumarios que garanticen la compra a sus integrantes. Estos procedimientos se aplicar谩n en car谩cter de excepci贸n a las disposiciones contenidas en la Ley N潞 2051/03 鈥淒E CONTRATACIONES PUBLICAS鈥 y en la Ley N潞 1535/99 鈥淒E ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO鈥.
Que la asignaci贸n de programas de alimentaci贸n escolar y control sanitario deber谩 priorizar las instituciones educativas situadas en zonas de extrema pobreza, conforme a par谩metros oficiales publicados por las autoridades competentes.
Art铆culo 11掳.- Fac煤ltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.
Art铆culo 12掳.- La presente Ley entrar谩 en vigencia desde el momento de su promulgaci贸n, y el Poder Ejecutivo incluir谩 en el Presupuesto General de la Naci贸n los recursos necesarios, a los efectos de dar cumplimiento a la misma durante el a帽o fiscal correspondiente.
Art铆culo 13掳.- Quedan derogadas la Ley N潞 806/95 鈥淨UE CREA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL ESCOLAR鈥, y sus modificatorias la Ley N潞 1443/99, la Ley N潞 1793/01 y la Ley N潞 4098/10.
Art铆culo 14掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a ocho d铆as del mes de mayo del a帽o dos mil catorce, quedando sancionado el mismo por la Honorable C谩mara de Diputados, a cuatro d铆as del mes de junio del a帽o dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 211 de la Constituci贸n Nacional.